Pasar al contenido principal

Normativa académica de grado 2016/2017

General

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 07-06-2016


Acceso

El marco normativo aplicable al acceso a los estudios de grado es el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE n.º 138, de 7.6.2014), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

En este apartado se recogen las normas que regulan el acceso de los estudiantes a los grados, agrupadas según la vía por la que se puede obtener la plaza, de acuerdo con la legislación vigente y con los acuerdos del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

1. Vias de acceso

Podrán acceder a los estudios de grado, siguiendo la normativa establecida para cada caso, las personas que estén en una de las situaciones siguientes:

Acceso por preinscripción universitaria:

  • Estudiantes con título de bachillerato o equivalente, y las pruebas de acceso a la universidad (PAU) superadas.
  • Estudiantes con título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o enseñanzas equivalentes.
  • Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 25 años superada.
  • Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 45 años superada en la UVic-UCC en la convocatoria ordinaria.
  • Estudiantes que cumplan los requisitos de acceso para mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional con relación al grado al que se opta, superada en la UVic-UCC en la convocatoria ordinaria.
  • Estudiantes con título universitario oficial o equivalente.
  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad en este ámbito y que cumplan los requisitos exigidos en su país para el acceso a la universidad. No obstante, deberán obtener la Credencial para el acceso a la universidad emitida por la Universidad Nacional a Distancia (UNED).
  • Estudiantes que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en el apartado anterior, que hayan homologado sus estudios por el título de bachillerato.
  • Estudiantes que procedan de sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los cuales no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de bachillerato en régimen de reciprocidad y que no tengan residencia en el estado Español.

Acceso por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles:

  • Estudiantes con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la UVic-UCC o en otras universidades que quieran cambiar de enseñanza o universidad.

Acceso desde estudios universitarios oficiales extranjeros:

  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

Pruebas de Aptitud Personal (PAP)

Para acceder a algunas titulaciones puede ser exigible la superación de las Pruebas de Aptitud Personal (PAP).

 

2. Acceso por preinscripción universitaria

La UVic-UCC se acoge al sistema de preinscripción universitaria establecido por el Consejo Interuniversitario de Cataluña que regula, en el ámbito autonómico y de acuerdo con la legislación estatal, los requisitos de acceso por esta vía.

La Dirección General de Universidades, conjuntamente con las universidades, determina la oferta de plazas de primer curso en cada estudio y la publica cada año en el DOGC y en el BOE.

Si se está en una de las situaciones mencionadas en el apartado "Vías de acceso", para acceder al primer curso de un estudio de grado hay que realizar la preinscripción universitaria.

Una vez realizada la asignación de centros, el estudiante tendrá derecho a matricularse en el centro correspondiente en los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento de matriculación fijado.

 

3. Acceso por preinscripción directa al centro

La Dirección General de Universidades, conjuntamente con las universidades, determina la oferta de plazas de primer curso en cada estudio y la publica cada año en el DOGC y en el BOE.

Para acceder al primer curso de un estudio de grado que se imparta en un centro adscrito a la UVic-UCC que no se acoja al sistema de preinscripción universitaria, hay que estar en una de las situaciones mencionadas en el apartado "Vías de acceso" de esta normativa y cumplir los requisitos específicos de admisión publicados en la página web del centro.

Esta preinscripción se formaliza directamente en el centro que imparte el grado. El periodo de preinscripción y de asignación de plazas es público en la web del centro. En caso de que queden plazas vacantes, se abrirá un periodo suplementario de preinscripción y asignación de plazas.

Si hay más solicitudes de admisión que plazas disponibles, se aplicarán los siguientes criterios de selección para adjudicar las plazas:

  • Plazas de la cuota general

Para los estudiantes procedentes de bachillerato con las PAU superadas y estudiantes con título de técnico superior de formación profesional y asimilados, la adjudicación de las plazas se hará en función de la nota de admisión del estudiante y la preferencia de rama de conocimiento, de acuerdo con la legislación vigente. Los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de las PAU serán los mismos que se aplican al resto de estudios de grado de la UVic-UCC del mismo ámbito.

  • Plazas de la cuota de reserva

Los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años tienen reservado el 3 % de las plazas de cada grado. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en la prueba de acceso y por preferencia de rama.

Los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 45 años, tienen reservado el 1 % de las plazas de cada grado. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en la prueba de acceso y por preferencia de rama.

Los estudiantes mayores de 40 años que puedan acreditar una determinada experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza de grado concreto en el que se oferten plazas por esta vía y que no dispongan de ninguna titulación académica que habilite para acceder a la universidad por otras vías de acceso, tienen reservado el 1 % de las plazas del grado ofrecido. Si se da el caso, la adjudicación de estas plazas se realizará de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados documentalmente y la realización de una entrevista.

Los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán reservado el 5 % de las plazas. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en el proceso de acceso correspondiente.

Los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento tienen reservado el 3 % de las plazas. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en el proceso de acceso correspondiente.

Los estudiantes con una titulación universitaria oficial o equivalente tienen reservado el 3 % de las plazas. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en el proceso de acceso correspondiente.

Las plazas de la cuota de reserva que no se cubran se acumularán a las plazas de la cuota general.

Los estudiantes que cumplan los requisitos para solicitar admisión por más de una cuota podrán indicarlo en la solicitud de admisión.

La comisión de admisión es el órgano que resuelve las solicitudes de admisión. Además de los criterios anteriores, la Comisión podrá aplicar otros criterios de selección recogidos en las memorias de verificación de la enseñanza.

 

4. Acceso por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles

De acuerdo con el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen acceder a otra enseñanza de grado pueden solicitar la admisión directamente en un centro/estudio, siempre que en el grado al que quieran acceder se les reconozcan 30 créditos.

Es recomendable solicitar plaza en la enseñanza correspondiente mediante el proceso de preinscripción universitaria (véase apartado "Solicitud de transferencia") o, en su caso, preinscripción directa en el centro (véase apartado "Efectos Académicos") y solicitar el reconocimiento de créditos posteriormente, ya que se pueden tramitar simultáneamente solicitudes de admisión al mismo grado por los dos procedimientos mencionados y, en caso de que el reconocimiento que se pueda aplicar sea inferior a 30 créditos, la solicitud de admisión únicamente se podrá tramitar por el procedimiento de preinscripción universitaria o directa en el centro.

En todo caso, una vez asignada la plaza en la UVic-UCC y para continuar los mismos estudios, hay que abonar los derechos de traslado de expediente al centro de procedencia, excepto los estudiantes procedentes de una enseñanza de la UVic-UCC. También hay que formalizar la matrícula en la UVic-UCC en el mismo curso para el que se haya obtenido la plaza.

Para pedir tanto el traslado de expediente como el reconocimiento de créditos hay que dirigir una solicitud al/ a la decano/a o director/a.

En la misma solicitud de reconocimiento el estudiante podrá solicitar plaza directamente en el centro vía instancia y el/la decano/a o director/a del centro resolverá en función de los siguientes criterios:

  • Que el número de créditos reconocidos sea de un mínimo de 30 créditos.
  • Del número de plazas disponibles de cada enseñanza.

Para reconocer créditos hay que presentar la solicitud en la Secretaría de la facultad/escuela de la UVic-UCC que imparta la enseñanza de grado por la que se solicita la plaza. La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

Para reconocimientos de estudios cursados en la UVic-UCC:

a) Solicitud de reconocimiento.
b) Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.

Para reconocimientos de estudios cursados en otras universidades:

a) Solicitud de reconocimiento.
b) Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.
c) Original o copia compulsada de la certificación académica personal en la que figuren las asignaturas aprobadas con las calificaciones. En los estudios de grado deberá constar la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la rama de conocimiento y la materia de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas. En aquellas asignaturas que no pertenezcan a la rama de conocimiento de la enseñanza será necesario que se especifique la rama a la que pertenecen.
d) Fotocopia del plan de estudios con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios cursados en otras universidades.
e) Programas de las asignaturas con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios cursados en otras universidades, en los que figuren el contenido y el número de créditos. En el caso de los estudios de grado será necesario que consten, también, las competencias y conocimientos que se superen en cada asignatura.

La propuesta de resolución se notifica por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona interesada.

 

5. Acceso desde estudios universitarios oficiales extranjeros

Los estudiantes con título extranjero acabado tienen la opción de acceder a la Universidad por convalidación de 30 créditos, según el procedimiento descrito anteriormente. También pueden homologar el título y acceder por preinscripción universitaria como a titulados universitarios (véase el apartado "Acceso por preinscripción universitaria").

Hay que tener en cuenta que no se pueden solicitar las opciones anteriores simultáneamente y que, cuando se haya pedido la homologación del título y haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que esta denegación no se haya producido por alguno de estos motivos:

  • Títulos y diplomas propios de las universidades.
  • Títulos españoles cuyo plan de estudios ya esté extinguido o aún no esté implantado en su totalidad.
  • Títulos extranjeros que no tengan validez académica oficial en el país de origen.
  • Títulos correspondientes a estudios extranjeros cursados, total o parcialmente, en España, en el supuesto de que los centros no tengan la autorización preceptiva para impartir dichas enseñanzas.
  • Títulos que ya hayan sido homologados en España o bien de los que ya se haya solicitado la convalidación parcial para continuar estudios en España.
  • El procedimiento para la homologación del título de bachillerato de los estudiantes no comunitarios i no residentes está establecido por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Para más información consulte el enlace.

 

6. Acceso a la universidad para mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional (MG40)

Requisitos

Podrán acceder a la universidad por esta vía las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional relacionada con el grado al que optan, que no tengan ninguna titulación académica que les habilite para el acceso a la universidad por otras vías y que tengan 40 años el año en que se solicita el acceso a la universidad.

La vía de acceso a la Universidad por acreditación de experiencia laboral y profesional es compatible simultáneamente con la Prueba de acceso para mayores de 25 años y con la Prueba de acceso para mayores de 45 años.

Matrícula a la prueba y preinscripción universitaria

La Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña participa en la organización del proceso de matrícula y asignación de plazas que hacen conjuntamente la mayoría de universidades del Sistema Universitario de Cataluña y la Oficina de Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña (OAU).Al matricularse de la prueba, los estudiantes también realizan la preinscripción universitaria. En Cataluña, los solicitantes pueden optar a acceder por esta vía a un solo grado y una sola universidad durante el mismo año académico.

La oferta de plazas de nuevo acceso a cada una de las enseñanzas por esta vía es el correspondiente al 1 % de las plazas ofertadas para cada titulación, con el mínimo de una plaza. Los grados para los que se abrirán plazas y el calendario se establecerán anualmente para cada convocatoria.

Tribunal

El tribunal MG40 de la UVic-UCC tiene la composición siguiente:

  • Presidente/a (por designación del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado)
  • Secretario/a (OTVOAP)
  • Comisiones evaluadoras de cada grado, formadas por 2 profesores/as del ámbito del grado. En cada centro, al menos una persona formará parte de todas las comisiones de evaluación.

Calificación

Tanto el resultado de la fase de valoración del currículum como el de la fase de entrevista se expresan de 0 a 10 con 3 decimales. La calificación final se obtiene de la siguiente ponderación de los resultados de las dos fases: 90 % fase de valoración del currículum y 10 % fase de entrevista. Para hacer esta media es necesario haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada una de las dos fases.

Admisión y matrícula en la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña

Podrán ser admitidos a las enseñanzas solicitadas los estudiantes con una calificación final mínima de 5,000. La asignación de las plazas al grado corres-pondiente entre los solicitantes que reúnan estas condiciones se hará por orden de calificaciones ob-tenidas y en función de las plazas ofertadas.

La gestión de las asignaciones de plazas la lleva a cabo la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña. La co-municación de la asignación de plaza se hace en las fechas y medios establecidos por esta oficina. Consúltese la información en el portal de Accesnet.

La resolución de admisión tiene validez únicamente a la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña para el grado para el cual se haya obtenido y para la convocatoria ordinaria. En caso de que un/a estudiante asignado/a no efectúe la matrícula en el plazo indicado en el momento de la asignación, per-derá la plaza, que será reasignada entre los demás solicitantes que reúnan los requisitos.

Reclamaciones

Los solicitantes que deseen presentar una reclamación de la calificación obtenida deberán hacerlo mediante una instancia dirigida al / a la presidente/a del tribunal, que entregarán en el Área de Gestión Académica tres días hábiles después de su publicación.

Las reclamaciones sobre la asignación de plazas se realizarán según los procedimientos y plazos que determine la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña.

 

Matrícula

En el momento de matricularse, los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por las normativas de acceso a las universidades y por las propias de esta universidad.

La matrícula es responsabilidad de todos los estudiantes, que tienen, por tanto, la obligación de conocer y respetar las normativas de la UVic-UCC, tanto de carácter académico como de carácter administrativo y económico.

Si una matrícula es contraria a las normativas generales y/o propias de la UVic-UCC, será considerada nula, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir al estudiante.

La matrícula de las enseñanzas de grado es anual con derecho a ampliación, anulación o cambio en los plazos establecidos. La mayoría de las asignaturas son semestrales.

La matrícula de una asignatura del plan de estudios da derecho a participar y tener acceso a todas las actividades vinculadas a su impartición: desde la asistencia a clase, el acceso a los materiales y en el aula virtual, la tutorización y orientación presencial o virtual por parte del profesorado, y a la evaluación. Esta participación y acceso se establecerán según las condiciones y la modalidad de impartición de la asignatura y supondrá una única convocatoria de evaluación dentro del mismo año académico de la matrícula.

1. Solicitud de matrícula

Antes de poderse formalizar la matrícula, el centro deberá hacer pública la información siguiente:

  • Las fechas y los horarios de matrícula, ajustados al calendario general, para todos los colectivos específicos (estudiantes de nuevo acceso y estudiantes que continúan sus estudios).
  • Las asignaturas que se ofrecen y los horarios correspondientes.
  • La relación de prerrequisitos y correquisitos entre asignaturas de un plan de estudios. Una asignatura tendrá prerrequisitos cuando para matricularse el/la estudiante deba tener superada previamente una asignatura determinada o varias. Una asignatura es correquisito de otra o de varias si se hay que realizar la matrícula simultáneamente.

 

2. Condiciones académicas de la matrícula

Mínimo y máximo de matrícula

Estudio a tiempo completo

Los estudiantes de nuevo acceso de primer curso deberán matricularse de 60 créditos y en los cursos posteriores podrán matricularse de un mínimo de 12 créditos, y de un máximo de 72.
 
Estudio a tiempo parcial (vía lenta)

Para permitir cursar estudios a tiempo parcial o adecuarlos a las necesidades personales, se ofrece la posibilidad de matricularse en todos los cursos de un mínimo de 12 créditos y de un máximo de 54 créditos. Para acogerse se deberá presentar una solicitud justificada al / a la jefe/a de estudios. Los/las estudiantes que se matriculen en la convocatoria de febrero se considerarán estudiantes de vía lenta. La identificación de estos estudiantes se realizará en el momento de la matrícula para poder realizar su seguimiento, orientarles y obtener datos significativos de los resultados, discriminándolos de los datos correspondientes al resto de los estudiantes y evitar así la distorsión de los indicadores utilizados en el proceso de evaluación.

Los estudiantes que soliciten una beca deberán tener presente los créditos mínimos de matrícula establecidos en la convocatoria de la beca o ayuda.

Matrícula del Trabajo de Fin de Grado (TFG)

Para formalizar la matrícula del TFG el/la estudiante deberá haberse matriculado de todas las asignaturas requeridas para obtener el grado (sin incluir el número de créditos optativos que se puedan obtener a través de reconocimiento de créditos RAC) o bien tener 210 ECTS aprobados, entre ellos los de las asignaturas de primero y segundo. En caso de que el TFG esté formado por dos asignaturas (TFG I y TFG II), la obligación de estar matriculado de todas las asignaturas deberá ser para el TFG II.

Es preciso informar explícitamente de que el TFG tiene una convocatoria única por matrícula, como el resto de las asignaturas de la titulación.

En caso de que el/la estudiante tenga previsto cursar el Trabajo de Fin de Grado en otra universidad en su totalidad (redacción, evaluación y defensa), consúltese la normativa de movilidad.

Matrícula para finalizar los estudios

El/la estudiante a quien al inicio de curso le queden un máximo del 10 % de los créditos para finalizar la enseñanza tendrá derecho a una convocatoria extraordinaria de cada una de las asignaturas de las que ya se haya matriculado en años anteriores, pero solamente tendrá derecho a docencia durante el semestre en el que se imparta la asignatura.

El/la estudiante deberá solicitar la convocatoria extraordinaria con una instancia al / a la jefe/a de estudios o el/la coordinador/a de la titulación.

Acuerdos

Excepción convocatoria extraordinaria

También se podrá acoger a la convocatoria extraordinaria el/la estudiante a quien solo le falte una asignatura para acabar el grado, aunque no la haya cursado anteriormente.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015

 

Nivel mínimo de tercera lengua para la obtención de los títulos de grada y sistema de acreditación

Estudiantes de la UVic-UCC que iniciaron los estudios universitarios antes del curso 2014-2015

Deberán acreditar el conocimiento de lengua inglesa establecido en la normativa académica del 2013-2014. 

Los estudiantes que iniciaron sus estudios a partir del curso 2014-2015

De acuerdo con el artículo 211.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana en el curso 2014-2015 y los cursos posteriores deberán acreditar, al acabar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa.

En este sentido, la UVic-UCC aplicará los acuerdos que se vayan aprobando en el seno del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

1. Acreditación del conocimiento de una tercera lengua

De acuerdo con el punto 2 del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la acreditación del nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa, se puede obtener:

a) Superando una prueba común a todo el sistema universitario de Cataluña(CLUC).

b) Presentando un certificado acreditativo de conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las PAU, con un nivel equivalente o superior al B2 del MCER. Las formas de acreditación del nivel y las exenciones serán las que establezca el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

 

2. Certificados válidos para acreditar el dominio del nivel B2 de lengua inglesa

Se puede consultar la lista de certificados reconocidos para obtener el requerimiento de nivel B2 para todas las lenguas en el documento específico publicado por la Generalitat de Catalunya y en otro documento publicado posteriormente con la corrección de erratas. 

Al comenzar el grado, los estudiantes pueden optar a la realización de una prueba, no excluyente, para identificar su nivel de lengua inglesa.

Todos los grados contienen asignaturas en lengua inglesa para usos profesionales con el fin de ayudar a seguir satisfactoriamente las asignaturas en inglés programadas en los planes de estudios. Asimismo, la UVic-UCC proporciona a los estudiantes los recursos necesarios para facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa. Para más información consúltese la página web del centro en el que se están cursando los estudios.

 

Normativa de permanencia

Esta normativa se aplica a todos/as los/as estudiantes que se matriculen para cursar estudios de grado en la UVic-UCC. Ya no se les aplicará en el momento que les falte un 10 % de créditos para finalizar los estudios, a excepción de las prácticas.

Toda adaptación de plan de estudios dentro de la UVic-UCC conlleva iniciar nuevamente la normativa de permanencia.

Cuando, después de estudiar dos años académicos consecutivos o tres años académicos, un/a estudiante no supere el 50 % de los créditos de los que se haya matriculado, deberá solicitar la posibilidad de volverse a matricular mediante una instancia. La instancia será resulta por el/la rector/a de la Universidad a propuesta de la direcicón del centro. No se tendrán en cuenta los años académicos en los que, por las causas que sean, el/la estudiante no haya formalizado matrícula en la UVic-UCC.

Cuando un/a estudiante que curse una enseñanza con prácticas integradas dentro del plan de estudios distribuidas en una o más asignaturas no las supere en dos ocasiones, el/la decano/a o director/a del centro podrá hacer la propuesta al /a la rector/a de la Universidad de desvincular al estudiante de los estudios correspondientes.

 

Expedición del título

1. Derecho a la expedición de un título

Una vez hayan cumplido los requisitos necesarios, los/as estudiantes tendrán derecho a solicitar la expedición del título universitario oficial correspondiente.

Todos los créditos obtenidos por el alumnado en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título correspondiente, se incluirán en su expediente académico y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET), regulado por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero.

 

2. Requisitos para la expedición del título

Los/as estudiantes que hayan superado los créditos establecidos en el plan de estudios del grado podrán solicitar la expedición del título universitario oficial de grado correspondiente.

Para la expedición del SET es imprescindible presentar la solicitud del título.

 

3. Entrega del título

El título se deberá entregar al estudiante personalmente. El alumno deberá identificarse con el documento oficial correspondiente, que deberá estar vigente. El/la estudiante podrá autorizar la recogida de este título a otra persona mediante poder notarial.

Si el/la estudiante no reside en la provincia de Barcelona podrá solicitar al Área de Gestión Académica que remita su título a la dependencia oficial más cercana a su domicilio, o a la embajada o consulado de España más cercano, si reside en el extranjero.

 

4. Firma del título

Cuando el/la estudiante haya comprobado la exactitud de los datos que se hacen constar en su título, lo firmará.

 

5. Duplicado de título


El titulado podrá solicitar la expedición de un duplicado del título cuando sea necesario modificar o rectificar los datos iniciales del documento. En este caso deberá justificar documentalmente el motivo por el que solicita un duplicado y abonar, si procede, el precio establecido.

Los motivos más frecuentes de solicitud de duplicado de título son:

  • Por cambio de nombre, apellidos o datos personales.
  • Por cambio de nacionalidad.
  • Por pérdida.

El/la estudiante titulado/a deberá pagar el precio establecido por expedición de duplicado de título en los siguientes casos:

  • Cuando sea necesario modificar los datos iniciales por causa imputable al / a la estudiante titulado/a
  • Siempre que el título haya sido entregado al estudiante y se tenga que rectificar
  • En el caso de pérdida del título, además de la tasa de duplicado, el/la estudiante deberá pagar el importe de la publicación del anuncio en el BOE.

 

Otorgamiento de premios de titulación

Todos los cursos académicos se podrán otorgar premios extraordinarios para todas las enseñanzas oficiales que imparta cada centro de la UVic-UCC.

Para la concesión de premios extraordinarios se valorarán únicamente las calificaciones del expediente académico del estudiante. No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en asignaturas reconocidas ni en actividades, trabajos o estudios que haya realizado de manera adicional.

Optarán a los premios extraordinarios todos/as los/as estudiantes de la Universidad que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber finalizado los estudios en cualquier convocatoria establecida para cada curso académico, con independencia del año en que el/la estudiante los haya comenzado.
b) Tener una calificación mínima de 8,5 en la ponderación del expediente académico, que se obtendrá según los siguientes criterios de ponderación: la suma de créditos superados (asignaturas de formación básica, obligatorias, optativas, de prácticas externas y de trabajo de fin de grado), multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos cursados de aquellas asignaturas.
c) Haber cursado como mínimo la mitad de los créditos de la enseñanza en la UVic-UCC.

Entre los expedientes de una misma titulación que tengan una calificación superior al 8,5, se otorgará el Premio Extraordinario al que tenga la nota más alta y este hecho quedará recogido en el expediente académico del estudiante.

El Consejo de Dirección de la Universidad aprobará la concesión del Premio Extraordinario a propuesta de los diferentes centros.

Cuando en un estudio no se puedan conceder premios extraordinarios, a propuesta del Consejo de Dirección de los centros se podrá otorgar el premio al mejor expediente del estudio. Los criterios de ponderación del expediente académico serán los mismos que los expresados en el punto b) de este apartado. En este caso, no constará en el expediente académico del estudiante.

 

Reconocimiento de créditos

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 07-06-2016


Reconocimiento de créditos

1. Definición i regulación

De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010 y por el Real Decreto 43/2015, el reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales en la misma o en otra universidad, son computados en otras enseñanzas a efectos de obtener un título oficial. Dicho reconocimiento se hará según las competencias adquiridas teniendo en cuenta los contenidos. El reconocimiento de créditos entre títulos con la misma denominación se aplicará con las limitaciones que introduce el Real Decreto 195/2016 en el Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Asimismo, el Real Decreto también establece que podrán ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, y la experiencia laboral y profesional si se acredita que se relaciona con las competencias inherentes al título.

En cualquier caso no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.

 

2. Ámbito de aplicación de la normativa

Esta normativa se aplica a los estudiantes que cursen o hayan sido admitidos para cursar alguna de las enseñanzas universitarias de grado que se imparten en los centros propios, federados o en los centros adscritos de la UVic-UCC, excepto en los aspectos económicos.

 

3. Efectos académicos

1) Todos los créditos reconocidos se incluyen en el expediente académico y se reflejan, indicando las diferentes condiciones, en el Suplemento Europeo al Título (SET).

2) Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación.

3) Las asignaturas reconocidas tendrán consideración de alcanzadas y en el expediente académico obtendrán la denominación de «reconocido». Constará el número de créditos y la calificación numérica.

4) Las asignaturas que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no hayan podido ser objeto de reconocimiento podrán ser transferidas (consúltese el apartado "Transferencia de créditos").

 

4. Solicitud de reconocimiento

a) La solicitud de reconocimiento abarca toda la formación alcanzada de acuerdo con la legislación vigente.
b) Se pueden realizar nuevas solicitudes de reconocimiento siempre que se justifique la superación de nuevos contenidos formativos no presentados en las solicitudes anteriores.

Acuerdos

Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimento

Los criterios para el reconocimiento de créditos en la UVic-UCC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, modificados por el Real Decreto 861/2010 y el Real Decreto 195/2016, son los siguientes:

a) Enseñanzas oficiales

Créditos de formación básica de la misma rama de conocimiento

Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15% del total de los créditos de título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

Si el número de créditos de formación básica superados en los estudios de origen es superior al 15% de los créditos de formación básica sobrantes, se podrán reconocer por otros tipos de créditos del plan de estudios siempre que haya concordancia entre las competencias y los conocimientos adquiridos.

Por todo ello, se podrá requerir que la persona interesada curse asignaturas de formación básica de la nueva enseñanza.

Créditos de formación básica de otras ramas de conocimiento

Si la enseñanza a la que se pretende acceder pertenece a una rama de conocimiento diferente, serán objeto de reconocimiento en la nueva enseñanza los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretenda acceder.

Resto de los créditos

El resto de los créditos también podrán ser reconocidos por la Universidad, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos en el resto de las materias (o asignaturas en las que se hayan diversificado) o enseñanzas cursadas por el/la estudiante, y las competencias y los conocimientos previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

En cualquier caso, para tener derecho a la expedición de un título de grado de la UVic-UCC se deberá demostrar que se han alcanzado las competencias del nivel de inglés correspondiente de acuerdo con el apartado Nivel de Tercera Lengua de la Normativa Académica General .

b) Experiencia profesional o laboral

También se podrá reconocer hasta un 15 % máximo del total de los 240 créditos del plan de estudios (36 créditos) por actividad profesional o laboral, siempre que se puedan acreditar por lo menos tres años de experiencia profesional relacionada con las competencias inherentes al título. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también para enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), el conjunto de estos dos conceptos no podrá superar el 15 % de los créditos del plan de estudios (36 créditos).

Las asignaturas de prácticas u otras asignaturas cuyas competencias el/la estudiante pueda acreditar que ha adquirido en su vida profesional se podrán reconocer por experiencia profesional. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación.

c) Enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)

También podrá ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, siempre que tengan un nivel y carga lectiva similar a los títulos oficiales (como graduados, graduados superiores, diplomados, maestros, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, licenciados, ingenieros y arquitectos). Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también para experiencia profesional o laboral, el conjunto de estos dos conceptos no podrá superar el 15 % de los créditos del plan de estudios (36 créditos).

De manera excepcional y con autorización del Ministerio de Educación, en el caso de los títulos propios extinguidos y sustituidos por un grado, se podrá reconocer un porcentaje de créditos superior al 15 % del total de créditos del plan de estudios o incluso la totalidad de créditos.

d) Trabajo de Fin de Grado

En ningún caso se podrán reconocer los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.

e) Otras actividades

También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos por participar en actividades universitarias no programadas en el plan de estudios que esté cursando. En este caso, la formación se computa como RAC (reconocimiento académico de créditos). (Véase el apartado "Reconocimiento Académico de Créditos (RAC)" de la Normativa Académica de Reconocimientos).

La competencia de resolución de los procedimientos de reconocimiento de créditos corresponde a los decanatos o a las direcciones de los centros docentes.

Se prevé que el/la estudiante pueda manifestar por escrito al / a la decano/a o director/a su voluntad de renunciar a parte o a todo el reconocimiento de créditos en caso de que prefiera cursar las materias correspondientes. Esta renuncia se puede efectuar una sola vez y tiene carácter definitivo.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 07-06-2016

Obtención de créditos optativos derivados de asignaturas cursadas en movilidad

Cuando el estudiante realice una estancia de movilidad en otra universidad, su contrato de aprendizaje (learning agreement) validado previamente podrá contener entre 3 y 12 créditos (en múltiplos de 3) de asignaturas que deberá cursar en esa universidad y que, sin tener correspondencia directa con asignaturas de su plan de estudios, se incluirán en su expediente como "créditos optativos en movilidad".

En estos casos, será necesario que antes de hacer la estancia se evalúe la idoneidad de las asignaturas que se cursarán, su afinidad con las competencias previstas en la titulación y que ello suponga una oportunidad formativa complementaria o de especialización para el estudiante.

Quedan excluidas de esta consideración las asignaturas o cursos de idiomas que se hayan podido hacer durante la estancia y que no consten en el plan de estudios de la universidad de destino.

Si se da esta situación, el estudiante asume que estos créditos le cuentan como créditos optativos necesarios para obtener la titulación y, en consecuencia, asume las posibles implicaciones o renuncias que ello pueda tener en la obtención de las menciones previstas en su titulación.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 17-05-2016

 

Transferencia de créditos

1. Definición y regulación

La transferencia de créditos es la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos del estudiante (expediente académico y suplemento europeo al título) de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad en la UVic-UCC o en otra universidad, no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan podido ser objeto de reconocimiento.

 

2. Solicitud de transferencia

La transferencia se realiza a petición del estudiante.

a) El/la estudiante que se incorpore a un estudio debe indicar, antes de realizar la matrícula, si ha cursado estudios oficiales y no los tiene finalizados. Si se trata de estudios cursados en otra universidad, deberá presentar los mismos documentos que se requieren para el reconocimiento de créditos.

b) La transferencia de créditos se podrá solicitar después de realizar la matrícula si han cambiado las condiciones desde el momento de entrar a los estudios.

La competencia de resolución de los procedimientos de transferencia de créditos corresponde a los decanatos o las direcciones de los centros docentes.

 

3. Efectos académicos

Todos los créditos transferidos figurarán en el expediente tal como se especifican en el certificado académico personal aportado por el/la estudiante (la universidad donde se han obtenido los créditos, el curso académico, la calificación obtenida y otros posibles datos que se mencionen) y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET).

Los créditos transferidos al expediente académico no se tendrán en cuenta en el cálculo de baremación del expediente.

 

Adaptaciones

El alumnado con estudios parciales de una titulación de primer y/o segundo ciclo (diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica o superior) de la UVic-UCC transformada en grado o de un grado en proceso de extinción que haya sido sustituido por otro grado, podrá solicitar a la dirección del centro:

a) Que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida, que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas de los cursos implantados del grado que la sustituye.

b) Si se trata de una titulación regulada, que se le aplique una adaptación en bloque de todos los créditos de formación básica y obligatoria correspondientes al plan de estudios al que accede, de acuerdo con las competencias adquiridas en este periodo de formación previo, siempre que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que haya superado todo el conjunto de créditos de formación básica y obligatorios de la formación previa; y, en segundo lugar, que los dos planes estén sujetos a la misma regulación.

En ambos casos la adaptación de las asignaturas optativas y de las prácticas de los grados en extinción se estudiará individualmente.

Todas las asignaturas que no puedan ser adaptadas serán transferidas (véase el apartado "Transferencia de créditos" de esta normativa).

1. Efectos académicos

Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación.

Cuando en el origen haya más de una asignatura implicada, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que una de las asignaturas de origen tenga la calificación de matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9,00.

 

Convalidaciones de créditos de ciclos formativos de grado superior (CFGS)

Las personas tituladas de un CFGS podrán solicitar, en el momento de la matrícula, la convalidación de créditos obtenidos en la enseñanza de CFGS de acuerdo con los cuadros establecidos para las titulaciones de la UVic-UCC.

A cada estudiante se le aplicarán las convalidaciones vigentes en el momento de su acceso.

No se aplicará la convalidación de créditos obtenidos en CFGS si el/la estudiante ya se ha matriculado en la asignatura de la titulación de la UVic-UCC.

 

1. Efectos académicos

Las asignaturas convalidadas constarán en el expediente del estudiante como "convalidada".

Acuerdos

Incorporación inicial de los CFGS al expediente

Las convalidaciones de CFGS se deberán incorporar en el expediente académico durante el curso en que se formalizará la primera matrícula de la UVic-UCC.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 14-06-2016

 

Reconocimiento académico de créditos (RAC)

1. Concepto, regulación y solicitud

En consonancia con el artículo 46.2. y de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, el alumnado podrá obtener reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

Los créditos que obtengan los estudiantes por actividades universitarias no programadas en el plan de estudios que estén cursando (créditos RAC) se incluirán en el expediente académico como créditos del plan de estudios, con la calificación de «apto», no computarán para la obtención de la nota media del expediente y quedarán reflejados en el Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.

Las actividades objeto de reconocimiento se deberán llevar a cabo con posterioridad a la formalización de la primera matrícula en el plan de estudios en que se pretende hacer el reconocimiento de créditos RAC. Las actividades objeto de reconocimiento se deberán llevar a cabo con posterioridad a la formalización de la primera matrícula en el plan de estudios en que se pretende hacer el reconocimiento de créditos RAC. De forma excepcional, y previa aprobación de la Comisión Académica, se podrá autorizar el reconocimiento académico de créditos por actividades organizadas o coorganizadas por la UVic-UCC con esta finalidad y llevadas a cabo con anterioridad a la formalización de la primera matrícula en ese plan de estudios.

 

2. Actividades universitarias susceptibles de reconocimiento de créditos RAC

Las actividades universitarias que la UVic-UCC podrá reconocer con créditos RAC, para todos los grados y centros, son:

1. Actividades culturales y de formación

Actividades culturales y de formación realizadas en la UVic-UCC o reconocidas por la UVic-UCC, si no coinciden en más de un 20 % con contenidos asimilables a asignaturas que tengan que cursar para obtener el grado en el que estén matriculados, dentro de las siguientes tipologías:

a) Asignaturas pertenecientes a otros planes de estudios oficiales

b) Cursos de acceso directo y formación transversal

c) Cursos de formación continua, UEV y XVU

d) Colaboración en grupos de investigación

e) Actividades transversales 

f) Cursos MOOC de la UVic-UCC

g) Cursos de idiomas

Se podrá obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC por un curso de nivel de lengua inglesa superior al nivel A1. Este curso puede haber sido cursado en la Escuela de Idiomas de la UVic-UCC o bien en una escuela de idiomas universitaria en régimen de reciprocidad.

Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC a partir del nivel A1 del Marco Europeo Común de Referencia para cursos de las lenguas no cooficiales de Cataluña no cursadas en enseñanzas oficiales anteriores.

Los estudiantes del Grado en Traducción e Interpretación, del Grado en Lenguas Aplicadas y Comunicación Intercultural y del Grado en Lenguas Aplicadas y Traducción no podrán obtener créditos de la lengua B. En cuanto a la lengua C, solo podrán obtener créditos a partir del nivel C1.

No se otorgarán créditos para títulos oficiales como First Certificate, CAE, DELF, Zertifikat Deutsch, CELI, etc.

h) Cursos de lengua para extranjeros. Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC para cursos de lengua catalana y/o lengua castellana para extranjeros o de lengua catalana para estudiantes no escolarizados en Cataluña.

2. Actividades deportivas

Son susceptibles de reconocimiento académico las actividades deportivas de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Haber estado federado en alguno de los cursos de la titulación y haber participado como mínimo dos años en los Campeonatos de Cataluña Universitarios con la UVic-UCC. En el caso de estudiantes de centros adscritos y para deportes de equipo, la participación puede ser el equivalente que determine el Servicio de Deportes, en las Ligas Universitarias de Barcelona.

b) Los estudiantes que participen en un deporte de equipo deberán haber asistido a un mínimo del 75 % del total de los entrenamientos y/o competiciones realizadas durante el curso académico o semestre, según proceda.

3. Actividades de representación estudiantil

A los delegados de curso, los miembros proactivos del Consejo de Estudiantes y los miembros del Consejo de Gobierno de los centros y de la UVic-UCC se les podrá reconocer un crédito por cada uno de los cargos. 

4. Actividades solidarias y de cooperación

Los/las jefes/as de estudios podrán proponer las actividades y la carga de los reconocimientos. Dichas actividades deberán tener claramente una finalidad de cooperación o de actividad solidaria. Tanto las actividades desarrolladas en entidades externas, que se deberán vehicular mediante un convenio, como las de voluntariado se gestionarán a través del SACU o de los centros adscritos y federados.

En el marco del Plan de Orientación y Acción Tutorial, la UVic-UCC ofrecerá a los estudiantes programas de mentoraje y en cada caso establecerá las condiciones para la obtención de créditos RAC.

 

Acuerdos

Condiciones de las actividades susceptibles de reconocimiento con anterioridad a la primera matrícula

- Estas actividades incluirán siempre una evaluación del profesorado que certifique el aprovechamiento por parte del alumno.
- En el caso de cursos de idiomas será necesario que se cumplan las condiciones expresadas en el punto sobre reconocimiento RAC por cursos de idiomas.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 19-04-2016

 

Evaluación y calificaciones

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 07-06-2016


Evaluación y sistema de calificaciones

1. Definición

Se entiende por evaluación el proceso de recogida de información y de valoración del grado de consecución por parte de los estudiantes de los resultados de aprendizaje fijados en cada una de las diferentes asignaturas. Esta valoración se realizará a partir de la recogida continuada de evidencias cuantificables y objetivas y de acuerdo al establecimiento de unas condiciones claras y de criterios debidamente publicitados en la guía del estudiante. Superar el proceso de valoración significa haber alcanzado los objetivos formativos previstos y obtener una calificación numérica mínima de 5, 0 en una escala de 0 a 10.

 

2. Objeto de la normativa y ámbito de aplicación

El objeto de esta normativa es regular el sistema de evaluación del proceso de aprendizaje de las enseñanzas de grado estructurados según el Real Decreto de 1393/2007 de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto de 861/2010 de 2 de julio y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

La normativa sobre la evaluación y el sistema de calificaciones es de aplicación para todo el personal docente, para los estudiantes de los centros propios, federados o adscritos de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña y para el personal administrativo responsable de los procedimientos académicos y administrativos de las titulaciones de grado y postgrado.

Se aplica a los siguientes ámbitos de la actividad académica:

1) Criterios de evaluación y calificación
2) Convocatorias
3) Revisión y reclamaciones
4) Firma y custodia de actos.

Los consejos de gobierno de los centros y las unidades de gestión de la UVic-UCC deben velar por el cumplimiento de esta normativa.

 

3. Objeto de la evaluación

Será objeto de evaluación el logro de las competencias (básicas, transversales, generales y específicas) concretadas a través de los resultados de aprendizaje que se hayan definido en el plan de estudios de cada titulación, que se publican en las guías del estudiante y que corresponden a los objetivos y contenidos especificados en los programas de las asignaturas.

La guía del estudiante deberá concretar las condiciones en las que se desarrolla la evaluación de la asignatura. En ella deberá constar como mínimo:

  • El porcentaje atribuido a cada uno de los elementos de evaluación (o a través de los resultados de aprendizaje o a través de los instrumentos). También habrá que tener en cuenta que, cuando se establezcan pruebas u otras actividades de síntesis, la calificación de estas pruebas o actividades no podrá superar el 50% de la nota final. En caso de que la evaluación se exprese en relación a los instrumentos, será necesario que estos instrumentos se ajusten a las denominaciones siguientes: observación de la participación; registro del seguimiento y actividades; elaboración de informes o autoinformes; pruebas de evaluación; trabajos, memorias o proyectos; defensas públicas.
  • Qué elementos son recuperables y cuáles no. Si procede, la guía también especificará las condiciones con las que se accede y en las que se desarrolla el proceso de recuperación (si es por medio de las mismas actividades o a partir de actividades alternativas y/o si se llevan a cabo en un periodo concreto de los establecidos en la normativa).
  • En caso de que el profesorado tenga previsto aplicar algún tipo de limitación en la aplicación del cálculo de la nota final de la asignatura una vez finalizados los procesos de recuperación, será necesario que esta limitación esté aprobada por el departamento y se exprese explícitamente en la guía del estudiante.

 

4. Sistemas de evaluación

En las enseñanzas oficiales de la UVic-UCC evaluará de manera continua y habrá una única convocatoria oficial por matrícula. La UVic-UCC establece dos sistemas de evaluación: la evaluación formativa integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación por prueba única de competencias. 

a) Evaluación formativa integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje:

Esta convocatoria contempla dos periodos diferenciados de evaluación.

En primer lugar el periodo ordinario, que se desarrolla de forma integrada en el proceso formativo y dentro del periodo lectivo. A lo largo de este periodo se fijan las diferentes actividades y pruebas de evaluación que se llevarán a cabo en el marco de cada una de las asignaturas. Cada facultad establecerá los criterios para fijar actividades para todos los estudiantes durante las semanas lectivas y de evaluación de la titulación y velará para que la distribución de las actividades de evaluación previstas en todas las asignaturas sea equilibrada y coherente y se extienda a lo largo de todo el semestre. El período lectivo se desarrollará durante 34 semanas distribuidas entre ambos semestres.

Además, se establece un segundo periodo de evaluación complementario o de recuperación en el que el/la estudiante podrá ser evaluado de nuevo de aquellas tareas, actividades o pruebas que no haya superado satisfactoriamente en el marco del primer periodo. El periodo de evaluación complementario o de recuperación se programará según los criterios establecidos por cada facultad y en todos los casos respetará que haya un mínimo de cinco días entre la comunicación de la nota de la última prueba o ejercicio de evaluación ordinaria asignatura y la fecha de la realización de la actividad de recuperación de la misma asignatura. Cada facultad hará pública con suficiente antelación la programación de la actividad de recuperación prevista en cada una de las asignaturas dentro del calendario.

En este segundo periodo la evaluación no puede suponer más del 50 % de la nota final de la asignatura y, en cualquier caso, se desarrollará de manera coherente con el proceso de evaluación continua establecida en cada asignatura y, por tanto, excluirá aquellas actividades que, en el plan docente y en la guía del estudiante, se hayan definido como actividades no recuperables.

La evaluación formativa y continua se realizará mediante un conjunto de métodos, técnicas e instrumentos definidos en el programa de la asignatura, que deberán aplicarse de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación se establecerán en la guía del estudiante, documento básico de referencia del estudiante, se comunicarán antes de la matrícula y se mantendrán a lo largo del curso académico. Adicionalmente el profesorado publicará el plan de trabajo o la planificación de la asignatura en el aula virtual. Este plan incluirá la concreción de los contenidos, la secuenciación de actividades formativas y de evaluación llevadas a cabo a lo largo del semestre y el vínculo de dichas actividades con los resultados de aprendizaje previstos. El plan de trabajo o la planificación de la asignatura especificarán las tareas a cumplir en las diferentes sesiones de contacto entre el profesorado y los estudiantes y también la programación de la actividad autónoma del estudiante. En el caso de asignaturas impartidas en diferentes modalidades, estos planes de trabajo pueden estar diseñados de acuerdo con los criterios de multimodalidad establecidos.

b) La evaluación por prueba única de competencias:

Esta evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los mismos resultados de aprendizaje y competencias publicados en la guía del estudiante de la asignatura y se podrá dar en tres casos diferenciados:

1- El/la estudiante a quien a principios de curso le quede un máximo del 10% de los créditos para finalizar la enseñanza tendrá derecho a una convocatoria extraordinaria para cada una de las asignaturas de las que ya se haya matriculado en años anteriores, pero no podrá acogerse al segundo periodo complementario de evaluación o de recuperación. El/la estudiante solo tendrá derecho a docencia en el semestre en el que se imparta la asignatura.

Deberá solicitar la convocatoria extraordinaria con una instancia al / a la jefe/a de estudios o el/la coordinador/a de la titulación. En este caso, podrá ser evaluado de la totalidad de la asignatura de acuerdo con el diseño de una prueba única de carácter competencial que debe permitir obtener informaciones sobre los siguientes aspectos:

    • Nivel de adquisición de los conocimientos y contenidos conceptuales o teóricos de la asignatura.
    • Adquisición de las habilidades prácticas o aplicadas que contempla la asignatura.
    • Logro de los resultados de aprendizaje derivados de aspectos transversales y generales previstos en la asignatura.

La prueba se diseñará de acuerdo a los criterios establecidos por el Departamento y contará con el visto bueno de la coordinación o de la dirección de la titulación.

2- El estudiante que no esté en condiciones de reconocimiento o de convalidación de una determinada asignatura pero que puede argumentar el dominio y adquisición de las competencias previstas en el marco de la asignatura por otras vías. En este caso, ya través de una instancia razonablemente justificada al jefe de estudios, puede solicitar ser evaluado de la asignatura mediante una prueba única de carácter competencial. Esta prueba se llevará a cabo siguiendo los mismos criterios que se especifican en el punto 1 de este mismo apartado.

El estudiante podrá solicitar esta evaluación hasta un máximo de 15 días después de haber iniciado la docencia de la asignatura. Y la evaluación tendrá lugar durante los 8 días siguientes. En caso de que no supere esta evaluación, seguirá la asignatura a partir del proceso ordinario de evaluación.

El estudiante sólo podrá hacer uso de este sistema de evaluación dos veces a lo largo de su titulación y en ningún caso se anticipará la firma de actos prevista con carácter general.

3- Cuando se trate de asignaturas en extinción: las asignaturas pendientes por parte del estudiante que se encuentren en proceso de extinción se pueden superar en cuatro convocatorias mediante dos matrículas durante los dos cursos académicos siguientes a su extinción.

    • Durante el primer curso se tiene derecho a tutoría y seguimiento por parte del profesorado y a la evaluación. En las asignaturas de primer semestre las dos convocatorias serán febrero y junio. En las asignaturas de segundo semestre las convocatorias serán junio y septiembre.
    • En caso de no haber superado o no haber realizado la matrícula de la asignatura en el primer curso, el curso siguiente sólo se tiene derecho a examen en las convocatorias de febrero y junio.

La prueba se realizará con los mismos criterios que los especificados en el punto 1 de este mismo apartado.

Cuando un estudiante se encuentre en este proceso de extinción del grado, no podrá hacer uso de la convocatoria extraordinaria que se especifica en el punto 1.

 

En cualquiera de los sistemas de evaluación establecidos:

  • El/la estudiante tendrá derecho a obtener un justificante de asistencia a una actividad de evaluación.
  • El/la profesor/a podrá solicitar la identificación de un/a estudiante en cualquier momento durante el transcurso de una prueba de evaluación.
  • Las acciones irregulares que puedan conducir a una variación significativa de la calificación de uno/a o más estudiantes se considerarán una acción fraudulenta de una actividad de evaluación. A la hora de evaluar se considerará asimismo una falta grave el plagio (total o parcial) en los trabajos o actividades, ya sea en documentos de acceso público o de tipo privado. En estos casos se actuará de acuerdo a la normativa interna de cada centro o facultad. El plagio comportará una calificación de suspenso y numérica de 0 de la actividad correspondiente, con independencia del proceso disciplinario que se pueda instruir.

En la aplicación de esta normativa se deberá prever la adaptación de los sistemas de evaluación para los/as estudiantes con necesidades educativas especiales incluidas en su plan individualizado y derivadas de discapacidades debidamente justificadas.

Acuerdos

Acceso al periodo de evaluación complementario

El acceso al período complementario viene condicionado por las condiciones definidas en el sistema de evaluación de la asignatura, por haber seguido de forma regular las actividades durante el periodo ordinario y por la coherencia del proceso con la evaluación continua.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 17-05-2016

Período de evaluación complementario o posibilidad de mejorar la nota obtenida en algunas actividades de evaluación o asignaturas

Si el estudiante quiere optar a obtener una nota mejor en el desempeño de determinadas actividades de evaluación de la asignatura durante el periodo complementario, es necesario que estas actividades estén identificadas como recuperables y que permitan mejorar nota en este segundo periodo. En ningún caso las actividades de las que se quiera subir la nota no pueden suponer más del 50% de la nota final de la asignatura. Para establecer esta nota final se tomará como referencia la puntuación más alta que haya obtenido el estudiante en esa actividad.

Tampoco se podrá hacer uso de este segundo periodo de evaluación complementario o de recuperación en la convocatoria extraordinaria, ni en las asignaturas de Trabajo de Fin de Grado, ni en las Prácticas Externas.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015

Uso indebido de las plataformas virtuales docentes

Se considera falta grave la suplantación de la identidad del estudiante, aunque sea consentida, en lo que afecta a su desarrollo académico y formativo y, por tanto, también en el momento de la evaluación. En este sentido la clave de acceso al Campus Virtual es personal e intransferible y el estudiante es responsable del uso adecuado de su perfil para acceder a las aulas virtuales de la UVic-UCC y de todo aquello que un abuso o mal uso de este servicio pueda conllevar.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015

 

5. Mecanismos y resultados de evaluación

El/la estudiante tendrá derecho a ser evaluado/a de todas las asignaturas de las que esté matriculado/a durante el curso académico correspondiente.

Los/as estudiantes deberán ser evaluados y calificados de acuerdo con lo que establezca la guía del estudiante publicada y el plan de trabajo o la planificación de cada asignatura.

Siempre que se indique en el programa, la evaluación continua no impedirá que se establezcan pruebas u otras actividades de síntesis, cuya calificación no podrá superar el 50 % de la nota final.

En el caso de los Trabajos Fin de Grado, la evaluación se basará en la redacción y defensa de una memoria. La entrega de la memoria y la defensa pública son condiciones inexcusables para aprobar la asignatura. Cada centro podrá establecer requisitos complementarios relacionados con su elaboración.

(Para las cuestiones generales relativas al Trabajo de Fin de Grado, véase la Normativa Académica de Trabajo Fin de Grado.)

Los centros establecerán las actividades de aprendizaje y de evaluación de las Prácticas que, en cualquier caso, deberán tener en cuenta la memoria final presentada por el/la estudiante y el informe de la empresa, entidad o institución donde se lleven a cabo.

(Para las cuestiones generales relativas a las Prácticas véase la Normativa Académica de Prácticas.)

Tal como se ha expresado anteriormente, la evaluación continua en las asignaturas debe permitir al estudiante disponer de diferentes informaciones sobre su proceso de aprendizaje durante el desarrollo de la asignatura. Esta información debe aportarle elementos para la mejora en el logro de las competencias y de los resultados previstos. El profesorado utilizará diferentes instrumentos de evaluación para poder obtener esta información de manera periódica. Es responsabilidad del profesorado explicitar los criterios de evaluación a priori, explicar al estudiante la calificación otorgada y orientarlo para la mejora. Si es necesario, el profesorado puede derivar al estudiante a los servicios especializados de apoyo para procesos tutoriales más específicos recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).

Los resultados de evaluación se deberán dar a conocer en los plazos fijados por cada centro y se deberán ajustar a lo establecido en el calendario académico y administrativo de la UVic-UCC.

El profesorado puede comunicar la fecha de publicación de las calificaciones el mismo día de la prueba o la entrega de un trabajo. Las calificaciones, tanto de las pruebas parciales como de la nota final, deberán hacerse públicas a través del campus virtual o de la intranet en un plazo de 15 días laborables.

 

6. Sistema de calificación de los aprendizajes

Para obtener los créditos de una materia o asignatura se deberán haber superado las condiciones de evaluación establecidas en el programa de la asignatura correspondiente.

El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre:

  • Los resultados que el/la alumno/a haya obtenido en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica siguiente, de 0 a 10, con expresión de un decimal, y se podrá añadir la calificación cualitativa correspondiente:

0-4,9: Suspenso
5,0-6,9: Aprobado
7,0-8,9: Notable
9,0-10: Sobresaliente

  • La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a alumnos que obtengan una calificación igual o superior a 9,0. El número de alumnos con esta mención no podrá sobrepasar el 5 % de los alumnos matriculados en una asignatura durante el curso académico correspondiente, exceptuando el caso de que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en el que solo se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
  • La calificación de «no presentado», que significa que el/la estudiante no ha sido evaluado/a, se otorga cuando no ha participado en ninguno de los actos de evaluación previstos para la asignatura y también cuando, a juicio del /de la profesor/a, lo ha hecho en un número poco significativo.
  • Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni se tendrán en cuenta a efectos de cómputo en la media del expediente académico.
  • La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el/la alumno/a.
  • En las certificaciones académicas que se emitan se harán constar dos notas medias con la correspondiente nota explicativa de cómo se han obtenido.
  • La media calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y que se ha comentado anteriormente.
  • La media ponderada calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción descrita en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, con la siguiente escala:

Suspenso: 0
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4

 

7. Revisión de los resultados de evaluación

El/la estudiante tendrá derecho a la revisión de los resultados de las diferentes actividades de evaluación y a recurrir las resoluciones del profesorado. En caso de que se rectifique alguna calificación, la unidad que custodia las actas deberá trasladar esta rectificación.

 

Prácticas

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 07-06-2016


Prácticas externas

El objetivo de esta normativa es regular las actividades de prácticas externas (de carácter curricular y extracurricular) llevadas a cabo por estudiantes en instituciones, empresas y entidades durante su formación universitaria en cumplimiento del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Paralelamente, según determina el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, y por el RD 43/2015, de 2 de febrero, en los grados se pueden programar hasta 60 créditos de prácticas externas —excepto en titulaciones reguladas por normativas europeas, que pueden ser más— que se deberán cursar preferentemente durante la segunda mitad del plan de estudios.

En el mismo sentido, en aplicación del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se reconoce, entre otros, a los estudiantes de grado, la posibilidad de realizar prácticas curriculares y extracurriculares con una finalidad formativa. Dichas prácticas se podrán llevar a cabo dentro de la misma universidad, en grupos de investigación, departamentos, centros, institutos u otras unidades que dependan de ella.

Todo lo que se expresa en la normativa mencionada hace referencia a las distintas situaciones de prácticas que se puedan dar, tanto a nivel de la tipología de prácticas, como del ámbito de realización. Si en alguna de estas o de otras situaciones se determinan condiciones (académicas o administrativas) específicas, se recogerán en este mismo apartado o en las bases del programa específico de las que puedan derivar.

Esta regulación también se aplica a las prácticas adscritas a titulaciones o planes de estudio en extinción, excepto en aquellos casos en que, por razones académicas o de gestión, deban aplicarse criterios específicos derivados de la normativa anterior a la aprobación de la presente.

1. Definición

Según el artículo 2 del RD 592/2014, las «prácticas externas» constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades que tiene por objetivo permitir a los mismos estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, que faciliten su ocupabilidad y fomenten la capacidad de emprendimiento.

Las prácticas constarán de dos partes:

1) Una estancia de naturaleza formativa y obligatoria en una empresa, entidad o institución pública o privada supervisada por la UVic-UCC. Implicará la realización de un conjunto de tareas de observación, participación o colaboración en la empresa, entidad o institución, así como la realización de otras actividades académicas y formativas que se puedan establecer.

2) La elaboración y redacción de una memoria o trabajo de prácticas según las condiciones establecidas.

En la memoria oficial de verificación de cada titulación se establece el total de horas correspondiente a la estancia del estudiante en la empresa o institución de prácticas. Si no se especifica lo contrario, se destinan 25 horas de actividad formativa o de estancia en la empresa o institución de prácticas por cada crédito ECTS previsto en la asignatura. De dichas horas, un mínimo de un 5% deben reservarse a la elaboración y redacción de la memoria. En el caso de titulaciones con directrices en las que se regule el número de horas, se podrá establecer una equivalencia de 30 horas por crédito ECTS.

 

2. Objetivos y principios generales de las prácticas

El objetivo de las prácticas es completar la formación del estudiante de manera que pueda aplicar los conocimientos adquiridos y facilitarle la adquisición de las competencias básicas, generales, transversales y específicas que prevé su titulación y necesarias para su incorporación a la vida profesional.

También deberán permitir que el/la estudiante ponga a prueba su capacidad crítica y reflexiva, así como su capacidad de análisis y de síntesis de las áreas estudiadas y que se integre en equipos profesionales, lo que deberá contribuir a la formación integral del /de la estudiante.

En el ejercicio de las prácticas se seguirán criterios de accesibilidad, igualdad de oportunidades y no discriminación entre los estudiantes. Cualquier ayuda y soporte específicos provistos con carácter individual deberán quedar recogidos en el Plan individualizado del mismo estudiante.

 

3. Tipología de prácticas

En el marco de un grado, el/la estudiante podrá realizar prácticas de dos tipos:

a) Prácticas curriculares: son asignaturas del plan de estudios de los títulos oficiales o propios y tienen carácter obligatorio u optativo.

b) Prácticas extracurriculares: son prácticas de carácter voluntario que se cursan durante el periodo de formación. Anualmente la UVic-UCC puede plantear diferentes programas de prácticas extracurriculares con condiciones específicas, como es el caso del actual Programa de Formación Integrada de Estudios y Trabajo (becas Sí-Sí: Estudio y Trabajo).

  • Estas prácticas extracurriculares se deben extender por un mínimo de 65 horas, incluidas las horas destinadas a la elaboración de la memoria.
  • La realización de las prácticas extracurriculares no implica el reconocimiento de créditos ECTS en el plan de estudios, aunque pueden constar en el Suplemento Europeo al Título (SET).
  • Las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas como prácticas curriculares solamente en el caso de que deriven del Programa de Formación Integrada de Estudios y Trabajo (becas Sí-Sí: Estudio i Treballo) y de determinados programas de movilidad que pueda ofrecer singularmente algún centro.

Con carácter general la duración máxima de prácticas en una empresa o institución (después de sumarlas al resto de prácticas que se hayan podido realizar) no puede superar las 900 horas por curso académico, incluyendo también en este cómputo la redacción de la memoria.

Después de finalizar los estudios, el estudiante puede llevar a cabo prácticas en empresas u otras instituciones de ámbito europeo en el marco del programa Erasmus+ (Prácticas para nuevos titulados). En este caso, si se ofrecen, el Servicio de Carreras Profesionales o el servicio responsable de prácticas se encargará de orientar al estudiante y de facilitarle toda la información y gestión. Estas prácticas no se rigen por la presente normativa.

Los estudiantes de otras universidades que lleven a cabo una estancia de prácticas en la UVic-UCC, que en este caso actúa como institución de acogida (empresa), deberán seguir el protocolo que fije el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. Sus prácticas no se regirán por la presente normativa.

 

4. Ámbitos de realización

Las diferentes tipologías de prácticas previstas se pueden llevar a cabo en los ámbitos siguientes:

1) Estatal: cuando las prácticas se realizan en el territorio catalán y español. En el caso de prácticas desarrolladas más allá del territorio catalán, cada centro establecerá los procedimientos y criterios específicos que de ellas se deriven. En el caso de que estas prácticas se desarrollen en el marco de un programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles), también habrá que tener en cuenta los criterios marcados en el mismo programa.

2) Internacional: se podrán llevar a cabo tanto en países que forman parte del EEES como en países que se regulan por otras directrices. En cada uno de los casos se podrán determinar procedimientos y criterios específicos según los propios centros o facultades o lo que establezca la normativa de movilidad internacional de la UVic-UCC. En dicho caso habrá que tener presente si las prácticas se desarrollan en el marco de algún programa específico de movilidad y los requisitos establecidos en el mismo programa.
Se consideran prácticas internacionales aquellas en las que la estancia en el centro o institución de prácticas se lleva a cabo fuera del territorio español, a pesar de que el convenio pueda ser a través de instituciones españolas que actúen como intermediarias. Así, pues, las prácticas internacionales implican siempre una movilidad fuera del territorio español.

Las prácticas internacionales se pueden dar en dos situaciones diferentes:

  • Modalidad A: es aquella en la que el estudiante cursa una asignatura de prácticas de un plan de estudios determinado y lleva a cabo dichas prácticas según las condiciones que establece la universidad extranjera de destino. La evaluación se lleva a cabo en la universidad de destino y se reconoce la nota por la equivalencia de la asignatura. Para participar en esta modalidad debe haber necesariamente un convenio bilateral vigente entre ambas instituciones de educación superior.
  • Modalidad B: es aquella en la que el estudiante lleva a cabo una estancia internacional, pero no existe una equivalencia entre asignaturas. La responsabilidad académica, el seguimiento y la evaluación del estudiante recaen en la UVic-UCC. Esta modalidad también implica un convenio entre la Universidad y la empresa o institución que acoge al estudiante.

 

5. Destinatarios

Podrán hacer las prácticas (curriculares o extracurriculares) los estudiantes que tengan formalizada la matrícula correspondiente. También estudiantes de otras universidades de España o del extranjero que lleven a cabo una estancia de movilidad en la UVic-UCC.

En el caso de las prácticas curriculares, cada plan de estudios establecerá los requisitos y condiciones para poder acceder a las diferentes asignaturas de prácticas. En este caso, todos los estudiantes de la UVic-UCC tienen el derecho y la obligación de realizar las prácticas necesarias para alcanzar las competencias establecidas en cada título.

En el caso de las prácticas extracurriculares, adicionalmente será necesario que el/la estudiante tenga en curso una matrícula de alguna otra asignatura, durante todo el periodo de su realización.

 

6. Periodo de prácticas

Cada centro o facultad determinará los períodos ordinarios y extraordinarios de realización de las estancias de prácticas para cada titulación según los calendarios académicos y la organización de los semestres. También anualmente informará y publicará en el campus o en la web las fechas relevantes de cara a los estudiantes para el correcto desarrollo y organización de los diferentes periodos de prácticas. En caso de que el estudiante no cumpla los plazos y procedimientos establecidos, el centro o facultad podrá determinar la no continuidad y no realización de las prácticas.

Las prácticas extracurriculares se podrán autorizar a lo largo del curso académico y también en periodos de verano si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si hay tutor/a académico o persona de referencia concreta de la UVic-UCC que pueda intervenir en caso de incidencias.
  • Si hay una matrícula activada que permita que el estudiante no quede sin seguro durante todo el periodo de prácticas.

En el caso de prácticas internacionales, los plazos o periodos en los que se realizan las estancias de prácticas pueden estar condicionados por los propios programas de movilidad o por las condiciones que establezcan las empresas o instituciones colaboradoras extranjeras. 

 

7. Convenio de prácticas y anexo

Todas las prácticas que se realizan en la UVic-UCC estarán reguladas por un convenio específico de prácticas entre la UVic-UCC y la empresa o institución, pública o privada, donde se concretarán los términos de la cooperación entre las dos partes para la formación de los estudiantes de prácticas. En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus Plus, excepcionalmente se podrá prescindir del convenio específico de prácticas, que quedará sustituido por el «Learning agreement for traineeships» y, cuando se trate de Erasmus Estudio, por el «Learning agreement for studies».

La formalización del convenio de cooperación educativa y el anexo de la estancia de prácticas se llevará a cabo antes de la incorporación de los estudiantes en la empresa, institución o entidad.

Los convenios de la UVic-UCC con «centros formadores acreditados» quedan regulados por las normativas generales vigentes que establecen las Administraciones autonómicas competentes en materia de Salud y Enseñanza. Para el resto de prácticas, el convenio entre la empresa o institución de prácticas y la UVic-UCC, debe hacer constar en sus cláusulas:

  • El objeto del convenio.
  • Los términos generales de la colaboración.
  • La tutorización
  • La evaluación, reconocimiento y acreditación.
  • La bolsa o ayuda al estudio (si procede)
  • Los seguros
  • La publicidad
  • La reserva sobre la información y protección de datos.
  • La vigencia
  • La resolución.
  • El arbitraje.
  • Otros apartados que se consideren: ya sea a nivel de reservas en la propiedad intelectual, derechos de explotación de los proyectos, etc.
  • El régimen de permisos

Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma empresa o institución y en los mismos periodos.

El anexo incluirá como mínimo:

  • Datos de la empresa/institución en la cual se realizan las prácticas
  • Datos del estudiante
  • Datos de la UVic-UCC. Nombre de los/as tutores/as (de la empresa/institución y de la Universidad)
  • Proyecto formativo
  • Descripción de tareas y de las competencias básicas, transversales, genéricas y específicas asociadas
  • Calendario, horario y régimen de permisos
  • Contenidos de la práctica
  • Seguros
  • Derechos y deberes del estudiante y de los tutores
  • Compromiso del estudiante de respeto al secreto profesional y de reserva sobre los datos

El estudiante dispondrá de una copia del anexo o será informado de su contenido según establezca cada facultad.

En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus Plus, excepcionalmente se podrá prescindir del anexo al convenio, que quedará sustituido por el «Learning agreement for traineeships» y, cuando se trate de Erasmus Estudio, por el «Learning agreement for studies».

 

8. Tutorización de las prácticas

Para la tutorización y el seguimiento de las prácticas se determinará un/a profesor/a o tutor/a por parte de la UVic-UCC y un/a tutor/a de la empresa o institución en la que se lleve a cabo la estancia de prácticas. El/la tutor/a de la empresa o institución no puede ser la misma persona que desarrolla funciones de tutor/a académico/a por parte de la UVic-UCC.

El/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC deberá ser un profesor o profesora de la rama de conocimiento de la titulación y su asignación se realizará en función de los procedimientos establecidos en cada centro y según la tipología de las prácticas que se desarrollen.

El/la tutor/a de la UVic-UCC deberá velar por:

  • Garantizar la adecuación y la concreción de las tareas realizadas por parte del estudiante en la empresa o institución de prácticas y el cumplimiento del programa de prácticas previsto en la guía del estudiante de la titulación.
  • Realizar el seguimiento y orientación del estudiante a lo largo de la estancia en la empresa o institución y durante la fase posterior de elaboración de la memoria.
  • Colaborar con el/la tutor/a asignado por la empresa, entidad o institución en la mejora de la formación del estudiante.
  • Evaluar las prácticas teniendo en cuenta el informe sobre la valoración de la estancia del estudiante.
  • Informar al responsable de las prácticas de la titulación sobre las posibles incidencias que puedan presentarse o sobre las mejoras al proceso que se puedan incorporar.
  • Gestionar incidencias durante la estancia de prácticas (relacionadas con el estudiante tutorizado) y derivar las que puedan tener repercusiones a nivel institucional.

El/la tutor/a de la empresa o institución principalmente deberá:

  • Conocer el programa formativo de las prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares) y los objetivos y fines que se pretenden.
  • Velar por la acogida del estudiante en la empresa o institución y responsabilizarse, junto con el/la tutor/a académico/a, de realizar su seguimiento y orientación en el conjunto de las prácticas. 
  • Emitir el informe de valoración final de las prácticas del estudiante de acuerdo al modelo normalizado y hacerlo llegar al tutor/a académico/a de la UVic-UCC.

Cada centro o facultad establecerá los criterios de seguimiento y tutorización para cada tipología de prácticas, ya sea de forma general o específica para cada titulación o prácticum. En cualquier caso, toda estancia de prácticas de carácter curricular con una equivalencia igual o superior a 6 créditos ECTS incluirá como mínimo:

  • Una tutorización por parte del tutor/a académico de la UVic-UCC al estudiante o grupo de estudiantes, antes de que estos inicien la estancia o durante los primeros días de prácticas en la empresa o institución, en la que se concretarán los objetivos y propósitos de prácticas, el procedimiento de evaluación y las formas de contacto o comunicación de los estudiantes con el tutor/a académico.
  • Un contacto del tutor/a académico de la UVic-UCC con la empresa o institución de prácticas, ya sea al principio para concretar las tareas y propósitos de las prácticas o al final para compartir elementos de evaluación del estudiante y del proceso de prácticas en general. Este contacto será presencial y, si no es posible, se hará por medio de una videoconferencia o de algún otro tipo de comunicación virtual. Se recomienda realizar una sesión de coordinación de prácticas entre la universidad y los centros, empresas o instituciones colaboradoras de prácticas con periodicidad anual y con carácter grupal.
  • Un contacto por correo electrónico o por vía telefónica durante la realización de las prácticas con la empresa o institución (o los tutores de referencia) para confirmar que la estancia se está desarrollando según lo previsto.
  • Un contacto continuado y permanente con el estudiante a lo largo de todo el desarrollo de las prácticas.

En cualquier caso y según las características o tipologías de las prácticas, desde los centros o facultades, de acuerdo con los responsables de prácticas de las diferentes titulaciones, se podrán establecer otros criterios adicionales para una tutorización y seguimiento correctos de las prácticas.

 

9. Prevención del acoso

El protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo para el personal laboral de la UVic-UCC, aprobado en Consejo de Dirección de la UVic-UCC en fecha 27 de abril de 2010, también se aplica los estudiantes y profesionales en periodos de prácticas en empresas y otras instituciones.

 

10. Registro en el Servicio Ocupación de Cataluña

 

11. Prevención de Riesgos Laborales

Los estudiantes deberán tener acceso a la información de prevención de riesgos laborales relativa al lugar donde realicen las prácticas.

 

12. Seguros

Para el desarrollo de cualquier estancia de prácticas, el estudiante deberá disponer de los seguros establecidos en el momento de la matrícula y fijados, en su caso, según la tipología de prácticas. El centro o facultad, a través de los responsables de prácticas de la titulación, tiene el compromiso de comunicar al estudiante si su plaza de prácticas requiere algún tipo de seguro adicional (con coberturas específicas) distinta de la general y cuál es el procedimiento para contratarla.

En el caso de prácticas internacionales que se realicen en países de la Unión Europea, el estudiante deberá tener la tarjeta sanitaria vigente durante todo el período de la estancia. En estos casos, también se recomienda al estudiante contratar una póliza de asistencia en viaje.

Cuando la movilidad se realice fuera de la Unión Europea, el estudiante deberá suscribir obligatoriamente una póliza de seguro que cubra las contingencias de asistencia sanitaria derivadas de accidente, enfermedad o repatriación, las cuales podrán venir determinadas por la UVic-UCC. En todos estos casos, el estudiante también deberá disponer de una póliza de asistencia en viaje.

 

13. El programa de la asignatura

Las prácticas curriculares deberán estar informadas en la guía del estudiante con los mismos apartados que el resto de las asignaturas del grado. Adicionalmente el/la estudiante deberá disponer de la documentación en la que se recogen las orientaciones generales de prácticas u otros aspectos de carácter organizativo o curricular. En cualquier momento el/la estudiante tendrá a su disposición la siguiente información:

  • Carga lectiva
  • Despliegue temporal
  • Objetivos 
  • Competencias básicas, generales, transversales y específicas
  • Resultados de aprendizaje
  • Contenidos
  • Metodologías de trabajo recomendadas
  • Guion orientativo para la elaboración de la memoria
  • Sistema de evaluación: criterios y ponderación
  • Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
  • Bibliografía

 

14. Información y orientación sobre las prácticas

Para tener una información adecuada sobre el proceso organizativo y académico de las prácticas, el estudiante deberá tener acceso anualmente a:

  • Mínimo una sesión informativa sobre las prácticas en el contexto de la titulación (tipología, objetivos, empresas o instituciones...), en la que también se darán a conocer los responsables de prácticas de los centros o facultades y otras informaciones que se consideren de interés para el correcto desarrollo de las prácticas desde la perspectiva del estudiante. En esta o en otras sesiones específicas se podrán incluir las cuestiones referidas a movilidad y a los aspectos organizativos que se derivan de ella.
  • La actualización de toda la información relativa a prácticas en un espacio del campus o en la web accesible a todos los estudiantes, tanto antes como después de la matrícula, y al profesorado. A través de este espacio se podrán consultar y descargar el procedimiento de prácticas, los dosieres informativos, los formularios, etc.

 

15. Evaluación de las prácticas

La evaluación final de las prácticas externas llevadas a cabo por el estudiante corresponde al tutor académico de la UVic-UCC, por lo que los centros establecerán los mecanismos y condiciones de evaluación. En lo que se refiere a las prácticas externas curriculares, las condiciones se publicarán en la guía del estudiante y la evaluación tendrá lugar de acuerdo con los plazos que se establezcan en la descripción de la misma asignatura.

En el caso de las prácticas extracurriculares, en el plazo de quince días tras la finalización de las prácticas en la empresa o institución, el/la estudiante deberá entregar al / a la tutor/a la memoria final de evaluación.

En cualquiera de los casos, todos los procesos de prácticas externas deberán tener en cuenta los siguientes instrumentos de evaluación:

  • La memoria final presentada por el/la estudiante en la que se incluye un autoinforme sobre el desarrollo de las prácticas. Dicha memoria se elaborará de acuerdo con las indicaciones del centro o facultad y debería incluir reflexiones relacionadas con las tareas y trabajos desarrollados durante el periodo de prácticas, una valoración crítica y una reflexión personal, tanto de las aportaciones relacionadas con el aprendizaje y las competencias adquiridas, como también sobre el proceso global de las prácticas.
  • El informe de la empresa, entidad o institución elaborada por el/la tutor/a de la empresa.
  • I el seguimiento llevado a cabo por el/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC.

El/la estudiante tendrá derecho a recibir un informe de parte de la empresa o institución que le deberá permitir conocer la valoración de la actividad desarrollada en las prácticas.

Durante el periodo de las prácticas el/la tutor/a académico/a podrá solicitar al estudiante un informe de su seguimiento o aprovechamiento de las prácticas. Este informe se podrá tener en cuenta en el momento de la evaluación.

Serán motivo de «suspenso» en las prácticas curriculares o de «no apto» en las extracurriculares:

  • El incumplimiento de las horas correspondientes a la estancia de prácticas en la empresa o institución.
  • La no entrega de la memoria de prácticas en los plazos y con los requisitos establecidos.
  • El incumplimiento de las tareas asignadas al estudiante (en el marco de las prácticas) en la empresa o institución.
  • Faltas de disciplina, incumplimiento del código ético o de vulneración de la confidencialidad.

En las prácticas extracurriculares, el estudiante será calificado como apto / no apto. En el caso de estas prácticas, el jefe de estudios del centro o facultad firmará el acta correspondiente.

 

16. Acreditación de las prácticas

En caso de que se solicite, la UVic-UCC emitirá los certificados acreditativos de prácticas, ya sea desde la perspectiva del / de la tutor/a de la empresa o de la institución colaboradora o del / de la tutor/a académico/a de la UVic-UCC. Cada uno de estos certificados se emitirá según el procedimiento establecido institucionalmente por la UVic-UCC y los centros o facultades. En el caso de los estudiantes, la información relativa a las prácticas se incluirá en el expediente académico y el SEP.

En el caso de las prácticas extracurriculares, el/la estudiante podrá solicitar que las prácticas se incluyan en su expediente académico. En ningún caso se contabilizarán como créditos requeridos en el plan de estudios. Hay que tener en cuenta que se registrarán únicamente aquellas estancias de prácticas extracurriculares de los estudiantes que hayan obtenido la evaluación de «aptos».

 

17. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional

La actividad profesional se puede reconocer por la asignatura o las asignaturas de prácticas curriculares, hasta un 15% del total de los 240 créditos de la titulación.

Para poder solicitar el reconocimiento se necesitan al menos tres años de experiencia profesional acreditada.

Para proceder al reconocimiento se valorará la adecuación de las competencias alcanzadas en la actividad profesional a la consecución de las competencias (básicas, generales, transversales y específicas) previstas en la asignatura de prácticas.

Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación.

La solicitud de reconocimiento deberá tramitarse a través del protocolo establecido para este trámite.

(Para las cuestiones relativas al reconocimiento de la actividad profesional aquí expuestas, véase la Normativa Académica de Reconocimientos de Grado.)

 

18. Retribuciones económicas

El estudiante que reciba algún tipo de retribución económica en concepto de bolsa de ayuda al estudio o para atender a gastos en sus prácticas, tendrá que dar cuentas de su actividad de acuerdo a la normativa y directrices que se establezcan en cada país concreto.

 

Trabajo de fin de grado

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 07-06-2016


Trabajo de Fin de Grado

1. Objeto de la normativa y regulación

El objeto de esta normativa es regular los Trabajos de Fin de Grado (TFG) que todos los estudiantes deberán elaborar y defender públicamente ante un tribunal para obtener el título.

Según determina el RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010 y por el RD 43/2015, el TFG deberá tener una extensión de entre 6 y un 12,5% de los créditos del título, se deberá cursar en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título. En atención a las especificidades de cada enseñanza, cada centro publicará su propio Reglamento del Trabajo de Fin de Grado, que complementará esta normativa establecida de forma general para todas las titulaciones.

El Trabajo de Fin de Grado compendia la formación adquirida en el transcurso de las enseñanzas del grado. Deberá permitir al estudiante mostrar el nivel de adquisición de las competencias de la titulación y de los principios que fundamentarán su futura labor profesional.

 

 

2. Matrícula del TFG

Para formalizar la matrícula del TFG el/la estudiante deberá haberse matriculado de todas las asignaturas requeridas para obtener el grado o bien tener 210 ECTS aprobados, entre ellos los de las asignaturas de primero y segundo cursos. Queda excluida la matrícula de los créditos RAC. En caso de que el TFG esté formado por dos asignaturas (TFG I y TFG II), la obligación de haberse matriculado de todas las asignaturas deberá ser para el TFG II. 

 

Acuerdos

Convocatorias y movilidad TFG

El TFG tiene una convocatoria única por matrícula, como el resto de asignaturas de la titulación.

En caso de que el/la estudiante tenga previsto cursar el Trabajo de Fin de Grado en otra universidad en su totalidad (redacción, evaluación y defensa), consúltese la normativa de movilidad.

Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015

 

3. Desarrollo del TFG: propuesta y tutorización

Cada centro determinará el procedimiento de orientación y tutorización del TFG. Este procedimiento incluirá en todos los casos la formalización de una propuesta de TFG mediante el formulario establecido a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el Centro.

Un/a profesor/a orientará a los estudiantes a la hora de escoger el tema del trabajo final. En los casos en que el TFG forme parte de los créditos de un itinerario o de una mención, será necesario que el tema esté directamente vinculado a este ámbito.

La propuesta de TFG se compondrá, como mínimo, de una denominación provisional del trabajo y de una breve descripción de sus objetivos. Cada centro podrá determinar la inclusión de otros conceptos, como por ejemplo la solicitud de un/a tutor/a determinado.

Es responsabilidad de cada centro determinar las fechas, los plazos y las condiciones en las que se lleva a cabo la entrega de propuestas.

Una vez aceptada la propuesta de TFG, desde el centro se asignará un/a profesor/a tutor/a que imparta docencia en la UVic-UCC, que ayudará a elaborarlo y a preparar su presentación y defensa. Si se considera necesario por el tema del trabajo, también podrá tener un tutor o avalador externo. La aceptación de la propuesta y la asignación del tutor se comunicarán al estudiante a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el Centro.

Los criterios de asignación de tutores a los trabajos se basan en la coherencia académica entre la propuesta del trabajo del estudiante y la especialidad del / de la profesor/a, y en la disponibilidad del profesorado

 

4. Plan docente

El TFG deberá estar informado en el plan docente con los mismos apartados que el resto de las asignaturas del grado. Como mínimo deberá estar descrito en los siguientes términos:

  • Carga lectiva
  • Unidad temporal (semestral o anual)
  • Despliegue temporal
  • Objetivos
  • Competencias genéricas y específicas
  • Contenidos
  • Metodologías de trabajo recomendadas
  • Guion orientativo del trabajo
  • Guion orientativo de la defensa pública
  • Sistema de evaluación: criterios y ponderación
  • Referencia al reglamento del TFG del centro / UVic-UCC
  • Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
  • Bibliografía

 

5. Elaboración

El TFG consiste en la elaboración de un trabajo original e inédito que se reflejará en una memoria y una defensa pública.

La ejecución, el seguimiento y la evaluación del TFG ser á individual. Respetando esto, el centro podrá organizar la elaboración de trabajos que se interrelacionen.

El Consejo de Dirección de Centro podrá establecer normas específicas y documentación de entrega obligada, y pautas formales de presentación.

El Trabajo se podrá elaborar total o parcialmente fuera de la UVic-UCC, en las empresas o instituciones con las que exista convenio previo.

En caso de que se realice fuera de la UVic-UCC, habrá que asignar al estudiante un/a tutor/a de la institución de destino y un/a tutor/a de la UVic-UCC.

El/la tutor/a podrá determinar una lengua para la memoria y defensa del TFG, de acuerdo con la legislación vigente y con los objetivos y competencias del grado. También podrá ofrecer la posibilidad de que se redacte y defienda en una lengua distinta al catalán o al castellano si garantiza que la evaluación de la memoria y su defensa la podrán hacer evaluadores competentes en la lengua correspondiente.

 

6. Entrega del TFG

La memoria del TFG se entregará formalmente a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el Centro y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos por cada centro. Una vez entregado, no se podrán incorporar modificaciones ni ampliaciones.

El plazo de entrega del TFG será establecido y publicado por el coordinador del TFG al principio del periodo lectivo correspondiente a la asignatura. El plazo deberá garantizar que el tribunal tenga tiempo suficiente para evaluarlo.

 

7. Tribunal

La defensa pública del TFG se realiza ante un tribunal formado por un mínimo de 2 miembros, uno de los cuales actúa como presidente y el otro, como secretario.

El nombramiento del tribunal corresponde al Consejo de Dirección de Centro a propuesta del / de la coordinador/a de los TFG, de acuerdo con los criterios establecidos de manera general por la UVic-UCC y por el centro. El nombramiento prevé al menos un suplente.

El nombramiento del tribunal de cada TFG se hará público por lo menos 5 días antes de la defensa, de acuerdo con el calendario preestablecido. Tanto el/la estudiante como los miembros del tribunal recibirán la comunicación de la configuración de los tribunales a través de la aplicación informática del TFG o mediante las herrramientas que determine el Centro.

En el tribunal de TFG deberá haber por lo menos un profesor o profesora de la UVic-UCC. También podrá formar parte del mismo profesorado de otras universidades o profesionales de instituciones y empresas.

El/la tutor/a podrá formar parte del tribunal y elaborará un informe del proceso de evaluación. En caso de que no esté presente, deberá entregar un informe evaluado sobre el seguimiento del TFG a los miembros del tribunal.

 

8. Defensa

En un plazo breve después del periodo de cierre, el/la coordinador/a de los TFG deberá publicar el día, la hora y el lugar de la defensa a través de la aplicación informática o mediante las herrramientas que determine el Centro, y lo comunicará al estudiante, a su tutor/a y al tribunal.

La defensa pública de los TFG se realiza presencialmente en la Universidad. En las modalidades semipresencial y online se podrá contemplar la posibilidad de hacer la defensa por videoconferencia.

De la organización del acto de defensa del TFG se hará cargo el coordinador de los TFG, de acuerdo con las orientaciones facilitadas previamente a los estudiantes.

Una vez terminada la defensa del TFG, el tribunal deliberará a puerta cerrada y emitirá una calificación, según los criterios establecidos por cada centro. Esta calificación se comunicará por lo menos al estudiante y al /a la tutor/a del TFG en aquel momento.

 

9. Evaluación y calificación

La evaluación será individual.

La evaluación del TFG se basa en la memoria, la defensa y el proceso de elaboración. La entrega de la memoria y la defensa son condiciones inexcusables para aprobar la asignatura. Cada centro puede establecer requerimientos complementarios relacionados con la elaboración del trabajo.

Cada titulación establecerá una ponderación para cada uno de los elementos de evaluación. En todo caso, el seguimiento, la memoria y la presentación (defensa) deben ponderar en conjunto el 100 % de la nota. El/la tutor/a del trabajo calificará el seguimiento. La defensa y la memoria serán calificadas por consenso entre los miembros del tribunal y, si no se alcanza el consenso, por la media aritmética de las calificaciones de cada uno de ellos.

La calificación del TFG se expresa en función de la escala de 0 a 10, con un decimal.

En caso de que el TFG sea valorado con un 9,0 o más, el tribunal puede proponer que se le otorgue la mención de matrícula de honor.

El tribunal completará una hoja de calificación, que informará sobre la calificación otorgada a cada elemento de la evaluación y sobre la calificación final y recogerá, si procede, la propuesta de matrícula de honor justificada. La misma hoja deberá prever un apartado para que los miembros del tribunal, de forma individual, puedan hacer las consideraciones que crean oportunas. Todos los miembros del tribunal deberán firmar la hoja de calificación.

 

10. Propiedad y difusión

Los derechos de propiedad intelectual del TFG corresponden al estudiante. En la divulgación que de él pueda hacer con posterioridad, el/la estudiante deberá indicar que el trabajo se elaboró en la UVic-UCC para la obtención del grado correspondiente.

Se podrá guardar un ejemplar de los TFG en las Bibliotecas de los centros de la UVic-UCC y se podrán incorporar a un repositorio accesible a los miembros de la comunidad universitaria. Con la autorización expresa del estudiante, se podrán difundir de forma abierta a través de los canales o mecanismos de divulgación científica y docente en los que participe la UVic-UCC.

 

11. Seguimiento y reclamaciones

Durante el proceso de elaboración del TFG, el/la coordinador/a del TFG se podrá poner en contacto con el/la estudiante y el/la tutor/a para interesarse por el desarrollo del trabajo.

El/la estudiante y el/la tutor/a del TFG, individualmente, podrán recusar la composición del tribunal ante el Consejo de Dirección de Centro.

El/la estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida ante el/la secretario/a del tribunal, que podrá enmendar la calificación si los miembros lo consienten por escrito, en un plazo de 15 días. Una vez firmadas las actas de la asignatura TFG, las reclamaciones se tramitarán según la normativa académica general de la UVic-UCC.

 

Contacta con nosotros

Si tienes alguna duda, tenemos la respuesta

Contacto