Descripción del trámite | Solicitud de declaración de equivalencia de un título extranjero a nivel académico de doctor. |
Quién lo puede solicitar | La persona interesada en posesión de un título de doctor/a expedido en el extranjero. |
Canales de tramitación |
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Periodo del año en el cual se puede solicitar | En cualquier momento del curso académico. |
Precio | El trámite consta de dos etapas:
Para el pago, puedes hacer una transferencia a: Banc Sabadell Indica el nombre, apellidos y DNI en el concepto de la transferencia.
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Documentación que aportar |
En caso de que se detecte que la documentación no cumple los requisitos o carencia de algunos de los documentos, se requerirá que se presenta la documentación adicional necesaria dentro de un plazo establecido. En caso de duda sobre la autenticidad, valides o contenido de los documentos aportados, la Escuela de Doctorado podrá efectuar las diligencias necesarias para la comprobación, así como dirigirse a la autoridad expedidora competente. Se acepta documentación en formato papel (debidamente compulsada) o en formato digital (con código seguro de verificación) siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que la documentación sea válida. Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:
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Plazo de resolución | El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha en que la Universidad recibe la solicitud y la documentación requerida completa. La falta de resolución expresa en el plazo establecido indica que la solicitud de equivalencia ha estado desestimada. La resolución favorable a la declaración de equivalencia solicitada se acredita mediante la oportuna credencial previo pago de la taza correspondiente por parte del interesado/a. |
Unidad tramitadora | Área de Gestión Académica. Más información a: doctorats@uvic.cat. |
Silencio administrativo | Según el contenido de la petición expresada en la solicitud. |
Normativa del silencio administrativo | Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Vías de reclamación | Las ordinarias del procedimiento administrativo. |
Normativa | Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. |