General
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 15-05-2024
Órganos responsables del máster
1. Másteres organizados por un centro de la UVic-UCC
Las enseñanzas de máster son responsabilidad de los órganos de gobierno del centro donde se imparten. La Comisión Coordinadora de cada máster actuará como órgano responsable de esta titulación por delegación del consejo de gobierno afectado. La Comisión Coordinadora del Máster está formada por el/los decano/s o director/es de los centros implicados en la enseñanza, los jefes de estudios de las áreas correspondientes, los coordinadores del máster y los directores de los departamentos que participan en su impartición.
Entre otras, la Comisión Coordinadora del Máster tiene las funciones siguientes:
- Hacer el seguimiento de la enseñanza de acuerdo con el Sistema de Garantía Interna de la Calidad de la UVic-UCC y el Marco para la verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los títulos oficiales impulsado por AQU Catalunya.
- Organizarlo funcionalmente, en el marco del centro o centros donde se imparta.
- Actuar como órgano de admisión de los estudiantes.
- Velar por su conexión con los otros programas formativos y con la investigación de su ámbito.
- Rendir cuentas a los órganos competentes.
2. Masters organizados entre varios centros de la UVic-UCC o con otras universidades
A efectos de gestión académica y económica, los másteres que se lleven a cabo entre varios centros de la UVic-UCC se asignarán a uno de los centros responsables, aunque a todos los demás efectos, especialmente los académicos, dependerán de la Comisión Coordinadora del Máster, que tiene asignadas las funciones descritas en el apartado anterior.
Para los másteres que se organicen conjuntamente con otras universidades, habrá que suscribir un convenio entre las universidades participantes que tenga en cuenta los acuerdos tomados en los órganos de coordinación universitaria y que se refiera a las cuestiones siguientes, preferentemente en los términos que se indican:
- Aprobación: la propuesta de máster en cuestión deberá haber sido aprobada por todas y cada una de las universidades participantes según los procedimientos propios y por las comunidades autónomas o los órganos correspondientes en el caso de universidades extranjeras, de acuerdo con la normativa legal vigente.
- Organización: una de las universidades deberá figurar como universidad coordinadora del máster o, si procede, al menos hay que establecer cómo será el sistema de rotación o de turnos.
El convenio establecerá:
- La figura de una persona responsable de la coordinación interna en cada universidad. El conjunto de estas personas constituirá la Comisión Coordinadora del Máster.
- La figura de una persona responsable de la coordinación general del máster. Esta persona será elegida entre las que llevan las coordinaciones internas de cada universidad. Preferiblemente debería pertenecer a la universidad coordinadora del máster.
- Los mecanismos mediante los cuales se asegurará una comunicación fluida entre todas las universidades, coordinadora y participantes.
- Condiciones académicas: el convenio deberá establecer el volumen de carga lectiva que asume cada universidad. Los detalles se podrán redactar en un anexo.
- Movilidad: el convenio deberá establecer la exigencia de movilidad de los estudiantes, si se exige a los profesores un mínimo de movilidad y fijar los créditos de la misma.
- Gestión académica: el convenio deberá establecer acuerdos sobre los procesos de matrícula, expedición de títulos y custodia de expedientes.
- Condiciones económicas: el convenio deberá establecer claramente las condiciones económicas que rigen la relación de las universidades para la impartición del máster, el precio o precios de los diferentes créditos y la aplicación de las posibles subvenciones, ayudas o becas que puedan obtener las universidades implicadas en el máster. Los detalles se podrán redactar en un anexo.
- Seguimiento de la titulación: el convenio deberá explicitar que el sistema de garantía de la calidad será el de la universidad coordinadora, además de lo que se pueda establecer internamente en cada universidad. La enseñanza también estará sujeta a los procesos de seguimiento propios del Marco para la verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los títulos oficiales impulsado por AQU Catalunya.
Acceso y admisión
1. Acceso
Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para acceder a una enseñanza de máster hay que disponer de:
- Título universitario oficial español (independientemente del nivel y la duración); o bien
- Título expedido por una institución de educación superior de otro estado integrante del EEES, que en el país expedidor faculte para acceder a enseñanzas de máster; o bien
- Título universitario extranjero fuera del EEES, sin necesidad de homologarlo, de nivel de formación equivalente a un título universitario oficial estatal y que faculte, en el país de origen, para acceder a estudios de postgrado.
La universidad comprobará que los títulos acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos oficiales universitarios españoles y que facultan en el país expedidor del título, para las enseñanzas de máster. La admisión a un máster universitario no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo extranjero ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios. En cualquier caso, una vez superados los estudios, el título de máster que se obtenga tendrá plena validez oficial.
Se reservará un 5% de las plazas ofrecidas para el conjunto de estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización hayan requerido recursos y soportes para gozar de una normalización educativa plena.
El artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que las universidades excepcionalmente pueden contemplar la posibilidad de matrícula condicionada para el acceso a un máster universitario a estudiantes de grado que no lo han finalizado. En el caso de la UVic-UCC, se aprobará qué másteres ofrecerán plazas para cada curso académico (quedan excluidos los másteres universitarios que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada).
Se pueden acoger a los estudiantes que cumplen las siguientes condiciones:
- Que sólo les reste superar el Trabajo de Fin de Grado para obtener el título correspondiente.
- Que estén cursando un grado oficial en una universidad del Estado español.
- Que formalicen la preinscripción y la matrícula condicionada en el último período del calendario para garantizar la prioridad a los estudiantes que ya disponen del título de grado.
- Que acrediten que han formalizado la matrícula de TFG en la universidad del Estado español donde están cursando el grado y que están en condiciones de poder titularse en el mismo curso académico que cursarán el máster universitario con matrícula condicionada.
En ningún caso podrá obtenerse el título de máster universitario si previamente no se ha obtenido el título oficial de grado. Por este motivo, es necesario presentar el título o certificado supletorio del título de grado como máximo en el mes de julio del mismo curso académico.
2. Preinscripción
La UVic-UCC tiene establecidos diferentes periodos anuales de preinscripción y admisión a los másteres. Los periodos de admisión posteriores al primer periodo sólo tendrán lugar en caso de que queden plazas vacantes.
Algunos másteres concretos, condicionados por circunstancias especiales, pueden tener otro calendario de preinscripción. Consulta el caledarió de preisncripción del máster en la pàgina web de la titualción.
Para los másteres que se imparten en los centros adscritos de la UVic-UCC o en otras universidades o instituciones, consulta el calendario y el procedimiento de preinscripción en la web del centro correspondiente.
Procedimientos
Documentación de la preinscripción
Los candidatos a acceder a una enseñanza deben formalizar la preinscripción y remitir la documentación necesaria en función de los requisitos de acceso y de admisión de cada máster a través de la aplicación específica para este trámite.
Documentos obligatorios de acceso a entregar para todos los títulos de máster:
- Documento de identificación del alumno o alumna: DNI o, en el caso de las personas extranjeras, pasaporte.
- Título o certificado supletorio del título de grado o máster universitario.
- Certificado académico personal o Suplemento Europeo al Título de la titulación universitaria en los que figuren todas las asignaturas cursadas y aprobadas, el número de horas/créditos y las calificaciones. En el caso de estudios cursados en el extranjero, el documento debe especificar el sistema de calificaciones aplicado.
- Currículum vitae o autoinforme de las tareas desarrolladas durante la trayectoria profesional.
- Carta de motivación.
En el caso de los estudiantes que quieran acceder a un máster universitario que ofrece plazas con matrícula condicionada a estudiantes de grado que no lo han finalizado, deben enviar el documento de matrícula del TFG para acreditar que están en condiciones de poder titularse en el mismo curso académico que cursarán el máster universitario con matrícula condicionada.
Documentos opcionales
Según los criterios de admisión y selección de cada máster, a veces hay que presentar otros documentos acreditativos:
- Experiencia profesional relacionada con el ámbito del máster:
- Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia)
- Contratos de trabajo o nombramientos
- Trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los periodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada y del tiempo durante el que se ha llevado a cabo
- Certificados de las empresas en los que se especifiquen las funciones desarrolladas
- Conocimiento de una tercera lengua
- Movilidad durante los estudios previos
- Conocimiento de las TIC
- Experiencia en investigación
- Carta de referencia
- Otra documentación relevante
Estudiantes de último curso de grado
Los estudiantes de último curso de grado también pueden formalizar la preinscripción y remitir la documentación de acceso antes del inicio del máster y, en su caso, realizar la reserva de plaza (condicionada a tener el acceso definitivo) .
Estudios de fuera de España
Para acceder a estudios de nivel de máster universitario no es necesaria la homologación del título.
En cualquier caso es necesario entregar uno de los documentos detallados a continuación:
- Si se dispone del título homologado en España: una copia compulsada del certificado de homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Si no se dispone del título homologado: un certificado en el que se indique que, con los estudios finalizados se puede acceder a estudios de un nivel mínimo de máster (nivel 3 del MECES o 7 del EQF) o equivalente en país donde se haya estudiado.
Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país.
- Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Para obtener más detalles sobre este proceso, consultar la web.
- Tienen que ir acompañados de la traducción oficial al catalán, castellano o inglés.
Puede realizar la traducción oficial:
- Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
- La representación diplomática o consular en España del país del que tiene la ciudadanía la persona que realiza la solicitud o del país del que procede el documento.
- Un traductor oficial en el extranjero. En este caso es necesario que la firma del traductor esté debidamente legalizada.
Se acepta documentación en formato papel o en formato digital siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que dicha documentación sea válida.
En ningún caso se aceptan:
- Copias simples
- Impresiones de pantallas o descargas de plataformas virtuales
- Certificados de notas
- Cualquier otra documentación sin validez académica
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 28-03-2023
3. Admisión
La Comisión Coordinadora del Máster es el órgano que resuelve las solicitudes de admisión al máster.
Criterios y requisitos específicos de admisión
Los estudiantes serán admitidos a un máster de acuerdo con los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos del máster. Los requisitos de admisión de los másteres con directrices propias se adecuarán a lo que disponga la normativa reguladora específica de estas enseñanzas.
Se podrán determinar condiciones específicas de admisión, consistentes en el requerimiento de cursar créditos adicionales de nivelación o itinerarios determinados. Si procede, incorporará el reconocimiento de los conocimientos previos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o equivalentes, títulos propios universitarios o bien experiencia profesional en la resolución de admisión.
Selección
Cuando el número de solicitudes de acceso de personas que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas de la enseñanza, para seleccionar los candidatos admitidos se aplicarán criterios de valoración de méritos. Los criterios establecidos por la UVic-UCC de manera general son los siguientes:
- El grado de idoneidad de la titulación previa a los estudios de máster.
- El expediente académico de los estudios cursados previamente.
- La experiencia profesional.
- El conocimiento de una tercera lengua.
- La movilidad durante los estudios previos.
- Una declaración de objetivos donde se haga constar la descripción de la motivación personal del candidato y los objetivos que le han llevado a solicitar la plaza en el máster.
La Comisión Coordinadora del Máster puede concretar y ampliar estos criterios. En todo caso, la idoneidad de los estudios, el expediente académico y la experiencia profesional tendrán un peso conjunto no inferior al 70%.
Reserva de plaza
En algunos másteres, los estudiantes de último curso de grado que deseen ser admitidos deberán hacer efectiva la reserva de plaza. La admisión al máster estará condicionada a tener el acceso definitivo.
Se reservará un 5% de las plazas ofrecidas para el conjunto de estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización hayan requerido recursos y soportes para gozar de una normalización educativa plena.
Acceso en semestres posteriores
La entrada de estudiantes en semestres posteriores al inicial también será estudiada por el órgano responsable del máster en cada caso. La decisión sobre la admisión estará necesariamente condicionada al menos a los criterios siguientes:
- La enseñanza debe tener plazas disponibles.
- En caso de que la entrada de estudiantes se produzca por intercambio en programas conjuntos, esta entrada deberá haber sido prevista con anterioridad y deberá asegurarse de que no altera ni interrumpe el desarrollo normal de otros módulos del máster.
- No se podrán admitir estudiantes en asignaturas anuales que lleven ya un semestre en curso, salvo que un reconocimiento de estudios previos compense este retraso.
Recurso de resolución de admisión
Los candidatos podrán presentar recurso contra las resoluciones asociadas al acceso según el procedimiento determinado por la Comisión Académica.
Certificado de admisión para estudiantes extranjeros
Los estudiantes extranjeros podrán solicitar la expedición del certificado de admisión.
Matrícula
1. Solicitud de matrícula
En el momento de matricularse, el estudiante debe cumplir los requisitos establecidos en las normativas de acceso a las universidades y en las normativas propias de esta universidad.
La matrícula es responsabilidad de cada estudiante, que tiene, por tanto, la obligación de conocer y respetar las normativas de la UVic-UCC, tanto las de carácter académico como las de carácter económico.
Si una matrícula es contraria a las normativas generales y/o propias de la UVic-UCC, se considera nula, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir al estudiante.
En la UVic-UCC la matrícula es anual; las asignaturas son semestrales o anuales, según se indica en cada plan de estudios.
La matrícula a una asignatura del plan de estudios da derecho a participar y tener acceso a todas las actividades vinculadas a su docencia, desde la asistencia a clase, hasta el acceso a los materiales y al aula virtual, la tutorización y orientación presencial o virtual por parte del profesorado, y a la evaluación. Esta participación y acceso responde a las condiciones y la modalidad de impartición de la asignatura y da derecho a una única convocatoria de evaluación dentro del mismo año académico de la matrícula.
Antes de formalizar la matrícula, debe hacerse pública la siguiente información:
- Las fechas y los horarios de matrícula para cada colectivo específico (estudiantes de nuevo acceso y estudiantes que continúan sus estudios).
- Las asignaturas que se ofrecen y los horarios correspondientes.
- Las especificidades de matrícula de cada máster (optativas, especialidades, créditos de los que se puede realizar matrícula por curso académico, etc).
- Las guías docentes de las asignaturas con información de la lengua de impartición, créditos, profesorado, objetivos, contenidos, competencias, resultados de aprendizaje, evaluación y bibliografía.
En el momento de formalizar la matrícula, el alumno o alumna asume que cumplirá los principios éticos y actuará en coherencia con dichos principios. Los principios éticos deben aplicarse a cualquiera de las actividades directas o indirectas vinculadas con la UVic-UCC, ya sea en el desarrollo de las asignaturas, en las colaboraciones con grupos de investigación, en actividades de comunicación y divulgación en las que el estudiante pueda participar, etc.
Los principios éticos de la UVic-UCC se encuentran recogidos en el Código ético, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC el 17 de junio de 2014.
De manera específica la UVic-UCC puede determinar la aplicación de criterios adicionales referentes a las cuestiones éticas, principalmente en las asignaturas vinculadas a investigación, prácticas académicas externas y trabajos de fin de máster, y según las diferentes modalidades de impartición de un título.
El desarrollo de prácticas contradictorias con los principios mencionados puede implicar la activación de expedientes sancionadores para aquellos estudiantes que no los cumplan. Son singularmente objeto de estas malas prácticas las irregularidades en procesos de evaluación, en los usos del campus virtual, en la preservación de la dignidad de las personas y en el respeto a la UVic-UCC como institución.
Todas las producciones de los estudiantes que deriven de la actividad académica (p. ej. trabajos, exámenes y otras actividades) pueden ser tratadas por la UVic-UCC con fines docentes, de investigación o fines derivados de procesos de calidad o comunicación, de acuerdo con los derechos de propiedad intelectual.
Matrícula de másteres conjuntos con otras universidades
En el caso de másteres conjuntos con otras universidades, la matrícula se formaliza según lo recogido en el convenio, que debe adecuarse a las directrices que se establezcan en los órganos de coordinación universitaria. Para asegurar la eficiencia en las gestiones, el convenio debe fijar claramente las responsabilidades y fórmulas para compartir la información necesaria entre las universidades.
2. Condiciones académicas de la matrícula
La UVic-UCC ofrece al estudiante la posibilidad de matricularse parcialmente de los másteres.
Atendiendo a las especificidades de la enseñanza, la comisión coordinadora del máster fijará el número mínimo de créditos de matrícula por curso académico. También podrá establecer itinerarios académicos específicos para los estudiantes que no se matriculen de la totalidad de los créditos del curso.
Siempre que la memoria de verificación no indique lo contrario, en másteres de 60 créditos programados en un curso académico o másteres de más carga lectiva los estudiantes deben matricularse de un mínimo de 30 créditos a cursar y, en másteres de 60 créditos programados en dos cursos académicos los estudiantes deben matricularse de un mínimo de 20 créditos a cursar. En todos los casos, los estudiantes deben matricularse de un máximo de 75 créditos a cursar por curso académico, excepto en el caso de que sean los últimos créditos para finalizar el estudio.
El estudiante que debe cursar complementos de formación, podrá pedir ampliar el número máximo de créditos a cursar presentando una solicitud a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica.
Los estudiantes que se matriculen del mínimo de créditos establecido tendrán la consideración de estudiantes a tiempo parcial (vía lenta).
Los créditos reconocidos y/o convalidados no se tienen en cuenta en el requisito de número mínimo o máximo de créditos matriculados.
Matrícula para finalizar los estudios
El estudiante al que al inicio de curso le reste un máximo del 10% de los créditos para finalizar la enseñanza tiene derecho, durante el mes siguiente al inicio de curso, a pedir las siguientes convocatorias a la persona en quien el centro haya designado como responsable académica a través de una solicitud:
Convocatoria extraordinaria
- Una convocatoria extraordinaria de cada una de las asignaturas de las que ya se haya matriculado en años anteriores, pero sólo tiene derecho a docencia durante el semestre en el que se imparta la asignatura. Quedan excluidas de esta convocatoria extraordinaria todas las asignaturas de prácticas y TFM.
Excepcionalmente, también puede acogerse a la convocatoria extraordinaria el estudiante a quien al inicio de curso sólo falte una asignatura para acabar el máster, aunque no la haya cursado anteriormente.
Convocatoria adelantada
- Una convocatoria adelantada de prácticas y/o TFM, siempre que sean de segundo semestre o anuales, aunque no la haya matriculado anteriormente.
Procedimientos
Formalización de la matrícula
Calendario de matrícula:
Matrícula de los estudiantes de nuevo acceso
Se puede consultar en la web el calendario de matrícula de los estudiantes de nuevo acceso a másteres universitarios o en el apartado de información de acceso de cada máster.
Matrícula de los estudiantes de segundo año o posteriores
Se puede consultar en la web el calendario de matrícula de los estudiantes de segundo año o posteriores.
Para los másteres que se imparten en los centros adscritos o federados de la UVic-UCC o en otras universidades e instituciones, consulte el calendario y el procedimiento de matrícula en la web del centro correspondiente.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 28-03-2023
Expedición del título
1. Derecho y requisitos para la expedición de un título
Los estudiantes que hayan superado los créditos establecidos en el plan de estudios del máster podrán solicitar la expedición del título universitario oficial de máster correspondiente y del Suplemento Europeo del Título (SET). En el caso de másteres conjuntos con otras universidades, la expedición de los títulos se hará de acuerdo con lo establecido en el convenio.
Procedimientos
Solicitud de expedición
Para solicitar la expedición del título tanto presencialmente com en línea, consulta el trámite en el apartado "Titulos" del siguiente enlace: https://www.uvic.cat/es/tramites-academicos
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 22-05-2018
Expedición de certificados
En cualquier momento el estudiante o ex-estudiante puede solicitar un certificado de los estudios, independientemente de si los ha finalizado o no. En cualquier caso se deberá abonar la tasa correspondiente. Consultar el procedimiento en el apartado "Certificados" del siguiente enlace: http://www.uvic.cat/es/tramites-academicos
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 17-05-2016
2. Entrega del título
El título universitario debe ser retirado personalmente por la persona interesada o cualquier otra persona autorizada por vía notarial, ya sea en la propia universidad o bien a una delegación, embajada o consulado Español.
En caso de que el estudiante solicite el envío del título, los gastos de envío van a su cargo.
3. Firma del título
Una vez ha comprobado la exactitud de los datos que se hacen constar en su título, el estudiante deberá firmarlo.
4. Duplicado del título
El estudiante titulado podrá solicitar la expedición de un duplicado del título cuando sea necesario modificar o rectificar los datos iniciales del documento. El estudiante titulado deberá justificar documentalmente el motivo por el que solicita un duplicado y abonar, si procede, el precio establecido.
Los motivos más frecuentes de solicitud de duplicado del título son:
- por cambio de nombre, apellidos o datos personales,
- por cambio de nacionalidad,
- por pérdida.
El estudiante titulado deberá pagar el precio establecido por la expedición de un duplicado del título en los siguientes casos:
- Cuando sea necesario modificar los datos iniciales por una causa imputable al / a la estudiante titulado/a.
- Siempre que el título haya sido entregado al estudiante y se tenga que rectificar.
- Pérdida del título.
Otorgamiento de premios de titulación
Todos los cursos académicos se podrán otorgar premios extraordinarios para todas las enseñanzas oficiales que imparta cada centro de la UVic-UCC.
Para la concesión de premios extraordinarios se valorarán únicamente las calificaciones del expediente académico del estudiante. No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en asignaturas reconocidas ni en actividades, trabajos o estudios que haya realizado de manera adicional.
Optarán a los premios extraordinarios todos/as los/as estudiantes de la Universidad que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber finalizado los estudios en cualquier convocatoria establecida para cada curso académico, con independencia del año en que el/la estudiante los haya comenzado.
b) Tener una calificación mínima de 8,5 en la ponderación del expediente académico, que se obtendrá según los siguientes criterios de ponderación: la suma de créditos superados (asignaturas de formación básica, obligatorias, optativas, de prácticas académicas externas y de trabajo de fin de máster), multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos cursados de aquellas asignaturas.
c) Haber cursado como mínimo la mitad de los créditos de la enseñanza en la UVic-UCC.
Entre los expedientes de una misma titulación que tengan una calificación superior al 8,5, se otorgará el Premio Extraordinario al que tenga la nota más alta y este hecho quedará recogido en el expediente académico del estudiante.
El Consejo de Dirección de la Universidad aprobará la concesión del Premio Extraordinario a propuesta de los diferentes centros.
Cuando en un estudio no se puedan conceder premios extraordinarios, a propuesta del Consejo de Dirección de los centros se podrá otorgar el premio al mejor expediente del estudio. Los criterios de ponderación del expediente académico serán los mismos que los expresados en el punto b) de este apartado. En este caso, no constará en el expediente académico del estudiante.
Normativa de permanencia
Se establece el siguiente criterio de permanencia:
Por incumplimiento de % de créditos no superados
- Cuando después de estudiar dos años académicos consecutivos no supere el 30 % de los créditos cursados
En este caso, si el estudiante desea continuar matriculado en la UVic-UCC deberá pedir la posibilidad de matricularse mediante una sol·licitud que será resuelta por la persona a quien el centro haya designado como responsable académica, previa validación del Vicerrectorado de Ordenación Académica.
En el supuesto de que el estudiante incumpla por segunda vez el % de créditos no superados, la dirección del centro podrá hacer la propuesta al rector o rectora de desvinculación del estudiante.
Por incumplimiento de no superación de prácticas académicas externas
• Cuando no supere en dos convocatorias las prácticas académicas externas. Se aplica independientemente del número de créditos que le quede al estudiante para finalizar sus estudios.
La dirección del centro podrá hacer la propuesta al rector o rectora de descuelgue del estudiante.
Cuando la dirección del centro haya hecho llegar la propuesta de desvinculación de un estudiante al rector o rectora, el estudiante recibirá la notificación de la resolución de desvinculación. En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con la resolución de desvinculación, dispone de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución para presentar recurso dirigido al rector o rectora en contra de la resolución.
En el plazo máximo de 10 días hábiles, el estudiante recibirá la notificación de la resolución del recurso presentado.
Si un estudiante desvinculado quiere continuar sus estudios, deberá solicitar la posibilidad de volver a matricularse mediante instancia. La instancia será resuelta por el rector/a de la Universidad a propuesta de la dirección del centro, previa validación del Vicerrectorado de Ordenación Académica.
Continuidad del programa formativo
La Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya no se compromete a ofrecer indefinidamente nuevas ediciones de todos los másteres. En caso de que un máster deje de impartirse, se garantiza el desarrollo de la enseñanza durante el curso académico posterior, para que los estudiantes puedan terminar los estudios aplicando los criterios de derecho a tutorias y evaluación.
Extinción de las titulaciones de máster
Cuando un máster universitario entra en extinción, los estudiantes tienen derecho a finalizar sus estudios en ese plan hasta que se hayan agotado las convocatorias previstas y se hayan agotado las posibilidades de matricularse de las asignaturas del plan en extinción.
Las asignaturas se extinguen gradualmente, curso a curso.
Cuando un curso se ha extinguido, se pueden superar las asignaturas pendientes (no matriculadas o no superadas) en cuatro convocatorias de examen repartidas en dos matrículas a lo largo de los dos cursos académicos siguientes al curso de inicio de extinción del título.
- Durante el primer curso se tiene derecho a tutoría y seguimiento por parte del profesorado y la evaluación.
- En las asignaturas del primer semestre las dos convocatorias serán febrero y junio.
- En las asignaturas de segundo semestre las convocatorias serán junio y septiembre.
- En las asignaturas anuales las convocatorias serán junio y septiembre.
- En caso de no haber superado o no haber matriculado la asignatura durante el primer curso de extinción, el siguiente curso sólo se tiene derecho a examen en las convocatorias de febrero y junio
El alumnado con estudios parciales de una titulación de la UVic-UCC en proceso de extinción que ha sido sustituida por otra titulación, puede solicitar que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas que la sustituyen. Véase subapartado Adaptaciones
Una vez extinguido definitivamente un estudio, no se pueden cursar ni reconocer más asignaturas.
Consulta el calendario de extinción en función del título a extinguir. La extinción puede coincidir con la implantación de un nuevo máster.
Reconocimiento de créditos
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 15-05-2024
Reconocimiento de créditos
1. Definición y regulación
De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, el reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad de los créditos que, obtenidos en enseñanzas oficiales en la misma o en otra universidad, computan en otras enseñanzas a efectos de obtener un título oficial con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre títulos universitarios oficiales distintos.
En la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña el reconocimiento de créditos por formación adquirida en una titulación académica oficial prevista en la normativa se circunscribe a los títulos de licenciado, arquitecto, ingeniero, máster universitario o doctor, y a los títulos o certificados con declaración de equivalencia a los enumerados. Este reconocimiento implica la valoración de los aprendizajes previos adquiridos por los estudiantes y se tienen en cuenta la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas que se quieren reconocer en relación con las que conforman el plan de estudios del máster al que se desea acceder. El reconocimiento de créditos entre títulos con igual denominación se aplica con las limitaciones que introduce el Real Decreto 195/2016 al Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Asimismo, el Real Decreto también establece que pueden ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas superiores oficiales no universitarias o en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, y la experiencia laboral y profesional si se acredita que se relaciona con los conocimientos, las competencias y las habilidades inherentes al título.
La carga lectiva de la asignatura de origen del reconocimiento debe ser similar o superior a la de la asignatura afectada del máster.
En todo caso, no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster, a excepción de los que se obtengan por trabajos que se elaboren específicamente en el marco de un programa de movilidad.
El máximo de créditos reconocidos no puede superar el 60% de créditos del máster al que se quiere acceder y cursar, excepto entre másteres de la UVic-UCC o másteres con regulaciones o convenios específicos.
2. Efectos académicos
- Todos los créditos reconocidos se incluyen en el expediente académico y se reflejan en el Suplemento Europeo al Título (SET) indicando las diferentes condiciones.
- Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación.
- Las asignaturas reconocidas tienen consideración de alcanzadas y en el expediente académico reciben la denominación de «reconocido». Consta el número de créditos y la calificación numérica.
- Las asignaturas que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no hayan podido ser objeto de reconocimiento podrán ser transferidas.
3. Solicitud de reconocimiento
- La solicitud de reconocimiento abarca toda la formación alcanzada de acuerdo con la legislación vigente.
- Se pueden realizar nuevas solicitudes de reconocimiento siempre que se justifique la superación de nuevos contenidos formativos no presentados en las solicitudes anteriores.
- La solicitud se dirigirá a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica de la enseñanza que se desee cursar, junto con la solicitud de admisión al máster.
Acuerdos
Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimiento
De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los criterios para el reconocimiento de créditos en la UVic-UCC son los siguientes:
a) Enseñanzas oficiales
En la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña el reconocimiento de créditos se basa en la coincidencia entre los conocimientos, las competencias y las habilidades correspondientes a los estudios universitarios oficiales previos de los estudiantes y los correspondientes al máster que deseen cursar. Si los estudios previos de los estudiantes están regulados de acuerdo a ordenaciones que no se definen por competencias, el estudio se basa en la coincidencia de contenidos. En todo caso, la carga lectiva de la asignatura de origen del reconocimiento debe ser similar o superior a la de la asignatura afectada del máster.
En caso de que en el expediente previo consten asignaturas reconocidas, el estudio de reconocimiento de créditos se hará teniendo en cuenta los conocimientos, habilidades y competencias de las asignaturas que se alcanzaron cuando se cursaron y superaron en el plan de estudios de origen.
b) Experiencia profesional o laboral
Se puede reconocer hasta un 15 % máximo del total de los créditos del plan de estudios por actividad profesional o laboral, siempre que esté previsto en la memoria de verificación del título y se pueda acreditar experiencia profesional relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades inherentes al título. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también por enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), es el conjunto de estos dos conceptos, lo que no puede superar el 15 % de los créditos del plan de estudios. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente con la calificación de apto/a.
Pueden estar sujetas a reconocimiento por experiencia profesional las asignaturas de prácticas curriculares u otras asignaturas que conforman el plan de estudios, siempre que el alumno o alumna pueda acreditar que, en el marco de su vida profesional, ha adquirido las competencias de las asignaturas a reconocer.
El número mínimo de horas de trabajo acreditadas para obtener reconocimiento es de 2.000, por las que se pueden reconocer 6 créditos ECTS. En caso de que se puedan acreditar más horas, se calcula el número de créditos en proporción al número de horas acreditadas, hasta el máximo de créditos que se establece en la memoria del plan de estudios.
c) Enseñanzas universitarias no oficiales
También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos superados en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de conocimientos, competencias y habilidades, siempre que tengan un nivel equivalente al de aquellos título oficiales (como graduados superiores, másteres y posgrados) y que este procedimiento esté previsto en la memoria de verificación del título. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente con la calificación de apto.
No tienen la consideración de reconocimiento de créditos las asignaturas que forman parte de un programa oficial pero que han sido superadas en el marco de la oferta propia de la UVic-UCC, que deben constar en el expediente con la calificación de origen.
d) Enseñanzas superiores oficiales no universitarias
Excepcionalmente se pueden reconocer créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias del mismo ámbito disciplinario que el máster si existe coincidencia de conocimientos, competencias y habilidades.
e) Trabajo de Fin de Máster
En todo caso, no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster, a excepción de los que se obtengan por trabajos que se elaboren específicamente en el marco de un programa de movilidad.
Se prevé que el estudiante pueda manifestar por escrito a la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica la voluntad de renunciar a parte o a todo el reconocimiento de créditos en caso de que prefiera cursar las materias en cuestión. Esta renuncia sólo podrá efectuarse una sola vez y tiene carácter definitivo.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 28-03-2023
Procedimientos
Documentación requerida
La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
- Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.
- Original o copia compulsada de la certificación académica personal donde figuren las asignaturas aprobadas junto con las calificaciones. En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, hay que presentar dos certificados académicos, el del expediente previo y el del expediente del plan de estudios del título donde se cursaron y superaron las asignaturas reconocidas.
- Fotocopia del plan de estudios con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios realizados en otras universidades.
- Programas de las asignaturas con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios realizados en otras universidades, en los que figuren el contenido y el número de créditos. En caso de que en el expediente previo del estudiante consten asignaturas reconocidas, también es necesario presentar el programa de las asignaturas cursadas y superadas del plan de estudios de origen.
Para el reconocimiento de experiencia laboral se deberá aportar lo siguiente:
- Certificado de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia).
- Contratos de trabajo o nombramientos (originales y fotocopias).
- Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los períodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada, así como el tiempo en que se ha llevado a cabo (original y fotocopia).
- Certificados de las empresas, en los que hay que especificar las funciones desarrolladas (originales y fotocopias).
El centro podrá solicitar toda la documentación que considere necesaria.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 28-03-2023
Resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos
- La persona a quien el centro docente haya designado como responsable acadèmica, tras el estudio de la coincidencia de conocimientos, competencias y habilidades entre las enseñanzas en cuestión, podrá resolver reconocer hasta el 25 % de los créditos del máster.
- A partir de aquí, y hasta el 50 %, deberá contar formalmente con el visto bueno de la Comisión Coordinadora del Máster. Excepto para el reconocimiento de títulos de máster universitario regulados, en los que se podrá superar este límite. En ningún caso no podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo de Fin de Máster, que se deberá cursar efectivamente.
- Al emitir la resolución de las solicitudes de admisión de los estudiantes, la Comisión Coordinadora del Máster incorporará las condiciones de admisión de cada uno de ellos, entre las que estará la resolución sobre reconocimiento.
- Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales universitarias que no hayan conducido a la obtención de un título y que no puedan ser reconocidos, serán transferidos y serán incluidos en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Transferencia de créditos
1. Definición y regulación
La transferencia de créditos es la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos del estudiante (expediente académico y suplemento europeo al título) de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad en la UVic-UCC o en otra universidad, no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan podido ser objeto de reconocimiento.
2. Solicitud de transferencia
La transferencia se realiza a petición del estudiante.
a) El/la estudiante que se incorpore a un estudio debe indicar, antes de realizar la matrícula, si ha cursado estudios oficiales y no los tiene finalizados. Si se trata de estudios cursados en otra universidad, deberá presentar los mismos documentos que se requieren para el reconocimiento de créditos.
b) La transferencia de créditos se podrá solicitar después de realizar la matrícula si han cambiado las condiciones desde el momento de entrar a los estudios.
La competencia de resolución de los procedimientos de transferencia de créditos corresponde a la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica.
3. Efectos académicos
Todos los créditos transferidos figurarán en el expediente tal como se especifican en el certificado académico personal aportado por el/la estudiante (la universidad donde se han obtenido los créditos, el curso académico, la calificación obtenida y otros posibles datos que se mencionen) y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET).
Los créditos transferidos al expediente académico no se tendrán en cuenta en el cálculo de baremación del expediente.
Adaptaciones
El alumnado con estudios parciales de una titulación de un máster universitario de la UVic-UCC en proceso de extinción que haya sido sustituido por otro máster universitario, puede solicitar a la persona a quien el centro docente haya designado como responsable académica que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida, que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas del máster que lo sustituye. La adaptación de las asignaturas optativas de los másteres en extinción se estudiará individualmente.
Si se trata de una titulación de carácter regulado, se le aplicará una adaptación en bloque de todos los créditos de formación obligatoria correspondientes al plan de estudios al que accede, de acuerdo con las competencias adquiridas en este periodo de formación previo, siempre que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que haya superado todo el conjunto de créditos de formación obligatoria de la formación previa; y en segundo lugar, que los dos planos estén sujetos a la misma regulación.
Todas las asignaturas que no puedan ser adaptadas serán transferidas.
Para más información, consultar Apartado: Transferència de crèdits
1. Efectos académicos
Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación.
Cuando en el origen esté implicada más de una asignatura, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que la calificación de una de las asignaturas de origen sea matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9.
Procedimientos
Solicitud y resolución de adaptación a un nuevo plan de estudios de máster
El estudiante puede solicitar a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica del máster que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida, que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas de los cursos implantados del máster que la sustituye.
La solicitud de adaptación debe hacerse llegar a la secretaría del centro que imparte la enseñanza de máster antes del período de matrícula de másteres establecido para cada curso académico. La persona responsable académica de la titulación debe valorar la solicitud de adaptación y emitir una resolución. La resolución se notifica por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona interesada.
Paralelamente, también es necesario informar al Área de Gestión Académica sobre dicha resolución para que inicie el proceso de adaptación del expediente del estudiante del plan viejo al plan nuevo del máster.
Finalmente, el alumno o alumna debe matricularse en el plan de estudios vigente.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 29-03-2022
Evaluación y calificaciones
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 15-05-2024
Evaluación y sistema de calificaciones
1. Definición y regulación
El objeto de esta normativa es regular la evaluación y el sistema de calificaciones del proceso de aprendizaje de las enseñanzas de máster estructurados según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El sistema de calificaciones que se aplica está regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que las universidades expidan el suplemento europeo al título (SET), y modificaciones posteriores.
Se entiende por evaluación el proceso de recogida de información y de valoración del grado de consecución por parte de los estudiantes de los resultados de aprendizaje fijados en cada una de las diferentes asignaturas. Esta valoración se llevará a cabo a partir de la recogida continuada de evidencias cuantificables y objetivas y de acuerdo con el establecimiento de unas condiciones claras y de criterios debidamente publicitados en la guía del estudiante. Superar este proceso de valoración significa haber alcanzado los objetivos formativos previstos y obtener una calificación numérica mínima de 5 en una escala de 0 a 10.
2. Ámbito de aplicación
La normativa sobre la evaluación y el sistema de calificaciones es de aplicación para los centros propios, federados o adscritos de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya.
3. Objeto de la evaluación
Será objeto de evaluación si se han alcanzado los conocimientos, competencias y habilidades que se hayan definido en las guías del estudiante y que correspondan a los objetivos y los contenidos especificados en los programas de las asignaturas.
La guía del estudiante debe concretar las condiciones en las que se desarrolla la evaluación de cada asignatura. En ella deberá constar como mínimo:
- El porcentaje atribuido a cada uno de los elementos de evaluación (o bien a través de los resultados de aprendizaje o bien a través de los instrumentos). En caso de que la evaluación se exprese en relación con los instrumentos, será necesario que se ajusten a las denominaciones siguientes: observación de la participación; registro del seguimiento y actividades; elaboración de informes o autoinformes; pruebas de evaluación; trabajos, memorias o proyectos; defensas públicas.
En caso de que el profesorado tenga previsto aplicar algún tipo de limitación en la aplicación del cálculo de la nota final de la asignatura, será necesario que esta limitación esté aprobada por el departamento y se exprese explícitamente en la guía del estudiante.
4. Sistemas de evaluación
Los másteres evaluarán de forma continua y habrá una única convocatoria oficial por matrícula.
La evaluación se entiende como un proceso continuado dentro del período fijado para cada asignatura, de acuerdo con el calendario de la UVic-UCC.
La evaluación continua se realizará mediante un conjunto de métodos, técnicas e instrumentos definidos en el programa, que deberán aplicarse de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Los criterios de evaluación y calificación se establecerán en el programa, el documento básico de referencia del estudiante, se comunicarán antes de la matrícula y se mantendrán a lo largo del curso académico.
Las pruebas orales que se llevan a cabo de forma telemática se grabarán para que, en caso de disconformidad con la calificación obtenida, el estudiante pueda someter el caso a un eventual tribunal de revisión. En el momento de iniciar la prueba se informará al estudiante de la grabación y de su finalidad. La grabación puede no efectuarse si la prueba se lleva a cabo delante de un tribunal.
El estudiante tendrá derecho a obtener un justificante de asistencia a una actividad de evaluación.
La UVic-UCC puede determinar las medidas de seguridad que considere oportunas para comprobar la identidad de los estudiantes en las diferentes actividades y pruebas de evaluación y también puede plantear la repetición de algunas de estas pruebas cuando existan sospechas razonadas de que una persona no es la autora del texto que se está evaluando.
El profesor podrá solicitar la identificación de un/a estudiante en cualquier momento durante el transcurso de una prueba de evaluación.
Las acciones irregulares que pueden conducir a una variación significativa de la calificación de un estudiante o más, constituyen una acción fraudulenta de una actividad de evaluación. Asimismo, se considerará una falta grave, o muy grave, en la evaluación que el estudiante cometa plagio (total o parcial) en sus trabajos o actividades, ya sea en documentos de acceso público o e tipo privado. En estos casos se actuará de acuerdo a las Normas de Convivencia de la UVic-UCC y la falta conllevará una calificación de suspenso y numérica de 0 de la actividad correspondiente, con independencia del proceso disciplinario que se pueda instruir.
Se considera falta muy grave la suplantación de la identidad del estudiante, aunque sea consentida, en todo lo que afecta a su desarrollo académico y formativo y, por tanto, también en el momento de la evaluación. En este sentido la clave de acceso al campus virtual es personal e intransferible y el estudiante es responsable del uso adecuado de su perfil para acceder a las aulas virtuales y de todo lo que un abuso o mal uso del servicio pueda comportar.
El estudiante puede solicitar el aplazamiento de una prueba de evaluación del período ordinario o del período de evaluación complementaria fijada en el calendario, siempre que sea por una de las siguientes causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas:
- Ingreso hospitalario del estudiante
- Citación judicial
- Muerte de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad
En caso de que se dé alguna situación grave no contemplada anteriormente, la persona a quien el centro haya designado como responsable académica debe hacer la valoración pertinente para determinar si se puede considerar una causa de fuerza mayor.
En la aplicación de esta normativa se deberá prever la adaptación de los sistemas de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas especiales que se incluyan en su Plan individualizado, derivadas de discapacidades, debidamente justificadas.
Acuerdos
Calificación en situaciones especiales
Se calificará con un "No presentado" cuando:
- El estudiante no haya entregado o no se haya presentado a la mayoría de las actividades de evaluación o se haya presentado únicamente a actividades que suponen menos del 40% del conjunto de la asignatura.
Se calificará con un "Suspenso" cuando:
- El estudiante se haya presentado a más de un 40% de la asignatura y la media resultante de la ponderación de estas actividades sea inferior a 5. En este caso, se calificará con la nota que le corresponda de la ponderación y de acuerdo con las actividades llevadas a cabo. Las actividades que no se hayan entregado se calificarán con un 0.
- El estudiante se haya presentado o haya entregado la mayoría de actividades de la asignatura y la media resultante de la ponderación de estas actividades sea superior a 5. Sin embargo, la asignatura quedará suspendida por no haber aprobado alguno de los elementos de evaluación que requería una nota mínima (que debe constar previamente en la guía del estudiante y debe ser condición aprobada por el departamento). En este caso, se calificará con un 4,5.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 22-05-2018
5. Mecanismos y resultados de la evaluación
El/la estudiante tendrá derecho a ser evaluado/a de todas las asignaturas de las que esté matriculado/a durante el curso académico correspondiente.
Los/as estudiantes deberán ser evaluados/as y calificados/as de acuerdo con lo que establezca la guía del estudiante publicada y el plan de trabajo o la planificación de cada asignatura.
Siempre que se indique en el programa, la evaluación continua no impide el establecimiento de pruebas u otras actividades de síntesis, cuya calificación no podrá superar el 50 % de la nota final.
La regulación de la evaluación del Trabajo de Fin de Máster se describe en el apartado "Trabajo de Fin de Máster".
Los centros establecerán las actividades de aprendizaje y de evaluación de las Prácticas que, en cualquier caso, deberán tener en cuenta la memoria final presentada por el/la estudiante y el informe de la empresa, entidad o institución donde se lleven a cabo.
Tal y como se ha expresado anteriormente, la evaluación continua en las asignaturas debe permitir al estudiante disponer de diferentes informaciones sobre su proceso de aprendizaje a lo largo de la asignatura. Esta información le debe aportar elementos para mejorar el logro de las competencias y resultados previstos. El profesorado utilizará diversos instrumentos de evaluación para obtener esta información de manera periódica. Es responsabilidad del profesorado explicitar los criterios de evaluación de forma apriorística, explicar al estudiante la calificación otorgada y también orientarlo para la mejora. Si es necesario, el profesorado puede derivar al estudiante a los servicios especializados de apoyo para procesos tutoriales más específicos recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.
Dentro de la convocatoria establecida, al final del período lectivo de cada asignatura, los centros podrán fijar una fecha para que los estudiantes puedan realizar una prueba final, entregar trabajos o recuperar alguna parte de la materia, siempre que se establezca así en los planes docentes.
Los resultados de evaluación se deberán dar a conocer en los plazos fijados por cada centro y se deberán ajustar a lo establecido en el calendario académico y administrativo de la UVic-UCC.
El profesorado puede comunicar la fecha de publicación de las calificaciones el mismo día de la prueba o de la entrega de un trabajo. Las calificaciones, tanto de las pruebas parciales como de la nota final, deberán hacerse públicas a través del campus virtual o de la intranet en un plazo de quince días laborables.
Con criterio general, el calendario de firma de actas de los másteres será el siguiente, aunque algunas enseñanzas sometidas a circunstancias especiales se regirán por un calendario alternativo, del que se informará a los estudiantes afectados.
Calendario de firma de actas:
Asignaturas del primer semestre: febrero / marzo.
Asignaturas del segundo semestre y anuales: septiembre / octubre.
Para más información, consultar Apartado: Treball de Fi de Màster
6. Sistema de calificación de los aprendizajes
Para obtener los créditos de una materia o asignatura se deberán haber superado las condiciones de evaluación establecidas en el programa de la asignatura correspondiente.
El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre:
- La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
- Los resultados que el estudiante haya obtenido en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica siguiente, de 0 a 10, con expresión de un decimal, y se podrá añadir la calificación cualitativa correspondiente:
0 - 4,9: Suspenso
5,0 - 6,9: Aprobado
7,0 - 8,9: Notable
9,0 - 10: Sobresaliente
- Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni se tendrán en cuenta a efectos de cómputo en la media del expediente académico.
- La mención de «matrícula de honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9. El número de matrículas de honor que se otorguen no podrá exceder el 5% de los estudiantes matriculados en una asignatura de un mismo plan de estudios en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá otorgar una sola «matrícula de honor». Se podrá conceder una matrícula de honor adicional por redondeo de la fracción resultante de la aplicación del 5% de estudiantes matriculados en la asignatura.
- La calificación de «no presentado», que significa que el estudiante no ha sido evaluado, se otorga cuando no ha participado en ninguno de los actos de evaluación previstos para la asignatura y también cuando, a juicio del /de la profesor/a, lo ha hecho en un número poco significativo.
- Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación. Las asignaturas reconocidas tendrán consideración de alcanzadas y en el expediente académico obtendrán la denominación de «reconocido». Constará el número de créditos y la calificación numérica.
- En el caso de reconocimiento de créditos a partir de expedientes académicos en los que sólo conste la calificación cualitativa, la UVic-UCC aplicará la calificación estándar de la siguiente tabla de correspondencia:
Suspenso: ---
Aprobado: 6
Notable: 8
Sobresaliente: 9,5
Matrícula de Honor: 10
- Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación. Cuando en el origen haya más de una asignatura implicada, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que una de las asignaturas de origen tenga la calificación de matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9.
- La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
- En las certificaciones académicas que se emitan se hará constar la media calculada de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y que se ha comentado anteriormente (escala numérica de 0 a 10).
- En caso de que el estudiante desee obtener la certificación académica con la media ponderada calculada de acuerdo a lo que establece el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción descrita en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, con la escala siguiente, deberá solicitarlo expresamente:
Suspenso: 0
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4
7. Revisión de los resultados de evaluación
El/la estudiante tendrá derecho a la revisión de los resultados de las diferentes actividades de evaluación.
Procedimientos
Revisión, recurso y custodia de los resultados de evaluación
1. Revisión de los resultados de evaluación
El profesorado deberá poner en manos del departamento las evidencias de evaluación que se hayan recogido en soporte papel o no digital. Debe conservar dichas evidencias de la evaluación (trabajos, pruebas ejercicios…) como mínimo durante un año después de la fecha de firma de las actas. La entrega de los trabajos se hará prioritariamente y con carácter general en formato digital y a través del aula virtual, salvo aquellos casos en los que el profesorado lo exprese de alguna otra forma concreta. En caso de recurso, los documentos de evaluación se deberán conservar hasta la resolución firme.
El estudiante podrá solicitar al / a la profesor/a responsable de la asignatura la revisión de la calificación final dirigiéndole una petición de revisión a más tardar cinco días hábiles después de la publicación de las calificaciones.
La revisión deberá ser individualizada y deberá tener en cuenta tanto la aplicación de los criterios de evaluación como la calificación obtenida.
2. Recurso contra resoluciones del profesorado responsable de la asignatura
El estudiante podrá presentar, durante los diez días siguientes a la publicación de las calificaciones, una solicitud razonada de revisión a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica de la enseñanza correspondiente y solicitar la constitución de un tribunal para realizar una nueva revisión de la misma. Si lo considera oportuno, esta persona nombrará tres profesores/as que constituirán el tribunal, del que no podrá formar parte el/la profesor/a responsable de la calificación objeto de reclamación. El tribunal podrá modificar la calificación inicial obtenida por el/la estudiante y, si es así, el acta correspondiente será firmada por los miembros del tribunal y la persona a quien el centro haya designado como responsable académica. Contra la resolución anterior y durante los diez días siguientes a la publicación de la resolución, el estudiante podrá elevar recurso al / a la rector/a, quien, asesorado/a si procede por el Consejo de Dirección de la UVic-UCC, resolverá en última instancia el recurso presentado.
3. Custodia de las calificaciones
El acta de calificaciones de una asignatura deberá ser firmada por el profesorado responsable de dicha asignatura. Las calificaciones firmadas por el profesorado serán las únicas válidas.
El acta quedará depositada en el Área de Gestión Académica de la UVic-UCC.
En caso de que se haya producido algún error en la nota que aparezca en el acta, para subsanarlo es necesaria la firma del / de la profesor/a de la asignatura, la del / de la coordinador/a de la titulación y la persona que el centro haya designado como responsable académica. La modificación se notificará al estudiante en el plazo de diez días hábiles después de realizar la modificación.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Prácticas
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 15-05-2024
Prácticas académicas externas
El objetivo de esta normativa es regular las actividades de prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) llevadas a cabo por estudiantes en instituciones, centros de salud, centros educativos, empresas y, en general, entidades, incluida la propia universidad, ja sean públicas o privadas (de ahora en adelante entidades colaboradoras de prácticas) durante su formación universitaria en cumplimiento del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Paralelamente, según determina el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en los másteres pueden programarse hasta el 33% de los créditos como prácticas académicas externas, excepto los másteres de profesiones reguladas.
En el mismo sentido, en aplicación del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se reconoce, entre otros, a los estudiantes de grado, la posibilidad de realizar prácticas curriculares y extracurriculares con una finalidad formativa.
Todo lo que se expresa en la normativa mencionada hace referencia a las distintas situaciones de prácticas que se puedan dar, tanto a nivel de la tipología de prácticas como del ámbito de realización. Si en alguna de estas situaciones se determinan condiciones (académicas o administrativas) específicas, se recogerán en esta misma normativa o en las bases del programa específico de las que puedan derivar.
Así mismo se pondrá una atención especial y tendran un trato preferente y personalizado, los estudiantes con necesidades específicas de soporte educativo para garantizar que la plaza de prácticas que se les assigne se adapte a sus necesidades y se aseguren todas las medidas de accesibilidad universal.
Esta regulación también se aplica a las prácticas de los planes de estudio en extinción.
1. Definición
Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades que tiene por objetivo permitir a los mismos estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, que faciliten su ocupabilidad y fomenten la capacidad emprendedora.
Las prácticas constarán de dos partes:
1) Una estancia de naturaleza formativa y obligatoria en una entidad colaboradora de prácticas supervisada por la UVic-UCC, de acuerdo con las condiciones establecidas en la memoria del máster. Implicará la realización de un conjunto de tareas de observación, participación o colaboración en la entidad, así como la realización de otras actividades académicas y formativas que se puedan establecer en la memoria del título.
2) La elaboración y redacción de una memoria o trabajo final de prácticas.
El total de horas correspondientes a la estancia del estudiante en la entidad colaboradora de prácticas se establece en la memoria vigente del título. Si no se especifica lo contrario, se destinan 25 horas de actividad formativa o de estancia en la entidad por cada crédito ECTS de la asignatura. En el caso de titulaciones sujetas a directrices europeas específicas que regulen el número de horas, se podrá establecer una equivalencia de 30 horas por crédito ECTS. En cualquier caso, al menos un 5% de estas horas deben estar reservadas a la elaboración y redacción de la memoria.
2. Objetivos y principios generales de las prácticas
El objetivo de las prácticas es completar la formación del estudiante de manera que pueda aplicar los conocimientos adquiridos y facilitarle la adquisición de las competencias y habilidades que prevé su titulación, necesarias para su incorporación a la vida profesional.
También deberán permitir que el/la estudiante ponga a prueba su capacidad crítica y reflexiva, así como su capacidad de análisis y de síntesis de las áreas estudiadas, así como la capacidad para integrarse en equipos profesionales.
Durante la realización de las prácticas, así como en el proceso de oferta, difusión, solicitud y asignación de las prácticas académicas externas, la Universidad garantizará que se sigan criterios objetivos, previamente fijados, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación para todos los estudiantes.
Se otorgará prioridad en la elección y asignación de prácticas a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo a fin de que puedan optar a entidades colaboradoras de prácticas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.
Cualquier ayuda y apoyo específicos provistos con carácter individual, tendrán que quedar recogidos en el anexo del convenio de cooperación educativa (en adelante convenio de prácticas, véase subapartado 8. Convenio de prácticas y anexo).
3. Tipología de las prácticas
En el marco de un máster, el estudiante puede realizar prácticas de dos tipos:
a) Prácticas curriculares: son asignaturas del plan de estudios y pueden tener carácter obligatorio u optativo.
b) Prácticas extracurriculares: son prácticas de carácter voluntario que se cursan durante el período de formación y que, aunque tienen la misma finalidad que las prácticas curriculares, no forman parte del plan de estudios correspondiente.
- Las prácticas extracurriculares deben tener una estancia mínima en la entidad colaboradora de prácticas de 65 horas, incluidas las horas destinadas a la memoria.
- La realización de las prácticas extracurriculares no implica el reconocimiento de créditos ECTS en el plan de estudios. No obstante, se harán constar en el Suplemento Europeo al Título (SET).
Asimismo, la estancia máxima de prácticas en una entidad (sumando todos los períodos de prácticas curriculares y extracurriculares realizados) no puede superar, con carácter general, las 900 horas por curso académico, incluyendo también en este cómputo, la redacción de la memoria .
Se otorgará prioridad a los estudiantes que deben realizar prácticas curriculares ante los que soliciten prácticas extracurriculares. Sin embargo, cada curso la UVic-UCC puede plantear diferentes programas de prácticas extracurriculares con condiciones específicas que pueden priorizarse a la hora de asignar las plazas.
4. Ámbitos de realización
Las prácticas académicas externas pueden llevarse a cabo en los ámbitos:
1) Estatal: se consideran prácticas estatales cuando éstas se realizan en Cataluña o en otras comunidades autónomas del Estado español. En caso de que estas prácticas se desarrollen en el marco de un programa específico como el SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles), habrá que tener en cuenta los criterios que establece el mismo programa.
2) Internacional: se consideran prácticas internacionales aquellas en las que la estancia en la entidad colaboradora de prácticas tiene lugar fuera del Estado español, aunque el convenio pueda ser a través de instituciones españolas que actúen en el ámbito internacional.
En este caso si estas prácticas se desarrollan en el marco de algún programa específico de movilidad será necesario tener presentes los requisitos que establezca este programa.
Teniendo en cuenta lo que se regula en los subapartados 2 y 3 de esta normativa (Objetivos y principios generales de las prácticas y Tipología de prácticas, respectivamente), en el caso de las prácticas internacionales, los centros, en consenso con el Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de prácticas, podrán determinar los procedimientos de gestión y criterios específicos de asignación de las plazas, que se regularán a través de los respectivos reglamentos de centro y las bases de los correspondientes programas de prácticas.
Las prácticas internacionales se pueden llevar a cabo mediante dos modalidades:
- Modalidad A: es aquella en la que el estudiante cursa la asignatura de prácticas en una entidad colaboradora de prácticas internacional o que, a pesar de que la sede principal de la entidad colaboradora de prácticas sea estatal, el desarrollo de la asignatura se realice en un entorno internacional, mediante una movilidad en el extranjero. La responsabilidad académica, el seguimiento y la evaluación del estudiante recaen en la UVic-UCC. Esta modalidad implica un convenio de prácticas entre la Universidad y la entidad colaboradora de prácticas que acoge al estudiante. Excepcionalmente en algunos casos también puede intervenir una institución o entidad intermediaria que apoya en la búsqueda de plazas de prácticas.
- Modalidad B: es aquella en la que el estudiante cursa una asignatura de prácticas de un plan de estudios determinado y realiza estas prácticas bajo las condiciones académicas que establece la universidad extranjera de destino, que hace de intermediaria. La evaluación se realiza en la universidad de destino y se reconoce la asignatura equivalente de la UVic-UCC con la calificación de la universidad extranjera. Para participar en esta modalidad debe existir necesariamente un convenio bilateral entre ambas instituciones de educación superior.
Tanto a nivel estatal como a nivel internacional, siempre que esté previsto en la memoria del máster y con visto bueno por parte del centro, se puede contemplar la posibilidad de realizar prácticas académicas externas que requieran diferentes grados de presencialidad en la entidad colaboradora de prácticas.
Una vez finalizados los estudios, el estudiante podrá realizar prácticas en entidades colaboradoras de prácticas en el marco del programa Erasmus (Prácticas para nuevos titulados). En este caso, si se ofrecen, el Servicio de Carreras Profesionales o el servicio responsable de las prácticas del centro federado o adscrito será el encargado de orientar al estudiante y facilitarle toda su información y gestión. Estas prácticas no se rigen por esta normativa.
5. Información y orientación sobre las prácticas
Para tener una información adecuada sobre el proceso organizativo y académico de las prácticas curriculares de los másteres, el estudiante deberá tener acceso cada curso académico a:
- Un mínimo de una sesión informativa sobre las prácticas en el contexto de la titulación (tipología, objetivos, empresas o instituciones...), en la que también se darán a conocer los responsables de prácticas de los centros, la gestión de la documentación que se lleva a cabo desde el Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de las prácticas y otras informaciones que se consideren de interés para el correcto desarrollo de las prácticas desde la perspectiva del estudiante. En esta u otras sesiones específicas se podrán incluir las cuestiones referidas a movilidad ya los aspectos organizativos que se deriven.
- Información actualizada de las prácticas en un espacio del campus o en la web accesible a todos los estudiantes, tanto antes como después de la matrícula, y al profesorado. A través de este espacio se podrán consultar y descargar el procedimiento de prácticas, dossieres informativos, formularios, etc.
Por lo que respecta a las prácticas extracurriculares, desde el centro correspondiente se establecerán los mecanismos necesarios para dar la información a los estudiantes respecto a esta tipología de prácticas.
6. Destinatarios y requisitos para la realización de las prácticas
Podrán realizar prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) los estudiantes que tengan formalizada la matrícula en el másster que imparte la UVic-UCC en cualquiera de sus centros propios y adscritos. También estudiantes de otras universidades del Estado español o del extranjero que, en el marco de una estancia de movilidad, estén cursando estudios en alguno de los centros propios y adscritos de la UVic-UCC.
Para poder realizar la estancia de prácticas académicas externas curriculares cada plan de estudios establecerá los requisitos y condiciones para poder acceder a las diferentes asignaturas de prácticas. En este caso, todos los estudiantes de la UVic-UCC tienen el derecho y la obligación de realizar las prácticas necesarias para alcanzar los conocimientos, habilidades y competencias establecidas en cada título. Para iniciar los trámites que se derivan es indispensable haber formalizado la matrícula de la asignatura correspondiente de prácticas del plan de estudios en los períodos de matrícula ordinarios establecidos.
En el caso de las prácticas extracurriculares, de carácter voluntario, es necesario haber formalizado la matrícula de la asignatura de prácticas extracurriculares y tener matriculada, además, alguna otra asignatura del plan de estudios en ese curso académico.
Antes del inicio de la estancia de prácticas también es indispensable que todas las partes implicadas hayan firmado el convenio de colaboración entre la entidad de prácticas y la Universidad así como el correspondiente anexo a este convenio que regula su estancia del estudiante concreto.
7. Periodo de prácticas
Cada centro determinará los períodos ordinarios y extraordinarios de realización de las estancias de prácticas para cada titulación según los calendarios académicos y la organización de los semestres. También anualmente informará y publicará en el campus las fechas relevantes de cara a los estudiantes para el correcto desarrollo y organización de los diferentes periodos de prácticas. En caso de que el estudiante no cumpla los plazos y procedimientos establecidos, el centro podrá determinar la no continuidad y no realización de las prácticas.
Las prácticas extracurriculares se podrán autorizar a lo largo del curso académico y también en periodos de verano si se cumplen los siguientes requisitos:
- Si hay tutor/a académico o persona de referencia concreta de la UVic-UCC que pueda intervenir en caso de incidencias.
- Si hay una matrícula activada que permita que el estudiante no quede sin seguro durante todo el periodo de prácticas.
En el caso de prácticas internacionales, los plazos o periodos en los que se realizan las estancias de prácticas pueden estar condicionados por los propios programas de movilidad o por las condiciones que establezcan las entidades colaboradoras de prácticas extranjeras.
8. Convenio de prácticas y anexo
Todas las prácticas que se realizan en la UVic-UCC estarán reguladas por un convenio específico de prácticas entre la UVic-UCC y la entidad colaboradora de prácticas, donde se concretarán los términos de la colaboración entre las dos partes para la formación de los estudiantes de prácticas. En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus, excepcionalmente se podrá prescindir del convenio específico de prácticas, que quedará sustituido por el “Learning agreement for traineeships”.
La formalización y firma del convenio de cooperación educativa y el anexo de la estancia de prácticas se llevará a cabo antes de la incorporación de los estudiantes en la entidad colaboradora de prácticas. Siempre que sea posible, con el objetivo de agilizar los trámites i de contribuir en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS), la documentación de prácticas se firmará digitalmente, con certificado de firma homologado.
El convenio entre la entidad colaboradora de prácticas y la UVic-UCC, debe hacer constar en sus cláusulas la regulación de los siguientes aspectos:
- El objeto del convenio
- Los términos generales de la colaboración
- La tutorización
- La evaluación, reconocimiento y acreditación
- La bolsa o ayuda al estudio (si procede)
- Los seguros
- La publicidad
- La igualdad de genero
- La reserva sobre la información y protección de datos
- La vigencia
- La resolución
- El arbitraje.Otros apartados que se consideren: ya sea a nivel de reservas en la propiedad intelectual, derechos de explotación de los proyectos, afiliación y cotización de los estudiantes a la Seguridad Social, etc
En el caso de las titulaciones reguladas se puede dar el caso que el convenio entre la UVic-UCC y la entidad colaboradora de prácticas incluya otras cláusulas o condiciones específicas.
Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma entidad colaboradora de prácticas y en los mismos periodos.
El anexo debe incluir como mínimo:
- Datos de la entidad colaboradora de prácticas. Nombre de los tutores o tutoras de la entidad colaboradora de prácticas
- Datos del estudiante
- Datos de la UVic-UCC. Nombre de los tutores o tutoras de la Universidad
- Proyecto formativo, que incluye las tareas y los conocimientos, competencias y habilidades asociadas a las prácticas
- El calendario, horario y régimen de permisos
- Contenidos de la práctica
- Seguros
- Afiliación a la Seguridad Social
- Derechos y deberes del alumno o alumna y de las personas que tutoricen las prácticas
- Compromiso del estudiante de respeto al secreto profesional y de reserva sobre los datos
- Compromisos y obligaciones en materia de riesgos laborales
- Protección de datos
- Igualdad de genero
- Documentación complementaria, si procede
- Descripción de las adaptaciones necesarias para el alumno o alumna con discapacidades y necesidades de apoyo educativo, si procede
Los horarios de realización de las prácticas tienen que ser compatibles con el resto de la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante lleve a cabo en la universidad.
El estudiante dispondrá de una copia del anexo, que también deberá firmar, o será informado de su contenido, en el caso de anexos colectivos.
Procedimientos
Firma del convenio de prácticas y del anexo
Por parte de la UVic-UCC, el convenio específico de prácticas deberá estar firmado por el/la director/a del Servicio de Carreras Profesionales o por los decanos o decanas o la persona responsable del centro que corresponda en delegación del rector o rectora. Por parte de la entidad colaboradora de prácticas, el convenio estará firmado por el representante legal o por la persona en quien delegue su función.
Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma entidad colaboradora de prácticas y en los mismos periodos.
Con el objetivo de agilizar los trámites y de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2020-2030), la documentación de prácticas se firmará preferiblemente con firma digital. En cualquier caso, des del Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de prácticas se informará al estudiante, una vez que se haya matriculado, de la recomendación de obtener el certificado digital para poder firmar la documentación de prácticas.
Toda la documentación de prácticas debe estar firmada por todas las partes antes del inicio de la estancia de prácticas. En el caso contrario, la estancia de prácticas no se podría iniciar.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 15-05-2024
9. Afiliación y cotitzación de los estudiantes a la Seguridad Social
Normativa actualizada el 23/01/2024
La información incluida en este subapartado de la normativa regula los aspectos vinculados a la afiliación y cotización de los estudiantes que realizan prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) de ámbito estatal, así como de ámbito internacional.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones incorpora una disposición adicional, la quincuagésima segunda, que exige la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación universitaria y de formación profesional, y describe cómo se regula esta inclusión.
El citado decreto-ley, ya vigente, contempla las prácticas realizadas por estudiantes universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las orientadas a obtener un título propio de la universidad.
Por este motivo, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referentes a la Seguridad Social que constan en la legislación, para los estudiantes de máster oficial de la UVic-UCC estas obligaciones deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a) En el caso de las prácticas académicas externas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá la condición de empresario a estos efectos. En caso de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel a quien corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Es necesario practicar las altas y las bajas en la Seguridad Social de acuerdo con la normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas académicas externas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación de estas prácticas conste que estas obligaciones corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Quien asume la condición de empresario debe comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro en que se realice la práctica formativa.
En relación a las prácticas no remuneradas mencionadas en este apartado b), en el caso de la UVic-UCC es la Universidad, quien asume la responsabilidad de las altas y bajas en la Seguridad Social. Esta responsabilidad se regulará en el anexo individual al convenio de cooperación educativa que se formaliza para cada estudiante y que el estudiante también firma como parte interesada.
Sin embargo, a petición de la entidad colaboradora de prácticas también se puede incluir una cláusula específica al respecto en el convenio de cooperación educativa.
En caso de que la colaboración entre las partes sea para realizar el Trabajo de Fin de Màster parcial o totalmente fuera de la UVic-UCC, este convenio también sirve de amparo a los estudiantes, dada la coincidencia de requerimientos entre las prácticas y el Trabajo de Fin de Máster en la entidad colaboradora. En este caso, la Universidad también asume la responsabilidad de las altas y bajas en la Seguridad Social de los estudiantes excepto en caso de que la legislación vigente no lo contemple.
El estudiante tendrá la obligación de facilitar a la Universidad su Número de Usuario de la Seguridad Social (NUSS) o Número de Afiliación (NAF) o, en cualquier caso, debe dar el consentimiento a la Universidad para que el pueda obtener en su nombre. Este consentimiento se incluirá como cláusula en el momento en el que el estudiante formalice la matrícula.
La obligación de dar de alta las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en la Seguridad Social entra en vigor el 1 de enero de 2024.
10. Tutorización de las prácticas
La información incluida en este subapartado de la normativa regula los aspectos vinculados a la tutorización y seguimiento de las prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) de ámbito estatal, así como de las de ámbito internacional de la modalidad A descrita en el subapartado 4, relativo a los ámbitos de realización de las prácticas.
Para la tutorización y seguimiento de las prácticas se determinará un profesor o profesora tutor por parte de la UVic-UCC y un tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas en la que se lleve a cabo la estancia de prácticas. La persona de la entidad colaboradora de prácticas que desempeña la función de tutorizar al estudiante no puede ser la misma persona que desarrolla funciones de tutor o tutora académico por parte de la UVic-UCC. Según la legislación vigente, en el caso de los estudiantes de másteres universitarios que realizan prácticas en centros educativos formadores del Departamento de Educación, la figura de la persona que ejerce la función de tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas recibe la denominación de mentor o mentora del centro formador.
El tutor o tutora académico de la UVic-UCC debe ser un profesor o profesora de la rama o ámbito de conocimiento de la titulación y su asignación se hará en función de los procedimientos establecidos en cada centro y según la tipología de prácticas que se desarrollen.
El tutor o tutora de la UVic-UCC debe velar por:
- Garantizar la adecuación y concreción de las tareas realizadas por parte del estudiante a la entidad colaboradora de prácticas y el cumplimiento del programa de prácticas que se prevé en la guía del estudiante de la titulación.
- Realizar el seguimiento y orientación del estudiante a lo largo de la estancia en la entidad colaboradora y durante la fase posterior de elaboración de la memoria.
- Colaborar con el tutor o tutora asignado por la entidad colaboradora en la mejora de la formación del estudiante.
- Evaluar las prácticas teniendo en cuenta el informe sobre la valoración de la estancia realizada por el tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas, la memoria final del estudiante y el seguimiento realizado durante la estancia de prácticas .
- Informar a la persona responsable de las prácticas de la titulación sobre las incidencias que se puedan dar o las mejoras en el proceso que se puedan incorporar.
- Gestionar incidencias durante la estancia de prácticas (relacionadas con el estudiante que tutoriza) y derivar aquellas que puedan tener repercusiones institucionales.
El tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas principalmente debe:
- Conocer el programa formativo de las prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares) y los objetivos y fines que se pretenden.
- Velar por la acogida del estudiante en la entidad colaboradora y responsabilizarse, junto con el tutor o tutora académico de la UVic-UCC, de realizar su seguimiento y orientación en el conjunto de las prácticas.
- Emitir el informe de valoración final de las prácticas del estudiante de acuerdo con el modelo normalizado y hacerlo llegar al tutor o tutora académico de la UVic-UCC.
Cada centro establecerá los criterios de seguimiento y tutorización para cada tipología de prácticas, ya sea de forma general o específica para cada titulación o prácticum. En cualquier caso, toda estancia de prácticas de carácter curricular incluirá al menos:
- Una sesión de tutorización por parte del tutor o tutora académico de la UVic-UCC al estudiante o grupo de estudiantes, antes de que éstos inicien la estancia o durante los primeros días de prácticas en la entidad colaboradora de prácticas, en la que se concretarán los objetivos de las prácticas, el procedimiento de evaluación y los canales de contacto o comunicación de los estudiantes con el tutor o tutora académico.
- El contacto del tutor o tutora académico de la UVic-UCC con el tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas, al principio del período de prácticas para concretar los objetivos y las tareas y al final, para compartir elementos de evaluación del estudiante y del proceso de prácticas en general. Este contacto será presencial o en formato virtual.
- Un seguimiento por parte del tutor o tutora académico del desarrollo de la estancia de las prácticas que puede requerir, en su caso, los contactos que sean necesarios entre el tutor o tutora académico, el tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas y el estudiante.
En cualquier caso y según las características o tipologías de las prácticas, desde los centros, de acuerdo con los responsables de prácticas de las diferentes titulaciones, se podrán establecer otros criterios adicionales para una correcta tutorización y seguimiento de las prácticas.
11. Prevención del acoso
El protocolo de prevención y actuación en los supuestos de acoso en la UVic-UCC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC en fecha 14 de octubre de 2021, también aplica a los estudiantes y profesionales en período de prácticas en entidades colaboradoras de prácticas.
12. Prevención de Riesgos Laborales
Los estudiantes deben tener acceso a la información sobre prevención de riesgos laborales por parte de la entidad colaboradora, en función del lugar donde realicen las prácticas.
13. Seguro
Para el desarrollo de cualquier estancia de prácticas, el estudiante deberá disponer de los seguros establecidos en el momento de la matrícula y fijados, en su caso, según la tipología de prácticas. El centro, a través de laas personas responsables de prácticas de la titulación o del Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de las prácticas, tiene el compromiso de comunicar al estudiante si su plaza de prácticas requiere algún tipo de seguro adicional (con coberturas específicas) distinta de la general y cuál es el procedimiento para contratarla.
En el caso de prácticas internacionales que se realicen en países de la Unión Europea, el estudiante deberá tener la tarjeta sanitaria europea vigente durante todo el período de la estancia.
Además, tanto si la movilidad para prácticas es en la Unión Europea como fuera de la Unión Europea, la universidad podrá obligar al estudiante a contratar el seguro de movilidad para estudiantes que cubre las contingencias de asistencia sanitaria derivadas de accidente, enfermedad o repatriación determinadas por la UVic-UCC.
14. El programa de la asignatura
La información de las prácticas académicas externas de carácter curricular debe constar en la guia del estudiante del máster que corresponda con la misma información que el resto de las asignaturas del máster. Adicionalmente el/la estudiante deberá disponer de la documentación en la que se recogen las orientaciones generales de prácticas u otros aspectos de carácter organizativo o curricular. En cualquier momento el/la estudiante tendrá a su disposición la siguiente información:
- Carga lectiva
- Despliegue temporal
- Objetivos
- Conocimientos, competencias básicas y habilidades (resultados de aprendizaje)
- Contenidos
- Metodologías de trabajo recomendadas
- Guion orientativo para la elaboración de la memoria
- Sistema de evaluación: criterios y ponderación
- Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
- Bibliografía
15. Evaluación de las prácticas
La información incluida en este subapartado de la normativa regula los aspectos vinculados a la evaluación de las prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) de ámbito estatal, así como de las de ámbito internacional de la modalidad A descrita en el subapartado 4, relativo en los ámbitos de realización de las prácticas.
La evaluación final de las prácticas académicas externas llevadas a cabo por el estudiante corresponde al tutor o tutora académico de la UVic-UCC, por lo que los centros establecerán los mecanismos y condiciones de evaluación. En lo que se refiere a las prácticas académicas externas curriculares, las condiciones se publicarán en la guía del estudiante y la evaluación tendrá lugar de acuerdo con los plazos que se establezcan en la descripción de la misma asignatura.
Las prácticas académicas externas curriculares tienen una convocatoria única por matrícula, como el resto de asignaturas de la titulación. Sin embargo, el estudiante podrá solicitar una convocatoria adelantada siempre y cuando sean de segundo semestre o anuales y reúnan las condiciones establecidas para obtenerlas.
El estudiante deberá pedir la convocatoria adelantada con una solicitud a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica de la titulación.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el estudiante deberá entregar al tutor o tutora de la UVic-UCC la memoria final de evaluación en el plazo máximo de quince días después de la finalización de la estancia de prácticas en la entidad colaboradora, salvo en los casos en que sea necesario acortar este plazo.
En cualquiera de los casos, todos los procesos de prácticas académicas externas deberán tener en cuenta los siguientes instrumentos de evaluación:
- La memoria final presentada por el/la estudiante en la que se incluye un autoinforme sobre el desarrollo de las prácticas. Dicha memoria se elaborará de acuerdo con las indicaciones del centro y debería incluir reflexiones relacionadas con las tareas y trabajos desarrollados durante el periodo de prácticas, una valoración crítica y una reflexión personal, tanto de las aportaciones relacionadas con el aprendizaje y las competencias adquiridas, como también sobre el proceso global de las prácticas.
- El informe de valoración elaborado por el tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas.
- I el seguimiento llevado a cabo por el/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC.
El estudiante tendrá derecho a recibir un informe de parte de la entidad colaboradora de prácticas que le deberá permitir conocer la valoración de la actividad desarrollada en las prácticas.
Durante el periodo de las prácticas el/la tutor/a académico/a podrá solicitar al estudiante un informe de su seguimiento o aprovechamiento de las prácticas. Este informe se podrá tener en cuenta en el momento de la evaluación.
Podrá ser motivo de "suspenso" en las prácticas curriculares o de «no apto» en las extracurriculares, y si se considera pertinente también la rescisión del anexo individual de prácticas del estudiante, si se da alguna de las circunstancias siguientes:
- El incumplimiento del calendario y el horario que consta en el anexo individual de prácticas del estudiante.
- La no entrega de la memoria de prácticas en los plazos y con los requisitos establecidos.
- El incumplimiento de las tareas asignadas al estudiante (en el marco de las prácticas) en la entidad colaboradora de prácticas.
- Faltas de disciplina, incumplimiento del código ético o de vulneración de la confidencialidad y otras faltas previstas en las Normas de Convivencia de la UVic-UCC.
En las prácticas extracurriculares, el estudiante será calificado como apto / no apto. En el caso de estas prácticas, el jefe de estudios del centro firmará el acta correspondiente.
16. Reconocimiento académico y acreditación de las prácticas
El reconocimiento académico de las prácticas académicas externas se lleva a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la memoria de cada título.
Con carácter general y siempre con la previa solicitud de la persona interesada:
- el Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de las prácticas emitirá el certificado acreditativo de la tutorización de las prácticas por parte del tutor o tutora de la entidad colaboradora de prácticas.
- el centro emitirá el certificado acreditativo de tutorización de las prácticas por parte del tutor o tutora académica del centro.
En el caso de los estudiantes, la información relativa a las prácticas, tanto las curriculares como las extracurriculares, se incluirá en el expediente académico y en el Suplemento Europeo del Título (SET).
17. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional
La experiencia profesional se puede reconocer por una o varias asignaturas de prácticas curriculares u otras asignaturas que formen parte del plan de estudios, excepto el TFM, siempre que este previsto en la memoria vigente del título y que el estudiante pueda acreditar que, en el marco de su vida profesional, ha adquirido los conocimientos, las habilidades y las competencias (resultados de aprendizaje( de las asignaturas a reconocer. Se puede reconocer hasta un 15% del total de los créditos de la titulación.
Para más información, consultar Acuerdo: Criteris per a la resolució de les sol·licituds de reconeixement
18. Retribuciones económicas
El estudiante que reciba algún tipo de retribución económica en concepto de bolsa o ayuda de estudio o para atender gastos derivados de las prácticas, tendrá que dar cuentas de su actividad de acuerdo a la normativa y directrices que se establezca en el país donde tenga fijada su residencia fiscal.
Para más información, se puede consultar la normativa económica de másteres.
19. Contrato formativo para la formación en alternanza
El contrato de formación en alternancia tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios universitarios. Sólo será posible formalizar este tipo de contrato de formación en alternancia en el marco de las prácticas extracurriculares y siempre con el visto bueno por parte del centro en función de las características de cada titulación de máster.
Para poder formalizar este contrato de trabajo será necesario que previamente la Universidad y la entidad colaboradora haya suscrito un convenio de colaboración. La actividad que desarrolle el estudiante en la entidad colaboradora deberá estar directamente relacionada con los estudios que esté cursando.
En el anexo al convenio, individual para cada estudiante, tendrán que constar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Distribución de la jornada y horario entre el centro y la entidad colaboradora.
- Plan formativo individualizado, que deberá elaborarse conjuntamente entre la Universidad y la entidad colaboradora y que deberá contener, como mínimo:
- El itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la entidad colaboradora a lo largo del contrato.
- Los mecanismos de coordinación entre la actividad formativa y la actividad en la entidad colaboradora.
- Los mecanismos de tutoría y supervisión.
- El sistema de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
- La duración del contrato, que deberá ser de un mínimo de 3 meses y podrá prorrogarse hasta un máximo de 2 años. El contrato podría ser no continuo, a lo largo de varios períodos anuales que coincidan con los estudios, siempre que el estudiante esté matriculado en el plan de estudios que corresponda y siempre que se haya previsto así en el plan formativo. En caso de contrato de personas con discapacidad, la duración máxima del contrato podrá ser hasta 3 años.
- Compromisos de contratación ordinaria por parte de la entidad colaboradora, al finalizar el contrato de formación en alternancia, en su caso.
El estudiante titular del contrato de formación en alternancia deberá tener un tutor o tutora en la entidad colaboradora y un tutor o tutora en la Universidad.
La persona tutora de la entidad colaboradora será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, en función del convenio de colaboración, de la supervisión y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada. Al finalizar la actividad laboral, el tutor o tutora de la entidad colaboradora tendrá que elaborar un informe sobre el desarrollo del estudiante en el puesto de trabajo.
La persona tutora de la Universidad tendrá que garantizar la coordinación efectiva con la persona tutora de la entidad colaboradora.
Con carácter general, sólo se podrá formalizar un contrato de formación en alternancia por cada titulación universitaria del estudiante y entidad colaboradora. Sin embargo, se podrán formalizar contratos de formación en alternancia con diversas entidades colaboradoras por la misma titulación universitaria del estudiante, siempre que se desarrollen, en cada una de las entidades colaboradoras, actividades diferenciadas vinculadas al plan formativo.
El tiempo de trabajo efectivo que el estudiante podrá realizar en la entidad colaboradora no podrá ser superior al 65%, durante el primer año de contrato, o al 85%, durante el segundo año de contrato, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación a la entidad colaboradora o de la jornada máxima legal, en caso de que no exista convenio colectivo. En cualquier caso, el trabajo efectivo en la entidad colaboradora deberá ser compatible con la actividad formativa desarrollada en la Universidad. Este tipo de contratos se asimilarán a contratos de trabajo a tiempo completo.
En este tipo de contrato, los estudiantes no podrán realizar horas complementarias o extraordinarias, ni trabajo por turnos, ni horario nocturno. Tampoco podrán haber períodos de prueba.
En cuanto a la retribución, ésta no podrá ser inferior al 60% en el primer año, ni el 75% en el segundo año, respecto de la fijada en convenio colectivo por el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, y en proporción en el tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Procedimientos
Formalización del contrato formativo en alternanza
Los contratos formativos en alternancia sólo se gestionarán por parte del Servicio de Carreras Profesionales o servicio responsable de las prácticas, y siempre con la previa conformidad por parte del centro correspondiente, a petición del estudiante que haya llegado a un acuerdo con una entidad colaboradora o bien si existe disponibilidad de plazas por parte de entidades colaboradoras.
Para poder formalizar este tipo de contrato, el estudiante tendrá que matricular las prácticas extracurriculares y pagar las correspondientes tasas. De esta forma le aparecerá esta actividad formativo-laboral reconocida en el Suplemento Europeo del Título. También será necesaria la validación previa de la persona responsable académica de prácticas del centro, quien tendrá que dar el visto bueno a las actividades formativas-laborales que desarrollará el estudiante y tendrá que asignar un tutor o tutora para realizar el seguimiento de esta actividad.
Una vez la plaza esté validada por el centro, el Servicio de Carreras Profesionales o el servicio responsable de las prácticas, elaborará el convenio de colaboración y el anexo al convenio con el plan formativo individualizado y lo enviará a la entidad laboradora para proceder a su firma. La entidad colaboradora tendrá que tramitar el contrato de trabajo formativo en alternancia correspondiente.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 15-05-2024
Trabajo de fin de máster
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 15-05-2024
Trabajo de Fin de Máster
1. Objeto de la normativa y regulación
El objeto de esta normativa es regular los Trabajos de Fin de Máster (TFM) que todos los estudiantes deben elaborar y defender públicamente ante un tribunal para obtener el título.
Según determina el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el TFM debe ser de un mínimo de 6 créditos y hasta un máximo de 30 créditos, debe cursarse en la fase final del plan de estudios y debe estar orientado a la evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias asociadas al título. Para atender las especificidades de cada enseñanza, cada centro publicará su propio reglamento de Trabajo de Fin de Máster, que complementará esta normativa general válida para todos los másteres de la UVic-UCC.
El Trabajo de Fin de Máster compendia la formación adquirida en el transcurso de las enseñanzas del máster. Mediante el TFM el estudiante debe integrar y aplicar - con criterio profesional, creativo e innovador - los resultados de aprendizaje adquiridos a lo largo de la titulación, incorporando nuevos relacionados específicamente con el mismo trabajo.
2. Matrícula y presentación de la propuesta del Trabajo de Fin de Máster
La matrícula de la asignatura TFM tendrá lugar en el período y forma establecidos ordinariamente para todas las asignaturas de máster. Para poder matricularse del TFM, el estudiante deberá haberse matriculado también de todas las asignaturas requeridas para obtener el máster.
En cualquier caso, los estudiantes podrán realizar una única matrícula de esta asignatura a lo largo del curso académico y deberán adaptarse al calendario establecido para las actividades docentes que correspondan al semestre en el que estén matriculados.
Una vez matriculado de la asignatura, el estudiante deberá presentar a la Comisión Coordinadora una propuesta del trabajo que elaborará mediante el formulario establecido a través de la aplicación en línea del TFM. El documento deberá contener como mínimo información sobre la denominación provisional del trabajo, una descripción de los objetivos y, si procede, una propuesta de director/a.
Algunos planes de estudios de másteres con itinerarios o especialidades pueden requerir que el TFM se elabore en el ámbito académico con el que está vinculado el estudiante. Sin embargo, la Comisión Coordinadora del Máster podrá establecer unas líneas temáticas dentro de las cuales los estudiantes deberán adscribir sus trabajos, o bien podrá optar por que cada estudiante escoja libremente su tema, de acuerdo con los objetivos y competencias del máster.
Cada centro establecerá un plazo para la presentación de propuestas del TFM y comunicará el lugar y el medio para realizar la entrega, de acuerdo con el semestre de docencia de la asignatura. La Comisión Coordinadora del Máster resolverá sobre la aceptación de la propuesta del estudiante en un plazo breve y le comunicará la decisión a través de la aplicación en línea del TFM.
3. Matrícula para finalizar los estudios
Procedimientos
Convocatoria adelantada del TFM
Al estudiante al cual al inicio de curso le quede el TFM para finalizar la enseñanza y la asignatura de TFM sea de carácter anual o de segundo semestre, podrá pedir convocatoria adelantada para el primer semestre a través de una solicitud a la persona a quien el centro haya designado como responsable académica, convocatoria que, una vez resuelta, se hará llegar al Área de Gestión Académica. En este caso, si se acepta, el centro deberá organizar un tribunal extraordinario en los plazos que se marquen durante dicho semestre.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 15-05-2024
4. Dirección del Trabajo de Fin de Máster
La comisión coordinadora del Máster asignará a cada Trabajo de Fin de Máster (TFM) un/a director/a, cuyo nombre comunicará al estudiante a través de la aplicación informática del TFM o por medio de las herramientas que determine el centro, junto con la resolución de aceptación de la propuesta. Los TFM pueden tener 2 codirectores como máximo.
Los/las directores/as del TFM se asignarán teniendo en cuenta criterios de coherencia académica y de disponibilidad. Pueden ser nombrados/as directores/as: profesores/as de la UVic-UCC con dedicación, profesores/as del máster, profesionales de instituciones con convenio con la UVic-UCC para el ámbito científico del máster o bien profesionales de experiencia contrastada en este ámbito. Los directores de los TFM deberán poseer una titulación universitaria y específicamente para los másteres o itinerarios de investigación deberán ser doctores. En caso de que el trabajo se lleve a cabo en un centro externo o bien que lo dirija un profesor asociado, será necesario que los codirija o avale un profesor con dedicación a la UVic-UCC que reúna los requisitos de titulación indicados.
Funciones de los directores/as:
- Informar al estudiante sobre el TFM. Características, condiciones y procesos.
- Participar en el proceso de orientación del estudiante en el diseño, elaboración y defensa del TFM según los criterios y/o necesidades que la coordinación y los estudiantes identifiquen.
- Definir, junto con el estudiante, el plan de trabajo y el desarrollo del TFM.
- Organizar o participar en el desarrollo de las actividades formativas propias del TFM según el plan de trabajo definido.
- Tutorizar de forma presencial y/o virtual el trabajo del estudiante, previa convocatoria por parte del tutor/a del estudiante.
- Realizar la evaluación individual del estudiante relativa al seguimiento, memoria y defensa según el procedimiento establecido.
- Participar, si procede, en las sesiones de coordinación y evaluación del TFM que se puedan establecer en el marco del centro.
- Revisar las diferentes actividades y tareas desarrolladas en el marco del TFM por parte del estudiante.
- Orientar al estudiante en la reflexión personal en torno a las competencias más transversales y las de orden más específico para la mejora personal y profesional.
5. Elaboración del trabajo
El TFM consiste en la elaboración de un trabajo original e inédito que se refleja en una memoria y una defensa pública.
La ejecución, el seguimiento y la evaluación del TFM son individuales. Respetando esto, el centro puede organizar la elaboración de trabajos que se interrelacionen.
La Guía del Estudiante de cada máster incluirá el plan docente de la asignatura TFM, que estará descrito al menos en los siguientes aspectos:
- Guion de la memoria.
- Guion del acto de defensa pública del trabajo.
- Documentación de entrega obligatoria y aspectos formales.
- Sistema de evaluación de la asignatura.
- Si procede: lengua de la memoria y de la defensa del TFM, de acuerdo con los objetivos del máster y la legislación vigente.
Durante el proceso de elaboración del TFM, el/la coordinador/a del máster se puede poner en contacto con el estudiante y el/la director/a para interesarse sobre su desarrollo.
El Trabajo de Fin de Máster podrá elaborarse total o parcialmente fuera de la UVic-UCC, en las empresas o instituciones con las que exista convenio previo. En tal caso esta colaboración se regulará a través del convenio de cooperación educativa correspondiente. Para más información se puede consultar los apartados 8. Convenio de prácticas y anexo y 9. Afiliación y cotización de los estudiantes a la Seguridad Social de la normativa de prácticas de másteres.
En caso de que se haga fuera de la UVic-UCC será necesario asignar al estudiante un tutor/a de la institución de destino y un tutor/a de la UVic-UCC.
6. Entrega de la memoria y defensa del Trabajo de Fin de Máster
La memoria del TFM se entregará únicament en formato digital a la Comisión Coordinadora del Máster a través de la aplicación en línea del TFM en los plazos y condiciones establecidos por el centro, de acuerdo con el periodo de docencia de la asignatura. Una vez entregada la memoria, no se podrán incorporar modificaciones o ampliaciones.
El estudiante puede entregar la memoria sin la autorización de su director.
El TFM termina con la defensa pública por parte del estudiante del trabajo elaborado. El acto de defensa tiene dos partes: exposición del trabajo y turno de intervenciones del tribunal. La exposición del trabajo tendrá una duración máxima de 30 minutos y deberá ajustarse a las orientaciones establecidas en el plan docente de la asignatura.
Los centros fijarán los períodos en los que se programarán los actos de defensa de los TFM a lo largo del curso académico, durante el periodo de docencia de la asignatura. De la organización de los actos de defensa se hará cargo la Comisión Coordinadora del Máster. Una vez recibidas las memorias y asignados los tribunales, la Comisión hará públicos el día, la hora y el lugar para cada acto de defensa a través de la aplicación en línea.
La defensa pública del TFM se puede llevar a cabo de forma presencial u online (sincrónicamente).
7. Evaluación del Trabajo de Fin de Máster
La defensa pública del TFM se realiza ante un tribunal formado por tres miembros, uno de los cuales actúa como presidente y otro, como secretario. El nombramiento del tribunal corresponde a la Comisión Coordinadora del Máster y se hace público con suficiente antelación. Tanto el estudiante como los miembros del tribunal recibirán la comunicación de la configuración de los tribunales a través de la aplicación en línea del TFM.
Los miembros del tribunal se escogerán entre personas que reúnan los requisitos siguientes: profesorado de la UVic-UCC, profesorado específico del máster, profesionales de instituciones con convenio con la UVic-UCC del ámbito científico del máster o bien profesionales de experiencia contrastada en este ámbito. Los miembros del tribunal deberán tener título de doctor y perfil académico adecuado a los objectivos del master. El director/a del trabajo preferiblemente no formarà parte del tribunal.
Una vez terminada la defensa del trabajo, el tribunal deliberará a puerta cerrada y emitirá la calificación de la asignatura TFM, que comunicará inmediatamente después al estudiante, también a través de la aplicación en línea del TFM. El TFM será evaluado siempre de forma individual, aunque se haya elaborado en grupo.
La calificación del TFM se basa en la memoria presentada, la defensa y el proceso de elaboración del trabajo. Para aprobar el TFM es necesario haber superado tanto la memoria como la defensa del trabajo. La calificación se expresa en función de la escala de 0 a 10, con un decimal. El tribunal completará y firmará una hoja de calificación normalizada, que contemplará un apartado que permitirá que los miembros del tribunal, de forma individual, puedan hacer las consideraciones que crean oportunas. Un ejemplar de la hoja de calificación se entregará al estudiante, un segundo al director y un tercero al coordinador del máster, que lo depositará en la secretaría del centro, que lo registrará y lo custodiará.
En caso de que el TFM sea valorado con un 9,0 o más, el tribunal podrá proponer que le sea otorgada la mención de matrícula de honor. Una vez evaluados todos los estudiantes matriculados, la Comisión Coordinadora del Máster deberá otorgar la mención matrícula de honor entre los trabajos propuestos por parte de los tribunales. Como máximo se podrá otorgar matrícula de honor al 5 % de los alumnos matriculados en la asignatura y, en caso de ser menos de veinte, como máximo se otorgará una matrícula de honor.
8. Propiedad y difusión
Los Trabajos de Fin de Máster quedan sujetos a la Normativa sobre propiedad intelectual e industrial de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya.
Los TFM que obtengan una calificación de excelente y los que la comisión coordinadora del máster considere pertinentes serán depositados en la Biblioteca de la UVic-UCC e incluidos en los mecanismos de divulgación científica y docente en los que participe la institución, siempre que se disponga de la autorización expresa del estudiante.
9. Seguimiento y reclamaciones
Durante el proceso de elaboración del TFM, el coordinador/a del TFM puede ponerse en contacto con el estudiante y el tutor o tutora para interesarse sobre el desarrollo del trabajo.
El estudiante y el tutor/a del TFM, individualmente, pueden recusar la composición del tribunal ante el Consejo de Dirección de Centro.
El estudiante puede solicitar la revisión de la calificación obtenida ante el secretario/a del tribunal, que puede subsanar la calificación si los miembros consienten por escrito, en un plazo de 15 días. Una vez firmadas las actas de la asignatura TFM, las reclamaciones se tramitan según la normativa de evaluación y calificaciones de la normativa académica de másteres de la UVic-UCC.