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Derecho ARSOL: Rectificación de datos personales

 
Descripción del trámite 

Este trámite os permite solicitar la rectificación de vuestros datos personales cuando sean inexactos o incompletos. En la solicitud de rectificación el interesado tendrá que indicar el dato o los datos erróneos y la corrección correspondiente, y deberá ir acompañada de la documentación que lo justifica. 

Denegación del derecho de rectificación

La universidad podrá denegar el derecho de acceso a sus datos de carácter personal en los supuestos siguientes: 

  • Si hay peligro para la defensa y seguridad del Estado (artículo 23.1 RGPD).
  • Por cuestiones de seguridad pública (artículo 23.1 RGPD).
  • Para proteger los derechos y las libertades de terceros (artículo 23.1 RGPD).
  • Por necesidades de una investigación policial (artículo 23.1 RGPD).
  • Para salvaguardar otros objetivos importantes de interés público, en particular los intereses económicos y financieros, inclusos los de ámbito fiscal (artículo 23.1 RGPD).
  • Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 23.2 RGPD).
  • Si hay una relación contractual entre la persona titular de los datos y la persona responsable del tratamiento (artículo 33.1 Real Decreto 1720/2007). 

En todo caso, la universidad tendrá que justificar la denegación y informar el afectado de su derecho a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme al que dispone el artículo 12 de la LOPDGDD.

Quién lo puede solicitar

Este derecho es de carácter personalísimo por lo cual solo lo puede ejercer la persona afectada ha sido declarado incapaz para ejercer sus derechos o cuando la persona afectada, es mejor de 14 años, o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente. 

Los familiares de una persona difunta pueden ejercer este derecho por razones familiares o análogas, notificando el óbito al responsable del tratamiento y solicitando la rectificación de sus datos. 

Canales de tramitación
Periodo del año en el cual se puede tramitarDurante todo el año.
Precio

Este trámite es gratuito. 

Documentación que aportarNo es necesario aportar documentación.
Plazo de resolución

El plazo general máximo que la universidad tiene para resolver las solicitudes es de un mes a contar del día siguiente a la recepción de la solicitud a cualquier oficina de registro de la UVic-UCC, tanto si la universidad tiene los datos como si no los tiene. 

Área tramitadoraOficina Técnica de Secretaria General (OTSG).
Normativa
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 
Silencio administrativoEl silencio será positivo, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada formación. Una vez transcurrido este plazo sin que de manera exprés se responda a la petición, tenéis derecho a interponer la reclamación oportuna ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme al que dispone el artículo 16 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de datos. 
Normativa del silencio administrativo
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vías de reclamaciónLas ordinarias del procedimiento administrativo. 

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