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Alegaciones, recursos o aportación de documentación sobre un expediente

 
Descripción del trámiteEste trámite permite a los interesados la presentación de alegaciones y/o la interposición de recursos administrativos, así como aportar algún documento más referente a un expediente en trámite o bien dar respuesta a un requerimiento hecho por la Universidad adjuntando los datos o los documentos que se les reclamen. 
Quién lo puede solicitarLa persona interesada o afectada por el trámite o bien un representante debidamente autorizado. 
Canales de tramitación
Periodo del año en el cual se puede solicitarPara la presentación de alegaciones: El plazo varía en función del procedimiento de que se trate. En términos generales es de 15 días desde la recepción de la notificación. 
Para la presentación de recursos: El plazo genérico es de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, teniendo en cuenta lo que mencione la propia resolución.  
PrecioEste trámite es gratuito.
Documentación que aportar

En el caso de presentación de alegaciones o interposición de recursos se deberá aportar los documentos 1 y 2. 

En el caso de aportar algún documento más referente a un expediente en trámite o bien dar respuesta a un requerimiento hecho por la Universidad se deberá de aportar los documentos, 1, 3 y 4. 

Relación de documentos:

  1. Datos identificativos de la persona interesada (física DNI/NIE), datos y autorización de la persona que la represente, si es el caso. 
  2. Documentación se quiera adjuntar para la alegación o recurso. 
  3. Documentación que se reclama por parte de la Universidad para que se enmiende la solicitud. 
  4. Documentación que se quiera incorporar al expediente en cualquier momento anterior al trámite. 
Plazo de resolución

En términos generales el plazo máximo para notificar la resolución es la que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Este plazo no puede exceder los seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca una de más larga o que lo prevea la normativa comunitaria europea. Cunado las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este es de tres meses. Con relación a la resolución de los recursos, el plazo legal será: 

  • 1 mes para el recurso de reposición.
  • 3 meses para el recurso de alzada.
  • 3 meses para el recurso extraordinario de revisión a contemplar desde la fecha de registro del recurso. 
Unidad tramitadoraLa unidad tramitadora variará en función del motivo de la solicitud. 
Silencio administrativoEn términos generales, el silencio administrativo en la resolución de recursos tiene efectos desestimatorios. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud por transcurso del plazo, el silicio tiene efectos estimatorios. 
Normativa del silencio administrativoLey 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 
Vías de reclamaciónLas ordinarias del procedimiento administrativo.

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