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Solicitud de declaración de equivalencia de un título extranjero a nivel académico de doctor

Descripción del trámiteSolicitud de declaración de equivalencia de un título extranjero a nivel académico de doctor. 
Quién lo puede solicitarLa persona interesada en posesión de un título de doctor/a expedido en el extranjero.
Canales de tramitación
  • Telemáticamente, 24x7 (acceso al trámite). Es imprescindible disponer de un certificado digital admitido.
  • Presencialmente, en el Área de Gestión Académica de la UVic-UCC enviando la solicitud y la documentación necesaria. 
Periodo del año en el cual se puede solicitar En cualquier momento del curso académico.
Precio

El trámite consta de dos etapas: 

  • Estudio de equivalencia al nivel académico de doctor: 220 €. 
  • Expedición de la credencial acreditativa de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor (en caso de resolución favorable): 220 €.

Para el pago, puedes hacer una transferencia a:

Banc Sabadell
IBAN: ES87 0081 5197 5600 0115 7321
SWIFT/BIC: BSABESBB

Indica el nombre, apellidos y DNI en el concepto de la transferencia. 

 

Documentación que aportar
  • Formulario de solicitud de equivalencia de un título extranjero al nivel académico de doctor.
  • DNI, pasaporte o NIE.
  • Título oficial de Doctor/a a declarar equivalente.
  • Certificado académico de los estudios de doctorado realizados por la persona solicitante en que conste la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios cursado, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una y sus calificaciones.
  • Títulos oficiales que te han dado acceso a la obtención del título de Doctor/a: Grado (o equivalente) y Máster (o equivalente).
  • Certificados académicos de los estudios que te han dado acceso a la obtención del título de Doctor/a: Grado (o equivalente) y Máster (o equivalente). 
  • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña (5-10 páginas). 
  • Ejemplar de la tesis, con indicaciones de los miembros que compusieron el tribunal y la calificación obtenida. 
  • Declaración jurada de no haber obtenido la declaración de equivalencia del título de doctor en otra universidad del Estado Español. 
  • Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada o está reconocida en el sistema de educación superior del país correspondiente. 
  • Acreditación del pago de la taza de estudio. 

En caso de que se detecte que la documentación no cumple los requisitos o carencia de algunos de los documentos, se requerirá que se presenta la documentación adicional necesaria dentro de un plazo establecido. En caso de duda sobre la autenticidad, valides o contenido de los documentos aportados, la Escuela de Doctorado podrá efectuar las diligencias necesarias para la comprobación, así como dirigirse a la autoridad expedidora competente. 

Se acepta documentación en formato papel (debidamente compulsada) o en formato digital (con código seguro de verificación) siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que la documentación sea válida.

Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país. 
  • Deben presentarse legalizados por la vía diplomática o, si procede, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. 
  • Deben ir acompañados de la traducción oficial al catalán, castellano o inglés.  
Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha en que la Universidad recibe la solicitud y la documentación requerida completa.

La falta de resolución expresa en el plazo establecido indica que la solicitud de equivalencia ha estado desestimada. 

La resolución favorable a la declaración de equivalencia solicitada se acredita mediante la oportuna credencial previo pago de la taza correspondiente por parte del interesado/a.

Unidad tramitadoraÁrea de Gestión Académica. Más información a: doctorats@uvic.cat.
Silencio administrativoSegún el contenido de la petición expresada en la solicitud.
Normativa del silencio administrativoLey 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 
Vías de reclamaciónLas ordinarias del procedimiento administrativo.
NormativaReal decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. 

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