General
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 16-06-2015
Última actualización, 08-03-2016
Acceso
El marco normativo aplicable al acceso a los estudios de grado es el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE n.º 138, de 7.6.2014), por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
En este apartado se recogen las normas que regulan el acceso de los estudiantes a los grados, agrupadas según la vía por la que se puede obtener la plaza, de acuerdo con la legislación vigente y con los acuerdos del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
1. Vias de acceso
Podrán acceder a los estudios de grado, siguiendo la normativa establecida para cada caso, las personas que estén en una de las situaciones siguientes:
Acceso por preinscripción universitaria:
- Estudiantes con título de bachillerato o equivalente, y las pruebas de acceso a la universidad (PAU) superadas.
- Estudiantes con título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o enseñanzas equivalentes.
- Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 25 años superada.
- Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 45 años superada en la UVic-UCC en la convocatoria ordinaria.
- Estudiantes que cumplan los requisitos de acceso para mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional con relación al grado al que se opta, superada en la UVic-UCC en la convocatoria ordinaria.
- Estudiantes con título universitario oficial o equivalente.
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad en este ámbito y que cumplan los requisitos exigidos en su país para el acceso a la universidad. No obstante, deberán obtener la Credencial para el acceso a la universidad emitida por la Universidad Nacional a Distancia (UNED).
- Estudiantes que procedan de sistemas educativos extranjeros no incluidos en el apartado anterior, que hayan homologado sus estudios por el título de bachillerato.
- Estudiantes que procedan de sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los cuales no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de bachillerato en régimen de reciprocidad y que no tengan residencia en el estado Español.
Acceso por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles:
- Estudiantes con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la UVic-UCC o en otras universidades que quieran cambiar de enseñanza o universidad.
Acceso desde estudios universitarios oficiales extranjeros:
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
Pruebas de Aptitud Personal (PAP)
Para acceder a algunas titulaciones puede ser exigible la superación de las Pruebas de Aptitud Personal (PAP).
2. Acceso por preinscripción universitaria
La UVic-UCC se acoge al sistema de preinscripción universitaria establecido por el Consejo Interuniversitario de Cataluña que regula, en el ámbito autonómico y de acuerdo con la legislación estatal, los requisitos de acceso por esta vía.
La Dirección General de Universidades, conjuntamente con las universidades, determina la oferta de plazas de primer curso en cada estudio y la publica cada año en el DOGC y en el BOE.
Si se está en una de las situaciones mencionadas en el apartado "Vías de acceso", para acceder al primer curso de un estudio de grado hay que realizar la preinscripción universitaria.
Una vez realizada la asignación de centros, el estudiante tendrá derecho a matricularse en el centro correspondiente en los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento de matriculación fijado.
3. Acceso por preinscripción directa al centro
La Dirección General de Universidades, conjuntamente con las universidades, determina la oferta de plazas de primer curso en cada estudio y la publica cada año en el DOGC y en el BOE.
Para acceder al primer curso de un estudio de grado que se imparta en un centro adscrito a la UVic-UCC que no se acoja al sistema de preinscripción universitaria, hay que estar en una de las situaciones mencionadas en el apartado "Vías de acceso" de esta normativa y cumplir los requisitos específicos de admisión publicados en la página web del centro.
Esta preinscripción se formaliza directamente en el centro que imparte el grado. El periodo de preinscripción y de asignación de plazas es público en la web del centro. En caso de que queden plazas vacantes, se abrirá un periodo suplementario de preinscripción y asignación de plazas.
Si hay más solicitudes de admisión que plazas disponibles, se aplicarán los siguientes criterios de selección para adjudicar las plazas:
- Plazas de la cuota general
Para los estudiantes procedentes de bachillerato con las PAU superadas y estudiantes con título de técnico superior de formación profesional y asimilados, la adjudicación de las plazas se hará en función de la nota de admisión del estudiante y la preferencia de rama de conocimiento, de acuerdo con la legislación vigente. Los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de las PAU serán los mismos que se aplican al resto de estudios de grado de la UVic-UCC del mismo ámbito.
- Plazas de la cuota de reserva
Los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años tienen reservado el 3 % de las plazas de cada grado. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en la prueba de acceso y por preferencia de rama.
Los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 45 años, tienen reservado el 1 % de las plazas de cada grado. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en la prueba de acceso y por preferencia de rama.
Los estudiantes mayores de 40 años que puedan acreditar una determinada experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza de grado concreto en el que se oferten plazas por esta vía y que no dispongan de ninguna titulación académica que habilite para acceder a la universidad por otras vías de acceso, tienen reservado el 1 % de las plazas del grado ofrecido. Si se da el caso, la adjudicación de estas plazas se realizará de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados documentalmente y la realización de una entrevista.
Los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán reservado el 5 % de las plazas. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en el proceso de acceso correspondiente.
Los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento tienen reservado el 3 % de las plazas. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en el proceso de acceso correspondiente.
Los estudiantes con una titulación universitaria oficial o equivalente tienen reservado el 3 % de las plazas. La adjudicación de estas plazas se realizará en función de la calificación obtenida en el proceso de acceso correspondiente.
Las plazas de la cuota de reserva que no se cubran se acumularán a las plazas de la cuota general.
Los estudiantes que cumplan los requisitos para solicitar admisión por más de una cuota podrán indicarlo en la solicitud de admisión.
La comisión de admisión es el órgano que resuelve las solicitudes de admisión. Además de los criterios anteriores, la Comisión podrá aplicar otros criterios de selección recogidos en las memorias de verificación de la enseñanza.
4. Acceso por cambio de universidad y/o de estudios universitarios oficiales españoles
De acuerdo con el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen acceder a otra enseñanza de grado pueden solicitar la admisión directamente en un centro/estudio, siempre que en el grado al que quieran acceder se les reconozcan 30 créditos.
Es recomendable solicitar plaza en la enseñanza correspondiente mediante el proceso de preinscripción universitaria (véase apartado "Solicitud de transferencia") o, en su caso, preinscripción directa en el centro (véase apartado "Efectos Académicos") y solicitar el reconocimiento de créditos posteriormente, ya que se pueden tramitar simultáneamente solicitudes de admisión al mismo grado por los dos procedimientos mencionados y, en caso de que el reconocimiento que se pueda aplicar sea inferior a 30 créditos, la solicitud de admisión únicamente se podrá tramitar por el procedimiento de preinscripción universitaria o directa en el centro.
En todo caso, una vez asignada la plaza en la UVic-UCC y para continuar los mismos estudios, hay que abonar los derechos de traslado de expediente al centro de procedencia, excepto los estudiantes procedentes de una enseñanza de la UVic-UCC. También hay que formalizar la matrícula en la UVic-UCC en el mismo curso para el que se haya obtenido la plaza.
Para pedir tanto el traslado de expediente como el reconocimiento de créditos hay que dirigir una solicitud al/ a la decano/a o director/a.
En la misma solicitud de reconocimiento el estudiante podrá solicitar plaza directamente en el centro vía instancia y el/la decano/a o director/a del centro resolverá en función de los siguientes criterios:
- Que el número de créditos reconocidos sea de un mínimo de 30 créditos.
- Del número de plazas disponibles de cada enseñanza.
Para reconocer créditos hay que presentar la solicitud en la Secretaría de la facultad/escuela de la UVic-UCC que imparta la enseñanza de grado por la que se solicita la plaza. La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:
Para reconocimientos de estudios cursados en la UVic-UCC:
a) Solicitud de reconocimiento.
b) Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.
Para reconocimientos de estudios cursados en otras universidades:
a) Solicitud de reconocimiento.
b) Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.
c) Original o copia compulsada de la certificación académica personal en la que figuren las asignaturas aprobadas con las calificaciones. En los estudios de grado deberá constar la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la rama de conocimiento y la materia de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas. En aquellas asignaturas que no pertenezcan a la rama de conocimiento de la enseñanza será necesario que se especifique la rama a la que pertenecen.
d) Fotocopia del plan de estudios con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios cursados en otras universidades.
e) Programas de las asignaturas con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios cursados en otras universidades, en los que figuren el contenido y el número de créditos. En el caso de los estudios de grado será necesario que consten, también, las competencias y conocimientos que se superen en cada asignatura.
La propuesta de resolución se notifica por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona interesada.
5. Acceso desde estudios universitarios oficiales extranjeros
Los estudiantes con título extranjero acabado tienen la opción de acceder a la Universidad por convalidación de 30 créditos, según el procedimiento descrito anteriormente. También pueden homologar el título y acceder por preinscripción universitaria como a titulados universitarios (véase el apartado "Acceso por preinscripción universitaria").
Hay que tener en cuenta que no se pueden solicitar las opciones anteriores simultáneamente y que, cuando se haya pedido la homologación del título y haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que esta denegación no se haya producido por alguno de estos motivos:
- Títulos y diplomas propios de las universidades.
- Títulos españoles cuyo plan de estudios ya esté extinguido o aún no esté implantado en su totalidad.
- Títulos extranjeros que no tengan validez académica oficial en el país de origen.
- Títulos correspondientes a estudios extranjeros cursados, total o parcialmente, en España, en el supuesto de que los centros no tengan la autorización preceptiva para impartir dichas enseñanzas.
- Títulos que ya hayan sido homologados en España o bien de los que ya se haya solicitado la convalidación parcial para continuar estudios en España.
- El procedimiento para la homologación del título de bachillerato de los estudiantes no comunitarios i no residentes está establecido por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Para más información consulte el enlace.
Procedimientos
Solicitud de admisión y convalidación
Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros podrán ser admitidos a un grado siempre que se les puedan convalidar 30 créditos.
Deben presentar la solicitud de admisión y convalidación, dirigida al rector/a, en la secretaría del centro que imparta la titulación para la que se solicita plaza. Debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de la nacionalidad del / de la solicitante (copia compulsada del DNI, del pasaporte o del NIE).
- Certificación acreditativa de que los estudios extranjeros cursados son oficiales y de nivel universitario.
- Copia compulsada del título o resguardo universitario sobre el que se solicita la convalidación de estudios extranjeros en estudios universitarios parciales (en caso de que el/la estudiante haya finalizado estudios universitarios).
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios cursados por el/la solicitante para la obtención del título, en el que conste la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios cursado, las asignaturas cursadas, los créditos, la carga horaria de cada asignatura y sus calificaciones.
- Plan de estudios con todas las asignaturas de las que consta la titulación extranjera con el sello original de la universidad de procedencia.
- Programas de las asignaturas que se quieran convalidar.
- Resolución denegatoria de la homologación del título extranjero, solo en el caso de los estudiantes que hayan finalizado estudios universitarios en el extranjero y se les haya denegado la homologación de su título en España.
Todos los documentos deberán ser originales oficiales, expedidos por las autoridades competentes, debidamente legalizados por vía diplomática y traducidos al catalán o al castellano, según el caso.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos por las autoridades de los países miembros de la Unión Europea.
El órgano correspondiente de la UVic-UCC resolverá la petición y comunicará la resolución a la persona interesada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convalidación será el 31 de marzo. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender la solicitud como desestimada.
En caso de que la resolución sea favorable, hay que formalizar la matrícula durante el mismo curso para el que se haya obtenido la plaza.
Si la convalidación que se puede aplicar es inferior a 30 créditos, la solicitud de admisión se deberá hacer únicamente por el procedimiento de preinscripción universitaria (véase el apartado "Acceso por preinscripción universitaria").
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
6. Acceso a la universidad para mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional (MG40)
Requisitos
Podrán acceder a la universidad por esta vía las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional relacionada con el grado al que optan, que no tengan ninguna titulación académica que les habilite para el acceso a la universidad por otras vías y que tengan 40 años el año en que se solicita el acceso a la universidad.
La vía de acceso a la Universidad por acreditación de experiencia laboral y profesional es compatible simultáneamente con la Prueba de acceso para mayores de 25 años y con la Prueba de acceso para mayores de 45 años solo si se opta por enseñanzas diferentes.
Matrícula a la prueba y preinscripción universitaria
La Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña participa en la organización del proceso de matrícula y asignación de plazas que hacen conjuntamente la mayoría de universidades del Sistema Universitario de Cataluña y la Oficina de Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña (OAU).Al matricularse de la prueba, los estudiantes también realizan la preinscripción universitaria. En Cataluña, los solicitantes pueden optar a acceder por esta vía a un solo grado y una sola universidad durante el mismo año académico.
La oferta de plazas de nuevo acceso a cada una de las enseñanzas por esta vía es el correspondiente al 1 % de las plazas ofertadas para cada titulación, con el mínimo de una plaza. Los grados para los que se abrirán plazas y el calendario se establecerán anualmente para cada convocatoria.
Tribunal
El tribunal MG40 de la UVic-UCC tiene la composición siguiente:
- Presidente/a (por designación del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado)
- Secretario/a (OTVOAP)
- Comisiones evaluadoras de cada grado, formadas por 2 profesores/as del ámbito del grado. En cada centro, al menos una persona formará parte de todas las comisiones de evaluación.
Calificación
Tanto el resultado de la fase de valoración del currículum como el de la fase de entrevista se expresan de 0 a 10 con 3 decimales. La calificación final se obtiene de la siguiente ponderación de los resultados de las dos fases: 90 % fase de valoración del currículum y 10 % fase de entrevista. Para hacer esta media es necesario haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada una de las dos fases.
Admisión y matrícula en la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña
Podrán ser admitidos a las enseñanzas solicitadas los estudiantes con una calificación final mínima de 5,000. La asignación de las plazas al grado corres-pondiente entre los solicitantes que reúnan estas condiciones se hará por orden de calificaciones ob-tenidas y en función de las plazas ofertadas.
La gestión de las asignaciones de plazas la lleva a cabo la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña. La co-municación de la asignación de plaza se hace en las fechas y medios establecidos por esta oficina. Consúltese la información en el portal de Accesnet.
La resolución de admisión tiene validez únicamente a la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña para el grado para el cual se haya obtenido y para la convocatoria ordinaria. En caso de que un/a estudiante asignado/a no efectúe la matrícula en el plazo indicado en el momento de la asignación, per-derá la plaza, que será reasignada entre los demás solicitantes que reúnan los requisitos.
Reclamaciones
Los solicitantes que deseen presentar una reclamación de la calificación obtenida deberán hacerlo mediante una instancia dirigida al / a la presidente/a del tribunal, que entregarán en el Área de Gestión Académica tres días hábiles después de su publicación.
Las reclamaciones sobre la asignación de plazas se realizarán según los procedimientos y plazos que determine la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña.
Procedimientos
Formalización de la matrícula MG40
La matrícula/preinscripción es gestionada por la OAU y se formalizará a través del portal Accesnet, en los plazos establecidos. El pago también se deberá realizar siguiendo las instrucciones que se encontrarán en la web en el momento de formalizar la matrícula.
La documentación debe entregarse en el Área de Gestión Académica de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña. También se puede enviar por correo postal (en este caso toda la documentación fotocopiada deberá estar compulsada o autenticada). Alternativamente, se puede entregar en la OAU y en las sedes de la Oficina indicadas específicamente por esta vía.
La gestión de las asignaciones de plazas es realizada por la Oficina de Acceso a la Universidad de la Generalitat de Cataluña. La comunicación de la asignación de plaza se realiza en las fechas y por medios establecidos por esta oficina. Consúltese la información en el portal de Accesnet.
Documentación
Documentación que se deberá entregar para la matrícula y para la valoración de la experiencia:
- Comprobante de la preinscripción.
- Original y fotocopia de DNI, NIE o pasaporte.
- Documentación acreditativa para acogerse a las bonificaciones y exenciones de tasas (en catalán), según corresponda.
- Carta de presentación que exponga la idoneidad y el interés por cursar el grado elegido (máximo 2 hojas).
- Currículum vítae, con fotografía. En cada mérito del CV (experiencia laboral, formación, idiomas, etc.) se deberá indicar el número del documento acreditativo que se presenta. Solo se valorarán los méritos que estén acreditados.
- Relación numerada de la documentación presentada sobre la experiencia profesional o laboral y sobre la formación. En cada documento se anotará el número que le corresponde en la relación de documentos.
- Documentación acreditativa de la experiencia profesional o laboral relacionada con la enseñanza de grado:
- Certificado de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia).
- Contratos de trabajo o nombramientos (originales y fotocopias).
- Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los periodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y el tiempo durante el que se ha llevado a cabo (original y fotocopia).
- Certificados de las empresas en las que se especifiquen las funciones desarrolladas (originales y fotocopias).
- Documentación acreditativa de la formación en el ámbito del grado, en lengua catalana y en terceras lenguas, según corresponda:
- Certificado de asistencia o de superación del /de los curso/s, donde deberá constar la denominación, las horas de duración, el periodo de asistencia y la institución responsable (originales y fotocopias).
- Documentación acreditativa del conocimiento del catalán (original y fotocopia).
- Documentación acreditativa del conocimiento de inglés (original y fotocopia).
Se podrá solicitar información complementaria una vez finalizado el plazo de matrícula.
La documentación aportada por los solicitantes se conservará durante un año; una vez finalizado este plazo, será destruida.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Criterios i baremos
- Fase de valoración del currículum: Máximo 10 puntos
a. Experiencia profesional: máximo 6 puntos
Criterios de aplicación general en la UVic-UCC: 0,05 puntos por cada mes completo trabajado en un ámbito central y 0,025 puntos por cada mes completo trabajado en un ámbito afín. Mínimo y máximo de tiempo trabajado en el ámbito que se contempla: entre 3 y 10 años. Para cada grado se podrán establecer unas orientaciones sobre la actividad profesional que se deba considerar.
b. Formación: máximo 4 puntos
b.1. Formación en el ámbito: máximo 3 puntos
Titulaciones oficiales (Enseñanzas profesionales: formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas)
Más de 1.000 horas: Ámbito central: 1,500 / Ámbito afin: 0,750
Entre 500 y 1.000 horas: Ámbito central: 1,000 / Ámbito afin: 0,500
Otra formación
Cursos de más de 100 horas: Ámbito central: 0,200 / Ámbito afin: 0,100
Cursos de entre 41 y 100 horas: Ámbito central: 0,100 / Ámbito afin: 0,050
Cursos de entre 15 y 40 horas: Ámbito central: 0,050 / Ámbito afin: 0,025
b.2. Formación en idiomas: máximo 1 punto
Catalán (Nivel equivalente al MECRL )
A1: 0,1
A2: 0,2
B1: 0,3
B2: 0,4
C1 o superior: 0,5
Inglés (Nivel equivalente al MECRL1)
A1: 0,2
A2: 0,3
B1: 0,4
B2 o superior: 0,5
- Fase de entrevista: máximo 10 puntos
La entrevista consiste en la defensa por parte del solicitante de su idoneidad para cursar el grado solicitado en función de su experiencia laboral o profesional, y de su formación.
Pueden acceder a la fase de entrevista los solicitantes que hayan obtenido al menos 5 puntos de la fase de valoración. Por cada plaza ofertada en cada grado se entrevistarán los 2 solicitantes con mejor calificación.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Publicación calificación del acceso de MG40
Las calificaciones de cada fase se publicarán en la web de la UVic-UCC a lo largo del día que se hará constar en la misma página durante el periodo de matrícula, y tienen validez exclusivamente para el grado de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña al que se quiera acceder y para la convocatoria ordinaria.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Matrícula
En el momento de matricularse, los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por las normativas de acceso a las universidades y por las propias de esta universidad.
La matrícula es responsabilidad de todos los estudiantes, que tienen, por tanto, la obligación de conocer y respetar las normativas de la UVic-UCC, tanto de carácter académico como de carácter administrativo y económico.
Si una matrícula es contraria a las normativas generales y/o propias de la UVic-UCC, será considerada nula, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir al estudiante.
La matrícula de las enseñanzas de grado es anual con derecho a ampliación, anulación o cambio en los plazos establecidos. La mayoría de las asignaturas son semestrales.
La matrícula de una asignatura del plan de estudios da derecho a participar y tener acceso a todas las actividades vinculadas a su impartición: desde la asistencia a clase, el acceso a los materiales y en el aula virtual, la tutorización y orientación presencial o virtual por parte del profesorado, y a la evaluación. Esta participación y acceso se establecerán según las condiciones y la modalidad de impartición de la asignatura y supondrá una única convocatoria de evaluación dentro del mismo año académico de la matrícula.
1. Solicitud de matrícula
Antes de poderse formalizar la matrícula, el centro deberá hacer pública la información siguiente:
- Las fechas y los horarios de matrícula, ajustados al calendario general, para todos los colectivos específicos (estudiantes de nuevo acceso y estudiantes que continúan sus estudios).
- Las asignaturas que se ofrecen y los horarios correspondientes.
- La relación de prerrequisitos y correquisitos entre asignaturas de un plan de estudios. Una asignatura tendrá prerrequisitos cuando para matricularse el/la estudiante deba tener superada previamente una asignatura determinada o varias. Una asignatura es correquisito de otra o de varias si se hay que realizar la matrícula simultáneamente.
2. Condiciones académicas de la matrícula
Mínimo y máximo de matrícula
Estudio a tiempo completo
Estudio a tiempo parcial (vía lenta)
Para permitir cursar estudios a tiempo parcial o adecuarlos a las necesidades personales, se ofrece la posibilidad de matricularse en todos los cursos de un mínimo de 24 créditos y de un máximo de 54 créditos. Para acogerse se deberá presentar una solicitud justificada al / a la jefe/a de estudios. Los/las estudiantes que se matriculen en la convocatoria de febrero se considerarán estudiantes de vía lenta. La identificación de estos estudiantes se realizará en el momento de la matrícula para poder realizar su seguimiento, orientarles y obtener datos significativos de los resultados, discriminándolos de los datos correspondientes al resto de los estudiantes y evitar así la distorsión de los indicadores utilizados en el proceso de evaluación.
Excepcionalmente, y de forma justificada, se atenderán casos especiales que requieran matricularse de menos de 24 créditos, presentando una solicitud justificada al/la jefe/a de estudios, que, si lo considera adecuado, autorizará la matriculación.
Enseñanzas semipresenciales o no presenciales
En lo referente a las enseñanzas impartidas en formato semipresencial o no presencial, en todos los cursos, los estudiantes podrán matricularse de un mínimo de 12 créditos y un máximo de 72.
Los estudiantes que se matriculen de entre 12 y 54 créditos también se considerarán estudiantes de vía lenta.
- ECTS Matrícula mínima
1er año: Tiempo completo 60 / Tiempo parcial 24 / Semipresencial 12
Resto de años: Tiempo completo 24 / Tiempo parcial 24 / Semipresencial 12
- ECTS Matrícula máxima
1er año: Tiempo completo 60 / Tiempo parcial 54 / Semipresencial 60
Resto de años: Tiempo completo 72 / Tiempo parcial 54 / Semipresencial 72
Los estudiantes que soliciten una beca deberán tener presente los créditos mínimos de matrícula establecidos en la convocatoria de la beca o ayuda.
Matrícula del Trabajo de Fin de Grado (TFG)
Para formalizar la matrícula del TFG el/la estudiante deberá haberse matriculado de todas las asignaturas requeridas para obtener el grado o bien tener 210 ECTS aprobados, entre ellos los de las asignaturas de primero y segundo. Queda excluida la matrícula de los créditos RAC. En caso de que el TFG esté formado por dos asignaturas (TFG I y TFG II), la obligación de estar matriculado de todas las asignaturas deberá ser para el TFG II.
Es preciso informar explícitamente de que el TFG tiene una convocatoria única por matrícula, como el resto de las asignaturas de la titulación.
En caso de que el/la estudiante tenga previsto cursar el Trabajo de Fin de Grado en otra universidad en su totalidad (redacción, evaluación y defensa), consúltese la normativa de movilidad.
Matrícula para finalizar los estudios
El/la estudiante a quien al inicio de curso le queden un máximo del 10 % de los créditos para finalizar la enseñanza tendrá derecho a una convocatoria extraordinaria de cada una de las asignaturas de las que ya se haya matriculado en años anteriores, pero solamente tendrá derecho a docencia durante el semestre en el que se imparta la asignatura.
El/la estudiante deberá solicitar la convocatoria extraordinaria con una instancia al / a la jefe/a de estudios o el/la coordinador/a de la titulación.
Acuerdos
Excepción convocatoria extraordinaria
También se podrá acoger a la convocatoria extraordinaria el/la estudiante a quien solo le falte una asignatura para acabar el grado, aunque no la haya cursado anteriormente.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Procedimientos
Modificación y anulación de la matrícula
1. Plazos de matrícula
Estudiantes de nuevo acceso a la UVic-UCC: Julio, septiembre, octubre, febrero*
Estudiantes a partir del segundo año en la UVic-UCC: Julio*
(* Consúltese el calendario en la web.)
2. Modificación de matrícula
Para cada periodo lectivo el centro docente establecerá un plazo máximo para admitir las solicitudes de modificación de matrícula, que serán resueltas por el jefe de estudios del centro docente. Este comunicará al estudiante las resoluciones a las solicitudes. Los plazos deberán ajustarse al calendario académico general. El Área de Gestión Académica establecerá un calendario para la modificación de matrícula de acuerdo con lo que haya establecido cada centro docente y de acuerdo con el calendario académico general.
3. Anulación de matrícula
Estudiantes de nuevo acceso
Hasta el 30 de noviembre el/la estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula de curso al / a la decano/a o al/la director/a del centro, cuya resolución podrá ser recurrida ante el/la rector/a. En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente, el/la estudiante podrá solicitar reserva de plaza (véase el apartado "Reserva de plaza para estudiantes de nuevo acceso" que se encuentra más abajo) para el año académico siguiente. El/la estudiante que haya renunciado a la matrícula y no haya solicitado la reserva de plaza, deberá volver a ser admitido en el proceso de preinscripción para poder matricularse de nuevo. En cuanto a la normativa de permanencia, la anulación de la matrícula de curso tendrá la misma consideración que si el/la estudiante no se hubiera matriculado.
Estudiantes de otros cursos
Hasta el 30 de noviembre, el/la estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula de curso al / a la decano/a o al / a la director/a del centro, cuya resolución podrá ser recurrida ante el/la rector/a. En cuanto a la normativa de permanencia, la anulación de la matrícula de curso tendrá la misma consideración que si el/la estudiante no se hubiera matriculado.
Reserva de plaza para estudiantes de nuevo acceso
El/la estudiante de primer curso que tenga asignada una plaza en la UVic-UCC y que por algún motivo de carácter excepcional no pueda iniciar los estudios, deberá solicitar la reserva de plaza para el año académico siguiente. Deberá presentar la solicitud al / a la decano/a o director/a del centro correspondiente y en el plazo establecido para la formalización de la matrícula o, en su caso, presentar la anulación de la matrícula realizada de acuerdo en el plazo establecido en el apartado "Plazos de matrícula" que se encuentra más arriba. El/la decano/a o director/a del centro dictará una resolución individualizada a favor de la persona interesada en la que garantizará, si es el caso, la reserva de plaza.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Nivel mínimo de tercera lengua para la obtención de los títulos de grada y sistema de acreditación
Estudiantes de la UVic-UCC que iniciaron los estudios universitarios antes del curso 2014-2015
Deberán acreditar el conocimiento de lengua inglesa establecido en la normativa académica del 2013-2014.
Los estudiantes que iniciaron sus estudios a partir del curso 2014-2015
De acuerdo con el artículo 211.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana en el curso 2014-2015 y los cursos posteriores deberán acreditar, al acabar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa.
En este sentido, la UVic-UCC aplicará los acuerdos que se vayan aprobando en el seno del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).
1. Acreditación del conocimiento de una tercera lengua
De acuerdo con el punto 2 del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la acreditación del nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa, se puede obtener:
a) Superando una prueba común a todo el sistema universitario de Cataluña(CLUC).
b) Presentando un certificado acreditativo de conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las PAU, con un nivel equivalente o superior al B2 del MCER. Las formas de acreditación del nivel y las exenciones serán las que establezca el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
2. Certificados válidos para acreditar el dominio del nivel B2 de lengua inglesa
Se puede consultar la lista de certificados reconocidos para obtener el requerimiento de nivel B2 para todas las lenguas en el documento específico publicado por la Generalitat de Catalunya y en otro documento publicado posteriormente con la corrección de erratas.
Al comenzar el grado, los estudiantes pueden optar a la realización de una prueba, no excluyente, para identificar su nivel de lengua inglesa.
Todos los grados contienen asignaturas en lengua inglesa para usos profesionales con el fin de ayudar a seguir satisfactoriamente las asignaturas en inglés programadas en los planes de estudios. Asimismo, la UVic-UCC proporciona a los estudiantes los recursos necesarios para facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa. Para más información consúltese la página web del centro en el que se están cursando los estudios.
Normativa de permanencia
Esta normativa se aplica a todos/as los/as estudiantes que se matriculen para cursar estudios de grado en la UVic-UCC. Ya no se les aplicará en el momento que les falte un 10 % de créditos para finalizar los estudios, a excepción de las prácticas.
Toda adaptación de plan de estudios dentro de la UVic-UCC conlleva iniciar nuevamente la normativa de permanencia.
Cuando, después de estudiar dos años académicos consecutivos o tres años académicos, un/a estudiante no supere el 50 % de los créditos de los que se haya matriculado, el/la decano/a o director/a del centro podrá hacer la propuesta al rector/a de la Universidad de desvincular al estudiante de los estudios correspondientes. No se tendrán en cuenta los años académicos en los que, por las causas que sean, el/la estudiante no haya formalizado matrícula en la UVic-UCC.
Cuando un/a estudiante que curse una enseñanza con prácticas integradas dentro del plan de estudios distribuidas en una o más asignaturas no las supere en dos ocasiones, el/la decano/a o director/a del centro podrá hacer la propuesta al /a la rector/a de la Universidad de desvincular al estudiante de los estudios correspondientes.
Expedición del título
1. Derecho a la expedición de un título
Una vez hayan cumplido los requisitos necesarios, los/as estudiantes tendrán derecho a solicitar la expedición del título universitario oficial correspondiente.
Todos los créditos obtenidos por el alumnado en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título correspondiente, se incluirán en su expediente académico y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET), regulado por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero.
2. Requisitos para la expedición del título
Los/as estudiantes que hayan superado los créditos establecidos en el plan de estudios del grado podrán solicitar la expedición del título universitario oficial de grado correspondiente.
Para la expedición del SET es imprescindible presentar la solicitud del título.
Procedimientos
Solicitud de expedición
La solicitud de expedición del título se deberá formalizar presentando el impreso normalizado correspondiente del Área de Gestión Académica (AGA) de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña. Los datos personales que en él figuran son los que constan en el DNI vigente, en el caso de estudiantes con nacionalidad española, o en el pasaporte o tarjeta de residencia vigente, si son estudiantes de nacionalidad extranjera. En el momento de formalizar la solicitud se pedirá una fotocopia de este documento, que servirá para que la AGA pueda revisar los datos. Si el/la estudiante desea hacer constar en el título la «i» entre apellidos o acentos normativos que no figuren en su DNI (alumnos españoles) o pasaporte o tarjeta de residencia (alumnos extranjeros), deberá indicarlo de forma explícita en el documento de solicitud del título. En caso contrario, no aparecerán. En la solicitud del Suplemento Europeo al Título, los/as estudiantes deberán aportar, en todos los casos, el documento identificativo vigente.
Comunicación de recepción del título
Una vez expedido, el Área de Gestión Académica comunicará por escrito al estudiante que el título está a su disposición. Esta comunicación se remitirá a la dirección que se hizo constar en la solicitud de expedición.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
3. Entrega del título
El título se deberá entregar al estudiante personalmente. El alumno deberá identificarse con el documento oficial correspondiente, que deberá estar vigente. El/la estudiante podrá autorizar la recogida de este título a otra persona mediante poder notarial.
Si el/la estudiante no reside en la provincia de Barcelona podrá solicitar al Área de Gestión Académica que remita su título a la dependencia oficial más cercana a su domicilio, o a la embajada o consulado de España más cercano, si reside en el extranjero.
4. Firma del título
Cuando el/la estudiante haya comprobado la exactitud de los datos que se hacen constar en su título, lo firmará.
5. Duplicado de título
El titulado podrá solicitar la expedición de un duplicado del título cuando sea necesario modificar o rectificar los datos iniciales del documento. En este caso deberá justificar documentalmente el motivo por el que solicita un duplicado y abonar, si procede, el precio establecido.
Los motivos más frecuentes de solicitud de duplicado de título son:
- Por cambio de nombre, apellidos o datos personales.
- Por cambio de nacionalidad.
- Por pérdida.
El/la estudiante titulado/a deberá pagar el precio establecido por expedición de duplicado de título en los siguientes casos:
- Cuando sea necesario modificar los datos iniciales por causa imputable al / a la estudiante titulado/a
- Siempre que el título haya sido entregado al estudiante y se tenga que rectificar
- En el caso de pérdida del título, además de la tasa de duplicado, el/la estudiante deberá pagar el importe de la publicación del anuncio en el BOE.
Otorgamiento de premios de titulación
Todos los cursos académicos se podrán otorgar premios extraordinarios para todas las enseñanzas oficiales que imparta cada centro de la UVic-UCC.
Para la concesión de premios extraordinarios se valorarán únicamente las calificaciones del expediente académico del estudiante. No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en asignaturas reconocidas ni en actividades, trabajos o estudios que haya realizado de manera adicional.
Optarán a los premios extraordinarios todos/as los/as estudiantes de la Universidad que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber finalizado los estudios en cualquier convocatoria establecida para cada curso académico, con independencia del año en que el/la estudiante los haya comenzado.
b) Tener una calificación mínima de 8,5 en la ponderación del expediente académico, que se obtendrá según los siguientes criterios de ponderación: la suma de créditos superados (asignaturas de formación básica, obligatorias, optativas, de prácticas externas y de trabajo de fin de grado), multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos cursados de aquellas asignaturas.
c) Haber cursado como mínimo la mitad de los créditos de la enseñanza en la UVic-UCC.
Entre los expedientes de una misma titulación que tengan una calificación superior al 8,5, se otorgará el Premio Extraordinario al que tenga la nota más alta y este hecho quedará recogido en el expediente académico del estudiante.
El Consejo de Dirección de la Universidad aprobará la concesión del Premio Extraordinario a propuesta de los diferentes centros.
Cuando en un estudio no se puedan conceder premios extraordinarios, a propuesta del Consejo de Dirección de los centros se podrá otorgar el premio al mejor expediente del estudio. Los criterios de ponderación del expediente académico serán los mismos que los expresados en el punto b) de este apartado. En este caso, no constará en el expediente académico del estudiante.
Reconocimiento de créditos
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 16-06-2015
Última actualización, 08-03-2016
Reconocimiento de créditos
1. Definición i regulación
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010 y por el Real Decreto 43/2015, el reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales en la misma o en otra universidad, son computados en otras enseñanzas a efectos de obtener un título oficial.
Asimismo , el Real Decreto también establece que podrán ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, y la experiencia laboral y profesional si se acredita que se relaciona con las competencias inherentes al título.
Los estudiantes de un grado regulado titulados por otra universidad e interesados en obtener una nueva mención de un título de la UVic-UCC sujeto a la misma regulación, debido a la correspondencia de competencias entre el título de origen i el título de destino, sólo podrán cursar la parte del título correspondiente a la mención y reconocer el resto de la formación de forma automática. Los centros podrán establecer anualmente un número de plazas para cada mención y fijar criterios de selección.
En cualquier caso no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.
2. Ámbito de aplicación de la normativa
Esta normativa se aplica a los estudiantes que cursen o hayan sido admitidos para cursar alguna de las enseñanzas universitarias de grado que se imparten en los centros propios, federados o en los centros adscritos de la UVic-UCC, excepto en los aspectos económicos.
3. Efectos académicos
1) Todos los créditos reconocidos se incluyen en el expediente académico y se reflejan, indicando las diferentes condiciones, en el Suplemento Europeo al Título (SET).
2) Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación.
3) Las asignaturas reconocidas tendrán consideración de alcanzadas y en el expediente académico obtendrán la denominación de «reconocido». Constará el número de créditos y la calificación numérica.
4) Las asignaturas que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no hayan podido ser objeto de reconocimiento podrán ser transferidas (consúltese el apartado "Transferencia de créditos").
4. Solicitud de reconocimiento
a) La solicitud de reconocimiento abarca toda la formación alcanzada de acuerdo con la legislación vigente.
b) Se pueden realizar nuevas solicitudes de reconocimiento siempre que se justifique la superación de nuevos contenidos formativos no presentados en las solicitudes anteriores.
Acuerdos
Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimento
Los criterios para el reconocimiento de créditos en la UVic-UCC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, modificados por el Real Decreto 861/2010, son los siguientes:
a) Enseñanzas oficiales
Créditos de formación básica de la misma rama de conocimiento
Siempre que el título al que se pretenda acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento que el título de origen, serán objeto de reconocimiento al menos el 15% de los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama superados en las enseñanzas de origen, que serán reconocidos preferentemente por créditos de formación básica en la nueva enseñanza.
Si el número de créditos de formación básica superados en los estudios de origen es superior al 15% de los créditos de formación básica sobrantes, se podrán reconocer por otros tipos de créditos del plan de estudios siempre que haya concordancia entre las competencias y los conocimientos adquiridos.
Por todo ello, se podrá requerir que la persona interesada curse asignaturas de formación básica de la nueva enseñanza.
Créditos de formación básica de otras ramas de conocimiento
Si la enseñanza a la que se pretende acceder pertenece a una rama de conocimiento diferente, serán objeto de reconocimiento en la nueva enseñanza los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretenda acceder.
Resto de los créditos
El resto de los créditos también podrán ser reconocidos por la Universidad, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos en el resto de las materias (o asignaturas en las que se hayan diversificado) o enseñanzas cursadas por el/la estudiante, y las competencias y los conocimientos previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
En cualquier caso, para tener derecho a la expedición de un título de grado de la UVic-UCC se deberá demostrar que se han alcanzado las competencias del nivel de inglés correspondiente de acuerdo con el apartado Nivel de Tercera Lengua de la Normativa Académica General .
b) Experiencia profesional o laboral
También se podrá reconocer hasta un 15 % máximo del total de los 240 créditos del plan de estudios (36 créditos) por actividad profesional o laboral, siempre que se puedan acreditar por lo menos tres años de experiencia profesional relacionada con las competencias inherentes al título. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también para enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), el conjunto de estos dos conceptos no podrá superar el 15 % de los créditos del plan de estudios (36 créditos).
Las asignaturas de prácticas u otras asignaturas cuyas competencias el/la estudiante pueda acreditar que ha adquirido en su vida profesional se podrán reconocer por experiencia profesional. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación.
c) Enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)
También podrá ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, siempre que tengan un nivel y carga lectiva similar a los títulos oficiales (como graduados, graduados superiores, diplomados, maestros, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, licenciados, ingenieros y arquitectos). Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también para experiencia profesional o laboral, el conjunto de estos dos conceptos no podrá superar el 15 % de los créditos del plan de estudios (36 créditos).
De manera excepcional y con autorización del Ministerio de Educación, en el caso de los títulos propios extinguidos y sustituidos por un grado, se podrá reconocer un porcentaje de créditos superior al 15 % del total de créditos del plan de estudios o incluso la totalidad de créditos.
d) Trabajo de Fin de Grado
En ningún caso se podrán reconocer los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.
e) Otras actividades
También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos por participar en actividades universitarias no programadas en el plan de estudios que esté cursando. En este caso, la formación se computa como RAC (reconocimiento académico de créditos). (Véase el apartado "Reconocimiento Académico de Créditos (RAC)" de la Normativa Académica de Reconocimientos).
La competencia de resolución de los procedimientos de reconocimiento de créditos corresponde a los decanatos o a las direcciones de los centros docentes.
Se prevé que el/la estudiante pueda manifestar por escrito al / a la decano/a o director/a su voluntad de renunciar a parte o a todo el reconocimiento de créditos en caso de que prefiera cursar las materias correspondientes. Esta renuncia se puede efectuar una sola vez y tiene carácter definitivo.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Procedimientos
Solicitud de reconocimiento
La solicitud se dirigirá al / a la decano/a, director/a del centro y se presentará en la secretaría del centro que imparta la enseñanza de grado, después de que la persona interesada haya sido admitida.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Documentación requerida
La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
- Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.
- Original o copia compulsada de la certificación académica personal donde figuren las asignaturas aprobadas junto con las calificaciones. En los estudios de grado deberá constar la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la rama de conocimiento y la materia de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas.
- Fotocopia del plan de estudios, en el caso de estudios cursados en otras universidades, con el sello del centro de origen correspondiente.
- Programas de las asignaturas, en el caso de estudios cursados en otras universidades, con el sello del centro de origen correspondiente, en los que figuren el contenido y el número de créditos. En el caso de los estudios de grado deberán constar también las competencias y conocimientos que se superen en cada asignatura.
Para el reconocimiento de experiencia laboral se deberá aportar lo siguiente:
- Certificado de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia).
- Contratos de trabajo o nombramientos (originales y fotocopias).
- Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los periodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada y el tiempo durante el que se ha llevado a cabo (original y fotocopia).
- Certificados de las empresas en las que se especifiquen las funciones desarrolladas (originales y fotocopias).
El centro podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exige en el caso de documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo económico europeo.
c) Deberán contener información del sistema de calificaciones de la universidad de origen.
d) Deberán ir acompañados, si el caso lo requiere, de la traducción jurada correspondiente.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos
1) El/La decano/a, director/a del centro resuelve la solicitud de reconocimiento a propuesta del responsable de esta materia en el centro.
2) La resolución deberá contener las materias o asignaturas que la persona interesada quede eximida de cursar, y que tendrán la consideración de «reconocidos». Se recogerá el número de créditos de formación previa reconocida. La calificación resultará de la media ponderada de la totalidad de los créditos reconocidos. Dicha media es el resultado de sumar los créditos reconocidos de cada una de las asignaturas o materias, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, dividido por el número total de créditos reconocidos.
3) Para el reconocimiento de créditos por experiencia profesional, una vez validada la documentación aportada, el/la jefe/a de estudios o el/la coordinador/a de la titulación valorará la adecuación entre las competencias, funciones y tareas desarrolladas en la práctica profesional acreditada y las que conforman el plan de estudios de destino y resolverá el reconocimiento.
4) Cuando se trate de estudios afines, cada materia o asignatura figurará en el nuevo expediente con la calificación obtenida en origen. Si dos o más asignaturas son reconocidas por una en la titulación de destino, la calificación resultará del cálculo de la media ponderada de las asignaturas de origen.
5) La media ponderada se calculará a partir de la norma general de calificaciones que utiliza la puntuación de 0 a 10. El reconocimiento de créditos por experiencia profesional o títulos propios no incorporará calificación.
6) La propuesta de resolución se notifica al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona interesada.
7) Una vez realizada la propuesta de resolución, el/la estudiante se deberá matricular de los reconocimientos. (Véase el apartado "Matrícula").
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Transferencia de créditos
1. Definición y regulación
La transferencia de créditos es la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos del estudiante (expediente académico y suplemento europeo al título) de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad en la UVic-UCC o en otra universidad, no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan podido ser objeto de reconocimiento.
2. Solicitud de transferencia
La transferencia se realiza a petición del estudiante.
a) El/la estudiante que se incorpore a un estudio debe indicar, antes de realizar la matrícula, si ha cursado estudios oficiales y no los tiene finalizados. Si se trata de estudios cursados en otra universidad, deberá presentar los mismos documentos que se requieren para el reconocimiento de créditos.
b) La transferencia de créditos se podrá solicitar después de realizar la matrícula si han cambiado las condiciones desde el momento de entrar a los estudios.
La competencia de resolución de los procedimientos de transferencia de créditos corresponde a los decanatos o las direcciones de los centros docentes.
3. Efectos académicos
Todos los créditos transferidos figurarán en el expediente tal como se especifican en el certificado académico personal aportado por el/la estudiante (la universidad donde se han obtenido los créditos, el curso académico, la calificación obtenida y otros posibles datos que se mencionen) y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET).
Los créditos transferidos al expediente académico no se tendrán en cuenta en el cálculo de baremación del expediente.
Adaptaciones
El alumnado con estudios parciales de una titulación de primer y/o segundo ciclo (diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica o superior) de la UVic-UCC transformada en grado o de un grado en proceso de extinción que haya sido sustituido por otro grado, podrá solicitar a la dirección del centro que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida, que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas de los cursos implantados del grado que la sustituye. La adaptación de las asignaturas optativas de los grados en extinción se estudiará individualmente.
Todas las asignaturas que no puedan ser adaptadas serán transferidas (véase el apartado "Transferencia de créditos" de esta normativa).
1. Efectos académicos
Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación.
Cuando en el origen haya más de una asignatura implicada, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que una de las asignaturas de origen tenga la calificación de matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9,00.
Convalidaciones de créditos de ciclos formativos de grado superior (CFGS)
Las personas tituladas de un CFGS podrán solicitar, en el momento de la matrícula, la convalidación de créditos obtenidos en la enseñanza de CFGS de acuerdo con los cuadros establecidos para las titulaciones de la UVic-UCC.
A cada estudiante se le aplicarán las convalidaciones vigentes en el momento de su acceso.
No se aplicará la convalidación de créditos obtenidos en CFGS si el/la estudiante ya se ha matriculado en la asignatura de la titulación de la UVic-UCC.
1. Efectos académicos
Las asignaturas convalidadas constarán en el expediente del estudiante con una calificación de 5,5.
Acuerdos
Cálculo para la baremación
Esta calificación no se tendrá en cuenta en el cálculo de baremación para la selección de los estudiantes admitidos a asignaturas optativas con más demanda que oferta de plazas.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Reconocimiento académico de créditos (RAC)
1. Concepto, regulación y solicitud
En consonancia con el artículo 46.2. y de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, el alumnado podrá obtener reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
Los créditos que obtengan los estudiantes por actividades universitarias no programadas en el plan de estudios que estén cursando (créditos RAC) se incluirán en el expediente académico como créditos del plan de estudios, con la calificación de «apto», no computarán para la obtención de la nota media del expediente y quedarán reflejados en el Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.
Las actividades objeto de reconocimiento se deberán llevar a cabo con posterioridad a la formalización de la primera matrícula en el plan de estudios en que se pretende hacer el reconocimiento de créditos RAC.
2. Actividades universitarias susceptibles de reconocimiento de créditos RAC
Las actividades universitarias que la UVic-UCC podrá reconocer con créditos RAC, para todos los grados y centros, son:
1. Actividades culturales y de formación
Actividades culturales y de formación, si no coinciden en más de un 20 % con contenidos asimilables a asignaturas que tengan que cursar para obtener el grado en el que estén matriculados, dentro de las siguientes tipologías:
a) Asignaturas pertenecientes a otros planes de estudios oficiales
b) Cursos de acceso directo y formación transversal
c) Cursos de formación continua, UEV y XVU
d) Jornadas, seminarios y talleres
e) Colaboración en grupos de investigación
f) Actividades transversales (Liga de Debates, Orquesta, Emboirats…)
g) Cursos de idiomas
Se podrá obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC por un curso de nivel de lengua inglesa superior al exigido para obtener el título. Este curso puede haber sido cursado en la Escuela de Idiomas de la UVic-UCC o bien en una escuela de idiomas universitaria en régimen de reciprocidad.
Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC a partir del nivel A1 del Marco Europeo Común de Referencia para cursos de las lenguas no cooficiales de Cataluña no cursadas en enseñanzas oficiales anteriores.
Los estudiantes del Grado en Traducción e Interpretación, del Grado en Lenguas Aplicadas y Comunicación Intercultural y del Grado en Lenguas Aplicadas y Traducción no podrán obtener créditos de la lengua B. En cuanto a la lengua C, solo podrán obtener créditos a partir del nivel C1.
No se otorgarán créditos para títulos oficiales como First Certificate, CAE, DELF, Zertifikat Deutsch, CELI, etc.
h) Cursos de lengua para extranjeros. Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos RAC para cursos de lengua catalana y/o lengua castellana para extranjeros (3 créditos por cada uno de los cursos).
2. Actividades deportivas
Son susceptibles de reconocimiento académico las actividades deportivas de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Haber estado federado en alguno de los cursos de la titulación y haber participado como mínimo dos años en los Campeonatos de Cataluña Universitarios con la UVic-UCC. En el caso de estudiantes de centros adscritos y para deportes de equipo, la participación puede ser el equivalente que determine el Servicio de Deportes, en las Ligas Universitarias de Barcelona.
b) Los estudiantes que participen en un deporte de equipo deberán haber asistido a un mínimo del 75 % del total de los entrenamientos y/o competiciones realizadas durante el curso académico o semestre, según proceda.
3. Actividades de representación estudiantil
A los delegados de curso, los miembros proactivos del Consejo de Estudiantes y los miembros del Consejo de Gobierno de los centros y de la UVic-UCC se les podrá reconocer un crédito por cada uno de los cargos.
4. Actividades solidarias y de cooperación
Los/las jefes/as de estudios podrán proponer las actividades y la carga de los reconocimientos. Dichas actividades deberán tener claramente una finalidad de cooperación o de actividad solidaria. Tanto las actividades desarrolladas en entidades externas, que se deberán vehicular mediante un convenio, como las de voluntariado se gestionarán a través del SACU o de los centros adscritos y federados.
En el marco del Plan de Orientación y Acción Tutorial, la UVic-UCC ofrecerá a los estudiantes programas de mentoraje y en cada caso establecerá las condiciones para la obtención de créditos RAC.
Procedimientos
Propuesta, solicitud, resolución y matrícula de reconocimiento de créditos RAC
1. Propuesta de créditos RAC
En el caso de actividades solidarias y de cooperación, de actividades culturales y de formación externas, colaboraciones en grupos de investigación y jornadas, seminarios y talleres, para asegurar que la actividad sea susceptible de reconocimiento académico, el/la estudiante tramitará una propuesta de reconocimiento de créditos RAC al / a la jefe/a de estudios del centro, quien la aceptará o denegará.
2. Inscripción o matrícula en la actividad
Si se trata de actividades que se realizan en la UVic-UCC, antes del inicio de la actividad del estudiante se deberá inscribir en el SACU o matricularse en el Área de Gestión Académica, según proceda.
3. Solicitud de reconocimiento de créditos RAC
Cuando el/la estudiante haya finalizado la actividad y desee solicitar el reconocimiento de créditos RAC, deberá presentar la solicitud de reconocimiento académico en la secretaría del centro que corresponda.
La solicitud deberá ir acompañada del original y fotocopia o copia compulsada del certificado acreditativo y, si corresponde, de la memoria o trabajo de la actividad universitaria llevada a cabo.
4. Resolución de otorgamiento de créditos RAC
El responsable académico o administrativo de la actividad es quien deberá acreditar la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, solidarias y de cooperación.
En todos los casos, cuando la unidad organizadora haya certificado la participación o superación de la actividad, el/la jefe/a de estudios podrá autorizar el reconocimiento académico de los créditos y determinará, en caso de que acepte dicho reconocimiento, los créditos que se otorgarán.
El/la jefe/a de estudios de la enseñanza correspondiente dictará, por delegación del decano, una resolución motivada en el plazo máximo de un mes.
El centro hará llegar directamente a la AGA las resoluciones de las solicitudes de créditos RAC con la documentación correspondiente para que el/la estudiante pueda formalizar la matrícula.
Una vez emitida la resolución de reconocimiento de créditos no se podrá solicitar su anulación, pero el alumno podrá solicitar matricularse de menos créditos de los otorgados para una determinada actividad excepto en el caso de reconocimiento de asignaturas pertenecientes a otros planes de estudios oficiales.
5. Matrícula créditos RAC
El/la estudiante podrá matricularse de los créditos RAC en el Área de Gestión Académica (AGA), en los plazos establecidos, abonando el importe correspondiente a los créditos reconocidos.
Las solicitudes presentadas fuera de los periodos establecidos de matrícula del curso académico vigente se incorporarán al periodo de matrícula siguiente, siempre que la persona solicitante siga estudiando en la UVic-UCC. Excepcionalmente se podrán incorporar los créditos RAC al expediente académico de todos los estudiantes que estén en condiciones de finalizar sus estudios el mismo curso académico.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Obtenición de reconocimiento de créditos RAC por la colaboración en grupos de investigación
El/la estudiante que desee obtener reconocimiento de créditos por la colaboración en grupos de investigación de la UVic-UCC, deberá entregar el documento «Solicitud de colaboración con los grupos de investigación», que incluye la descripción de las tareas que se desarrollarán, los datos del grupo de investigación y las personas responsables de su tutorización, y obtener la aprobación del coordinador del grupo de investigación con el que el/la estudiante se proponga colaborar.
Antes del inicio de la actividad, el/la estudiante presentará la solicitud al /a la jefe/a de estudios del centro correspondiente para recibir su autorización.
Una vez terminada la actividad, la evaluación del / de la estudiante se llevará a cabo en el marco del mismo grupo de investigación mediante la elaboración de una memoria de la actividad según los criterios establecidos para este reconocimiento (modelo normalizado). El coordinador del grupo de investigación valorará, mediante el documento de «Valoración del estudiante», si este es «apto» o «no apto» para la actividad y hará llegar el documento al /a la jefe de estudios. Según los resultados obtenidos, este último autorizará el reconocimiento de créditos que corresponda y los trámites administrativos y académicos que de ello se deriven.
Si se cumplen los requisitos y la evaluación del trabajo es «apto», se reconocerán 3 créditos RAC en concepto de actividad de colaboración con grupos de investigación por cada 150 horas de dedicación por parte del estudiante (o su parte proporcional, con un mínimo de 25 horas). Sólo se podrá solicitar el reconocimiento RAC por actividad de colaboración con grupos de investigación una sola vez por curso y será necesario matricularse de los créditos RAC de acuerdo con la normativa.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Obtención de reconocimiento de créditos RAC por actividades deportivas
El/la estudiante se inscribirá en la actividad y presentará al Servicio de Deportes la propuesta de reconocimiento de créditos. El servicio verificará que cumpla los requisitos de práctica federada y de participación en equipos de la UVic-UCC o en las Ligas Universitarias de Barcelona y lo enviará al / a la jefe/a de estudios correspondiente para su autorización.
Una vez terminada la actividad, e/la estudiante presentará la memoria y la solicitud de reconocimiento de créditos al Servicio de Deportes, que la remitirá al / a la jefe/a de estudios correspondiente con una propuesta de evaluación. El/la jefe/a de estudios podrá hacer las consultas que crea convenientes para otorgar la calificación final de la memoria (Apto - No apto), y, si procede, la autorizará y la tramitará en el Área de Gestión Académica.
Si se cumplen los requisitos y en la evaluación el trabajo resulta «apto», se reconocerán 1,5 créditos RAC por curso en concepto de actividad deportiva universitaria a los estudiantes que hayan participado en deportes de equipo, y 1 crédito RAC por curso a los que hayan participado en deportes individuales.
Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento RAC por actividad deportiva una sola vez durante la titulación y se podrán matricular de los créditos RAC de acuerdo con la normativa.
Plazos
Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento académico por actividad deportiva universitaria deberán remitir su propuesta al Servicio de Deportes durante el mes de diciembre del curso en cuestión. Las solicitudes y memorias se deberán entregar durante el mes de abril.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Obtención de reconocimiento de créditos RAC para actividades de representación estudiantil
Se les podrá reconocer un crédito por cada uno de los cargos, si lo solicitan previamente al / a la jefe/a de estudios y presentan una memoria de actividades al finalizar la actividad. Estos créditos son acumulables y se podrán solicitar todos los cursos.
La persona responsable del Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU) validará que cumplan los requisitos de participación y el/la jefe/a de estudios valorará la memoria de los estudiantes (Apto - No apto) y, si procede, la autorizará y la tramitará en el Área de Gestión Académica.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Evaluación y calificaciones
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 16-06-2015
Última actualización, 08-03-2016
Evaluación y sistema de calificaciones
1. Definición
Se entiende por evaluación el proceso de recogida de información y de valoración del grado de consecución por parte de los estudiantes de los resultados de aprendizaje fijados en cada una de las diferentes asignaturas. Esta valoración se realizará a partir de la recogida continuada de evidencias cuantificables y objetivas y de acuerdo al establecimiento de unas condiciones claras y de criterios debidamente publicitados en la guía del estudiante. Superar el proceso de valoración significa haber alcanzado los objetivos formativos previstos y obtener una calificación numérica mínima de 5, 0 en una escala de 0 a 10.
2. Objeto de la normativa y ámbito de aplicación
El objeto de esta normativa es regular el sistema de evaluación del proceso de aprendizaje de las enseñanzas de grado estructurados según el Real Decreto de 1393/2007 de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto de 861/2010 de 2 de julio y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.
La normativa sobre la evaluación y el sistema de calificaciones es de aplicación para todo el personal docente, para los estudiantes de los centros propios, federados o adscritos de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña y para el personal administrativo responsable de los procedimientos académicos y administrativos de las titulaciones de grado y postgrado.
Se aplica a los siguientes ámbitos de la actividad académica:
1) Criterios de evaluación y calificación
2) Convocatorias
3) Revisión y reclamaciones
4) Firma y custodia de actos.
Los consejos de gobierno de los centros y las unidades de gestión de la UVic-UCC deben velar por el cumplimiento de esta normativa.
3. Objeto de la evaluación
Será objeto de evaluación el logro de las competencias (básicas, transversales, generales y específicas) concretadas a través de los resultados de aprendizaje que se hayan definido en el plan de estudios de cada titulación, que se publican en las guías del estudiante y que corresponden a los objetivos y contenidos especificados en los programas de las asignaturas.
La guía del estudiante deberá concretar las condiciones en las que se desarrolla la evaluación de la asignatura. En ella deberá constar como mínimo:
- El porcentaje atribuido a cada uno de los elementos de evaluación (o a través de los resultados de aprendizaje o a través de los instrumentos). También habrá que tener en cuenta que, cuando se establezcan pruebas u otras actividades de síntesis, la calificación de estas pruebas o actividades no podrá superar el 50% de la nota final. En caso de que la evaluación se exprese en relación a los instrumentos, será necesario que estos instrumentos se ajusten a las denominaciones siguientes: observación de la participación; registro del seguimiento y actividades; elaboración de informes o autoinformes; pruebas de evaluación; trabajos, memorias o proyectos; defensas públicas.
- Qué elementos son recuperables y cuáles no. Si procede, la guía también especificará las condiciones en las que se desarrolla el proceso de recuperación (si es por medio de las mismas actividades o a partir de actividades alternativas y/o si se llevan a cabo en un periodo concreto de los establecidos en la normativa).
- En caso de que el profesorado tenga previsto aplicar algún tipo de limitación en la aplicación del cálculo de la nota final de la asignatura una vez finalizados los procesos de recuperación, será necesario que esta limitación esté aprobada por el departamento y se exprese explícitamente en la guía del estudiante.
4. Sistemas de evaluación
En las enseñanzas oficiales de la UVic-UCC evaluará de manera continua y habrá una única convocatoria oficial por matrícula. La UVic-UCC establece dos sistemas de evaluación: la evaluación formativa integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación por prueba única de competencias.
a) Evaluación formativa integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje:
Esta convocatoria contempla dos periodos diferenciados de evaluación.
En primer lugar el periodo ordinario, que se desarrolla de forma integrada en el proceso formativo y dentro del periodo lectivo. A lo largo de este periodo se fijan las diferentes actividades y pruebas de evaluación que se llevarán a cabo en el marco de cada una de las asignaturas. Cada facultad establecerá los criterios para fijar actividades para todos los estudiantes durante las semanas lectivas y de evaluación de la titulación y velará para que la distribución de las actividades de evaluación previstas en todas las asignaturas sea equilibrada y coherente y se extienda a lo largo de todo el semestre. El período lectivo se desarrollará durante 34 semanas distribuidas entre ambos semestres.
Además, se establece un segundo periodo de evaluación complementario o de recuperación en el que el/la estudiante podrá ser evaluado de nuevo de aquellas tareas, actividades o pruebas que no haya superado satisfactoriamente en el marco del primer periodo. El periodo de evaluación complementario o de recuperación se programará según los criterios establecidos por cada facultad y en todos los casos respetará que haya un mínimo de cinco días entre la comunicación de la nota de la última prueba o ejercicio de evaluación ordinaria asignatura y la fecha de la realización de la actividad de recuperación de la misma asignatura. Cada facultad hará pública con suficiente antelación la programación de la actividad de recuperación prevista en cada una de las asignaturas dentro del calendario.
En este segundo periodo la evaluación no puede suponer más del 50 % de la nota final de la asignatura y, en cualquier caso, se desarrollará de manera coherente con el proceso de evaluación continua establecida en cada asignatura y, por tanto, excluirá aquellas actividades que, en el plan docente y en la guía del estudiante, se hayan definido como actividades no recuperables.
La evaluación formativa y continua se realizará mediante un conjunto de métodos, técnicas e instrumentos definidos en el programa de la asignatura, que deberán aplicarse de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación se establecerán en la guía del estudiante, documento básico de referencia del estudiante, se comunicarán antes de la matrícula y se mantendrán a lo largo del curso académico. Adicionalmente el profesorado publicará el plan de trabajo o la planificación de la asignatura en el aula virtual. Este plan incluirá la concreción de los contenidos, la secuenciación de actividades formativas y de evaluación llevadas a cabo a lo largo del semestre y el vínculo de dichas actividades con los resultados de aprendizaje previstos. El plan de trabajo o la planificación de la asignatura especificarán las tareas a cumplir en las diferentes sesiones de contacto entre el profesorado y los estudiantes y también la programación de la actividad autónoma del estudiante. En el caso de asignaturas impartidas en diferentes modalidades, estos planes de trabajo pueden estar diseñados de acuerdo con los criterios de multimodalidad establecidos.
b) La evaluación por prueba única de competencias:
Esta evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los mismos resultados de aprendizaje y competencias publicados en la guía del estudiante de la asignatura y se podrá dar en tres casos diferenciados:
1- El/la estudiante a quien a principios de curso le quede un máximo del 10 % de los créditos para finalizar la enseñanza tendrá derecho a una convocatoria extraordinaria, en la que no podrá acogerse al segundo periodo complementario de evaluación o de recuperación. El/la estudiante solo tendrá derecho a docencia en el semestre en el que se imparta la asignatura. Deberá solicitar la convocatoria extraordinaria con una instancia al / a la jefe/a de estudios o el/la coordinador/a de la titulación. En este caso, podrá ser evaluado de la totalidad de la asignatura de acuerdo con el diseño de una prueba única de carácter competencial que debe permitir obtener informaciones sobre los siguientes aspectos:
- Nivel de adquisición de los conocimientos y contenidos conceptuales o teóricos de la asignatura.
- Adquisición de las habilidades prácticas o aplicadas que contempla la asignatura.
- Logro de los resultados de aprendizaje derivados de aspectos transversales y generales previstos en la asignatura.
La prueba se diseñará de acuerdo a los criterios establecidos por el Departamento y contará con el visto bueno de la coordinación o de la dirección de la titulación.
2- El estudiante que no esté en condiciones de reconocimiento o de convalidación de una determinada asignatura pero que puede argumentar el dominio y adquisición de las competencias previstas en el marco de la asignatura por otras vías. En este caso, ya través de una instancia razonablemente justificada al jefe de estudios, puede solicitar ser evaluado de la asignatura mediante una prueba única de carácter competencial. Esta prueba se llevará a cabo siguiendo los mismos criterios que se especifican en el punto 1 de este mismo apartado.
El estudiante podrá solicitar esta evaluación hasta un máximo de 15 días después de haber iniciado la docencia de la asignatura. Y la evaluación tendrá lugar durante los 8 días siguientes. En caso de que no supere esta evaluación, seguirá la asignatura a partir del proceso ordinario de evaluación.
El estudiante sólo podrá hacer uso de este sistema de evaluación dos veces a lo largo de su titulación y en ningún caso se anticipará la firma de actos prevista con carácter general.
3- Cuando se trate de asignaturas en extinción: las asignaturas pendientes por parte del estudiante que se encuentren en proceso de extinción se pueden superar en cuatro convocatorias mediante dos matrículas durante los dos cursos académicos siguientes a su extinción.
- Durante el primer curso se tiene derecho a tutoría y seguimiento por parte del profesorado y a la evaluación. En las asignaturas de primer semestre las dos convocatorias serán febrero y junio. En las asignaturas de segundo semestre las convocatorias serán junio y septiembre.
- En caso de no haber superado o no haber realizado la matrícula de la asignatura en el primer curso, el curso siguiente sólo se tiene derecho a examen en las convocatorias de febrero y junio.
La prueba se realizará con los mismos criterios que los especificados en el punto 1 de este mismo apartado.
Cuando un estudiante se encuentre en este proceso de extinción del grado, no podrá hacer uso de la convocatoria extraordinaria que se especifica en el punto 1.
En cualquiera de los sistemas de evaluación establecidos:
- El/la estudiante tendrá derecho a obtener un justificante de asistencia a una actividad de evaluación.
- El/la profesor/a podrá solicitar la identificación de un/a estudiante en cualquier momento durante el transcurso de una prueba de evaluación.
- Las acciones irregulares que puedan conducir a una variación significativa de la calificación de uno/a o más estudiantes se considerarán una acción fraudulenta de una actividad de evaluación. A la hora de evaluar se considerará asimismo una falta grave el plagio (total o parcial) en los trabajos o actividades, ya sea en documentos de acceso público o de tipo privado. En estos casos se actuará de acuerdo a la normativa interna de cada centro o facultad. El plagio comportará una calificación de suspenso y numérica de 0 de la actividad correspondiente, con independencia del proceso disciplinario que se pueda instruir.
En la aplicación de esta normativa se deberá prever la adaptación de los sistemas de evaluación para los/as estudiantes con necesidades educativas especiales incluidas en su plan individualizado y derivadas de discapacidades debidamente justificadas.
Acuerdos
Período de evaluación complementario o posibilidad de mejorar la nota obtenida en algunas actividades de evaluación o asignaturas
Si el estudiante quiere optar a obtener una nota mejor en el desempeño de determinadas actividades de evaluación de la asignatura durante el periodo complementario, es necesario que estas actividades estén identificadas como recuperables y que permitan mejorar nota en este segundo periodo. En ningún caso las actividades de las que se quiera subir la nota no pueden suponer más del 50% de la nota final de la asignatura. Para establecer esta nota final se tomará como referencia la puntuación más alta que haya obtenido el estudiante en esa actividad.
Tampoco se podrá hacer uso de este segundo periodo de evaluación complementario o de recuperación en la convocatoria extraordinaria, ni en las asignaturas de Trabajo de Fin de Grado, ni en las Prácticas Externas.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Uso indebido de las plataformas virtuales docentes
Se considera falta grave la suplantación de la identidad del estudiante, aunque sea consentida, en lo que afecta a su desarrollo académico y formativo y, por tanto, también en el momento de la evaluación. En este sentido la clave de acceso al Campus Virtual es personal e intransferible y el estudiante es responsable del uso adecuado de su perfil para acceder a las aulas virtuales de la UVic-UCC y de todo aquello que un abuso o mal uso de este servicio pueda conllevar.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
5. Mecanismos y resultados de evaluación
El/la estudiante tendrá derecho a ser evaluado/a de todas las asignaturas de las que esté matriculado/a durante el curso académico correspondiente.
Los/as estudiantes deberán ser evaluados y calificados de acuerdo con lo que establezca la guía del estudiante publicada y el plan de trabajo o la planificación de cada asignatura.
Siempre que se indique en el programa, la evaluación continua no impedirá que se establezcan pruebas u otras actividades de síntesis, cuya calificación no podrá superar el 50 % de la nota final.
En el caso de los Trabajos Fin de Grado, la evaluación se basará en la redacción y defensa de una memoria. La entrega de la memoria y la defensa pública son condiciones inexcusables para aprobar la asignatura. Cada centro podrá establecer requisitos complementarios relacionados con su elaboración.
(Para las cuestiones generales relativas al Trabajo de Fin de Grado, véase la Normativa Académica de Trabajo Fin de Grado.)
Los centros establecerán las actividades de aprendizaje y de evaluación de las Prácticas que, en cualquier caso, deberán tener en cuenta la memoria final presentada por el/la estudiante y el informe de la empresa, entidad o institución donde se lleven a cabo.
(Para las cuestiones generales relativas a las Prácticas véase la Normativa Académica de Prácticas.)
Tal como se ha expresado anteriormente, la evaluación continua en las asignaturas debe permitir al estudiante disponer de diferentes informaciones sobre su proceso de aprendizaje durante el desarrollo de la asignatura. Esta información debe aportarle elementos para la mejora en el logro de las competencias y de los resultados previstos. El profesorado utilizará diferentes instrumentos de evaluación para poder obtener esta información de manera periódica. Es responsabilidad del profesorado explicitar los criterios de evaluación a priori, explicar al estudiante la calificación otorgada y orientarlo para la mejora. Si es necesario, el profesorado puede derivar al estudiante a los servicios especializados de apoyo para procesos tutoriales más específicos recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
Los resultados de evaluación se deberán dar a conocer en los plazos fijados por cada centro y se deberán ajustar a lo establecido en el calendario académico y administrativo de la UVic-UCC.
El profesorado puede comunicar la fecha de publicación de las calificaciones el mismo día de la prueba o la entrega de un trabajo. Las calificaciones, tanto de las pruebas parciales como de la nota final, deberán hacerse públicas a través del campus virtual o de la intranet en un plazo de 15 días laborables.
6. Sistema de calificación de los aprendizajes
Para obtener los créditos de una materia o asignatura se deberán haber superado las condiciones de evaluación establecidas en el programa de la asignatura correspondiente.
El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre:
- Los resultados que el/la alumno/a haya obtenido en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica siguiente, de 0 a 10, con expresión de un decimal, y se podrá añadir la calificación cualitativa correspondiente:
0-4,9: Suspenso
5,0-6,9: Aprobado
7,0-8,9: Notable
9,0-10: Sobresaliente
- La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a alumnos que obtengan una calificación igual o superior a 9,0. El número de alumnos con esta mención no podrá sobrepasar el 5 % de los alumnos matriculados en una asignatura durante el curso académico correspondiente, exceptuando el caso de que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en el que solo se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».
- La calificación de «no presentado», que significa que el/la estudiante no ha sido evaluado/a, se otorga cuando no ha participado en ninguno de los actos de evaluación previstos para la asignatura y también cuando, a juicio del /de la profesor/a, lo ha hecho en un número poco significativo.
- Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni se tendrán en cuenta a efectos de cómputo en la media del expediente académico.
- La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el/la alumno/a.
- En las certificaciones académicas que se emitan se harán constar dos notas medias con la correspondiente nota explicativa de cómo se han obtenido.
- La media calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y que se ha comentado anteriormente.
- La media ponderada calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción descrita en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, con la siguiente escala:
Suspenso: 0
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4
7. Revisión de los resultados de evaluación
El/la estudiante tendrá derecho a la revisión de los resultados de las diferentes actividades de evaluación y a recurrir las resoluciones del profesorado. En caso de que se rectifique alguna calificación, la unidad que custodia las actas deberá trasladar esta rectificación.
Procedimientos
Revisión, recurso y custodia de las actas de calificación
1. Revisión de los resultados de evaluación
El profesorado debe poner en manos del departamento las evidencias de evaluación que se hayan tomado en soporte papel o no digital. Éste deberá conservar las evidencias de la evaluación (trabajos, pruebas ejercicios…) como mínimo durante un año después de la fecha de firma de las actas. La entrega de los trabajos se llevará a cabo prioritariamente y con carácter general en formato digital y a través del aula virtual, salvo en aquellos casos en los que el profesorado lo exprese de alguna otra forma concreta. En caso de recurso, los documentos de evaluación se conservarán hasta la resolución firme.
El/la estudiante podrá solicitar al / a la profesor/a responsable de la asignatura la revisión de la calificación final dirigiéndole una petición en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. El profesor fijará un día y hora de revisión.
La revisión deberá ser individualizada y deberá tener en cuenta tanto la aplicación de los criterios de evaluación como la calificación obtenida.
2. Recurso contra resoluciones del profesorado responsable de la asignatura
En el plazo de los 10 días posteriores a la publicación del acta de calificación final, el/la estudiante podrá presentar una solicitud razonada de revisión de la revisión anterior al /a la jefe/a de estudios del centro correspondiente y solicitar la constitución de un tribunal para que se lleve a cabo una nueva revisión. Si lo considera oportuno, el/la jefe/a de estudios nombrará tres profesores/as que constituirán el tribunal, del que no podrá formar parte el/la profesor/a responsable de la calificación objeto de reclamación. El tribunal podrá modificar la calificación inicial obtenida por el/la estudiante y, si es así, el acta correspondiente será firmada por los miembros del tribunal y el/la jefe/a de estudios. Contra la resolución anterior, y en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la resolución, el/la estudiante podrá elevar recurso al /a la rector/a, quien, asesorado, si corresponde, por el Consejo de Dirección de la UVic-UCC, resolverá en última instancia el recurso presentado.
3. Custodia de las calificaciones
El acta de calificaciones de una asignatura deberá ser firmada por el profesorado responsable de dicha asignatura. Las calificaciones firmadas por el profesorado serán las únicas válidas.
El acta quedará depositada en el Área de Gestión Académica de la UVic-UCC.
En caso de que se haya producido algún error en la nota que aparece en el acta, para rectificarla será necesario remitir a la AGA el documento que autorice la modificación del acta con la firma del / de la jefe/a de estudios del centro y/o coordinador/a de la titulación y el/la profesor/a. La modificación se notificará al estudiante en el plazo de 10 días hábiles después de realizarla.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Prácticas
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 16-06-2015
Última actualización, 08-03-2016
Prácticas externas
El objetivo de esta normativa es regular las actividades de prácticas externas (de carácter curricular y extracurricular) llevadas a cabo por estudiantes en instituciones, empresas y entidades durante su formación universitaria en cumplimiento del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Paralelamente, según determina el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, y por el RD 43/2015, de 2 de febrero, en los grados se pueden programar hasta 60 créditos de prácticas externas —excepto en titulaciones reguladas por normativas europeas, que pueden ser más— que se deberán cursar preferentemente durante la segunda mitad del plan de estudios.
En el mismo sentido, en aplicación del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se reconoce, entre otros, a los estudiantes de grado, la posibilidad de realizar prácticas curriculares y extracurriculares con una finalidad formativa. Dichas prácticas se podrán llevar a cabo dentro de la misma universidad, en grupos de investigación, departamentos, centros, institutos u otras unidades que dependan de ella.
Todo lo que se expresa en la normativa mencionada hace referencia a las distintas situaciones de prácticas que se puedan dar, tanto a nivel de la tipología de prácticas, como del ámbito de realización. Si en alguna de estas o de otras situaciones se determinan condiciones (académicas o administrativas) específicas, se recogerán en este mismo apartado o en las bases del programa específico de las que puedan derivar.
Esta regulación también se aplica a las prácticas adscritas a titulaciones o planes de estudio en extinción, excepto en aquellos casos en que, por razones académicas o de gestión, deban aplicarse criterios específicos derivados de la normativa anterior a la aprobación de la presente.
1. Definición
Según el artículo 2 del RD 592/2014, las «prácticas externas» constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades que tiene por objetivo permitir a los mismos estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, que faciliten su ocupabilidad y fomenten la capacidad de emprendimiento.
Las prácticas constarán de dos partes:
1) Una estancia de naturaleza formativa y obligatoria en una empresa, entidad o institución pública o privada supervisada por la UVic-UCC. Implicará la realización de un conjunto de tareas de observación, participación o colaboración en la empresa, entidad o institución, así como la realización de otras actividades académicas y formativas que se puedan establecer.
2) La elaboración y redacción de una memoria o trabajo de prácticas según las condiciones establecidas.
En la memoria oficial de verificación de cada titulación se establece el total de horas correspondiente a la estancia del estudiante en la empresa o institución de prácticas. Si no se especifica lo contrario, se destinan 25 horas de actividad formativa o de estancia en la empresa o institución de prácticas por cada crédito ECTS previsto en la asignatura. De dichas horas, un mínimo de un 5% deben reservarse a la elaboración y redacción de la memoria. En el caso de titulaciones con directrices en las que se regule el número de horas, se podrá establecer una equivalencia de 30 horas por crédito ECTS.
2. Objetivos y principios generales de las prácticas
El objetivo de las prácticas es completar la formación del estudiante de manera que pueda aplicar los conocimientos adquiridos y facilitarle la adquisición de las competencias básicas, generales, transversales y específicas que prevé su titulación y necesarias para su incorporación a la vida profesional.
También deberán permitir que el/la estudiante ponga a prueba su capacidad crítica y reflexiva, así como su capacidad de análisis y de síntesis de las áreas estudiadas y que se integre en equipos profesionales, lo que deberá contribuir a la formación integral del /de la estudiante.
En el ejercicio de las prácticas se seguirán criterios de accesibilidad, igualdad de oportunidades y no discriminación entre los estudiantes. Cualquier ayuda y soporte específicos provistos con carácter individual deberán quedar recogidos en el Plan individualizado del mismo estudiante.
3. Tipología de prácticas
En el marco de un grado, el/la estudiante podrá realizar prácticas de dos tipos:
a) Prácticas curriculares: son asignaturas del plan de estudios de los títulos oficiales o propios y tienen carácter obligatorio u optativo.
b) Prácticas extracurriculares: son prácticas de carácter voluntario que se cursan durante el periodo de formación. Anualmente la UVic-UCC puede plantear diferentes programas de prácticas extracurriculares con condiciones específicas, como es el caso del actual Programa de Formación Integrada de Estudios y Trabajo (becas Sí-Sí: Estudio y Trabajo).
- Estas prácticas extracurriculares se deben extender por un mínimo de 65 horas, incluidas las horas destinadas a la elaboración de la memoria.
- La realización de las prácticas extracurriculares no implica el reconocimiento de créditos ECTS en el plan de estudios, aunque pueden constar en el Suplemento Europeo al Título (SET).
- Las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas como prácticas curriculares solamente en el caso de que deriven del Programa de Formación Integrada de Estudios y Trabajo (becas Sí-Sí: Estudio i Treballo) y de determinados programas de movilidad que pueda ofrecer singularmente algún centro.
Con carácter general la duración máxima de prácticas en una empresa o institución (después de sumarlas al resto de prácticas que se hayan podido realizar) no puede superar las 900 horas por curso académico, incluyendo también en este cómputo la redacción de la memoria.
Después de finalizar los estudios, el estudiante puede llevar a cabo prácticas en empresas u otras instituciones de ámbito europeo en el marco del programa Erasmus+ (Prácticas para nuevos titulados). En este caso, si se ofrecen, el Servicio de Carreras Profesionales o el servicio responsable de prácticas se encargará de orientar al estudiante y de facilitarle toda la información y gestión. Estas prácticas no se rigen por la presente normativa.
Los estudiantes de otras universidades que lleven a cabo una estancia de prácticas en la UVic-UCC, que en este caso actúa como institución de acogida (empresa), deberán seguir el protocolo que fije el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. Sus prácticas no se regirán por la presente normativa.
4. Ámbitos de realización
Las diferentes tipologías de prácticas previstas se pueden llevar a cabo en los ámbitos siguientes:
1) Estatal: cuando las prácticas se realizan en el territorio catalán y español. En el caso de prácticas desarrolladas más allá del territorio catalán, cada centro establecerá los procedimientos y criterios específicos que de ellas se deriven. En el caso de que estas prácticas se desarrollen en el marco de un programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles), también habrá que tener en cuenta los criterios marcados en el mismo programa.
2) Internacional: se podrán llevar a cabo tanto en países que forman parte del EEES como en países que se regulan por otras directrices. En cada uno de los casos se podrán determinar procedimientos y criterios específicos según los propios centros o facultades o lo que establezca la normativa de movilidad internacional de la UVic-UCC. En dicho caso habrá que tener presente si las prácticas se desarrollan en el marco de algún programa específico de movilidad y los requisitos establecidos en el mismo programa.
Se consideran prácticas internacionales aquellas en las que la estancia en el centro o institución de prácticas se lleva a cabo fuera del territorio español, a pesar de que el convenio pueda ser a través de instituciones españolas que actúen como intermediarias. Así, pues, las prácticas internacionales implican siempre una movilidad fuera del territorio español.
Las prácticas internacionales se pueden dar en dos situaciones diferentes:
- Modalidad A: es aquella en la que el estudiante cursa una asignatura de prácticas de un plan de estudios determinado y lleva a cabo dichas prácticas según las condiciones que establece la universidad extranjera de destino. La evaluación se lleva a cabo en la universidad de destino y se reconoce la nota por la equivalencia de la asignatura. Para participar en esta modalidad debe haber necesariamente un convenio bilateral vigente entre ambas instituciones de educación superior.
- Modalidad B: es aquella en la que el estudiante lleva a cabo una estancia internacional, pero no existe una equivalencia entre asignaturas. La responsabilidad académica, el seguimiento y la evaluación del estudiante recaen en la UVic-UCC. Esta modalidad también implica un convenio entre la Universidad y la empresa o institución que acoge al estudiante.
5. Destinatarios
Podrán hacer las prácticas (curriculares o extracurriculares) los estudiantes que tengan formalizada la matrícula correspondiente. También estudiantes de otras universidades de España o del extranjero que lleven a cabo una estancia de movilidad en la UVic-UCC.
En el caso de las prácticas curriculares, cada plan de estudios establecerá los requisitos y condiciones para poder acceder a las diferentes asignaturas de prácticas. En este caso, todos los estudiantes de la UVic-UCC tienen el derecho y la obligación de realizar las prácticas necesarias para alcanzar las competencias establecidas en cada título.
En el caso de las prácticas extracurriculares, adicionalmente será necesario que el/la estudiante tenga en curso una matrícula de alguna otra asignatura, durante todo el periodo de su realización.
Procedimientos
Acceso y asignación a las plazas de prácticas
Acceso a las plazas de prácticas
El acceso a las plazas de prácticas se puede realizar por dos vías:
1) Plazas de prácticas proporcionadas por la UVic-UCC. Todas las plazas contarán con la conformidad del responsable académico de prácticas de la titulación y se publicarán en el campus virtual o en la web.
2) Plazas a propuesta del estudiante: se concretarán a partir de una propuesta de aceptación del centro de prácticas que se presentará al responsable de prácticas del título según proceda, el cual determinará su adecuación y la posibilidad de realización en dicho centro o institución. En este caso, también se contemplarán las plazas de prácticas que el estudiante haya podido obtener por programas o convocatorias competitivas. La propuesta se hará de acuerdo con los protocolos normalizados establecidos específicamente para cada tipología de prácticas o cada ámbito de realización.
A través de los responsables de prácticas de los centros o facultades y, en su caso, del servicio de carreras profesionales, la UVic-UCC hará públicas las plazas de prácticas que están a disposición de los estudiantes.
Asignación a las plazas de prácticas
El responsable de prácticas de la titulación realizará y validará la asignación a las diferentes plazas de prácticas a partir, en su caso, de la preasignación realizada por el Servicio de Carreras Profesionales y de acuerdo a los criterios y procedimientos de asignación determinados por parte del centro o facultad.
Estos criterios tendrán en cuenta las características del prácticum en cuestión, las características de la plaza (área geográfica, especialización...) y las de los propios estudiantes (posibilidades de desplazamiento, horarios...). También se tendrá en cuenta el expediente académico del estudiante. En el caso de prácticas de ámbito internacional adicionalmente se considerará, en su caso, el grado de conocimiento de la lengua del país al que se vayan a hacer las prácticas y la carta de motivación que haya aportado el estudiante.
En cualquier caso, la asignación se hará de acuerdo a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Cada centro de la UVic-UCC, si es necesario, de manera coordinada con el Servicio de Carreras Profesionales, informará sobre los criterios usados en la asignación de las plazas de prácticas y también comunicará los resultados de la adjudicación al estudiante y a la empresa o institución de prácticas. En algunos casos de prácticas extracurriculares, la empresa o institución podrá establecer un contacto previo con el estudiante antes de dar la conformidad a la plaza de prácticas.
Los responsables de prácticas de cada centro o facultad establecerán los criterios de aceptación o no de prácticas que se pueden llevar a cabo en el marco de las empresas o instituciones en el que el estudiante pueda estar o haber estado trabajando, ya que las prácticas forman parte de la actividad académica y, por tanto, no implican la existencia de ningún tipo de relación laboral entre el estudiante y la empresa, entidad o institución donde se realicen estas prácticas. Además, la realización de las prácticas no comportan ningún tipo de relación laboral ni conllevan ningún tipo de incorporación a un puesto de trabajo.
En el caso de estudiantes de movilidad incoming que vengan en periodos no ordinarios de prácticas, el centro o facultad, a través del responsable de relaciones internacionales del centro, aceptará o no la posibilidad de realización de estas prácticas.
En el proceso de asignación de plazas de prácticas, las solicitudes de prácticas curriculares tendrán siempre prioridad ante las solicitudes de prácticas extracurriculares. También se considerarán solicitudes preferentes las de estudiantes con discapacidad, las prácticas de los cuales les puedan condicionar una mejor accesibilidad.
La asignación de plazas de prácticas se llevará a cabo en un primer momento con carácter provisional. Una vez transcurrido el periodo de revisiones que haya establecido el centro, la asignación pasará a ser definitiva.
Cuando la plaza ya esté confirmada, y en caso de que el estudiante tenga problemas, éste comunicará vía instancia al jefe de estudios o a la persona en quien éste delegue su función la voluntad de renunciar a la plaza asignada o de cambiarla, aportando los documentos justificativos que lo fundamenten.
Con carácter general se dará la conformidad a una plaza de prácticas de ámbito estatal al menos quince días antes de la fecha de inicio de la estancia de prácticas en la empresa o institución. En el caso de prácticas de ámbito internacional, con carácter general se dará la conformidad a la plaza con un mínimo de un mes de antelación.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
6. Periodo de prácticas
Cada centro o facultad determinará los períodos ordinarios y extraordinarios de realización de las estancias de prácticas para cada titulación según los calendarios académicos y la organización de los semestres. También anualmente informará y publicará en el campus o en la web las fechas relevantes de cara a los estudiantes para el correcto desarrollo y organización de los diferentes periodos de prácticas. En caso de que el estudiante no cumpla los plazos y procedimientos establecidos, el centro o facultad podrá determinar la no continuidad y no realización de las prácticas.
Las prácticas extracurriculares se podrán autorizar a lo largo del curso académico y también en periodos de verano si se cumplen los siguientes requisitos:
- Si hay tutor/a académico o persona de referencia concreta de la UVic-UCC que pueda intervenir en caso de incidencias.
- Si hay una matrícula activada que permita que el estudiante no quede sin seguro durante todo el periodo de prácticas.
En el caso de prácticas internacionales, los plazos o periodos en los que se realizan las estancias de prácticas pueden estar condicionados por los propios programas de movilidad o por las condiciones que establezcan las empresas o instituciones colaboradoras extranjeras.
7. Convenio de prácticas y anexo
Todas las prácticas que se realizan en la UVic-UCC estarán reguladas por un convenio específico de prácticas entre la UVic-UCC y la empresa o institución, pública o privada, donde se concretarán los términos de la cooperación entre las dos partes para la formación de los estudiantes de prácticas. En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus Plus, excepcionalmente se podrá prescindir del convenio específico de prácticas, que quedará sustituido por el «Learning agreement for traineeships» y, cuando se trate de Erasmus Estudio, por el «Learning agreement for studies».
La formalización del convenio de cooperación educativa y el anexo de la estancia de prácticas se llevará a cabo antes de la incorporación de los estudiantes en la empresa, institución o entidad.
Los convenios de la UVic-UCC con «centros formadores acreditados» quedan regulados por las normativas generales vigentes que establecen las Administraciones autonómicas competentes en materia de Salud y Enseñanza. Para el resto de prácticas, el convenio entre la empresa o institución de prácticas y la UVic-UCC, debe hacer constar en sus cláusulas:
- El objeto del convenio.
- Los términos generales de la colaboración.
- La tutorización
- La evaluación, reconocimiento y acreditación.
- La bolsa o ayuda al estudio (si procede)
- Los seguros
- La publicidad
- La reserva sobre la información y protección de datos.
- La vigencia
- La resolución.
- El arbitraje.
- Otros apartados que se consideren: ya sea a nivel de reservas en la propiedad intelectual, derechos de explotación de los proyectos, etc.
- El régimen de permisos
Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma empresa o institución y en los mismos periodos.
El anexo incluirá como mínimo:
- Datos de la empresa/institución en la cual se realizan las prácticas
- Datos del estudiante
- Datos de la UVic-UCC. Nombre de los/as tutores/as (de la empresa/institución y de la Universidad)
- Proyecto formativo
- Descripción de tareas y de las competencias básicas, transversales, genéricas y específicas asociadas
- Calendario, horario y régimen de permisos
- Contenidos de la práctica
- Seguros
- Derechos y deberes del estudiante y de los tutores
- Compromiso del estudiante de respeto al secreto profesional y de reserva sobre los datos
El estudiante dispondrá de una copia del anexo o será informado de su contenido según establezca cada facultad.
En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus Plus, excepcionalmente se podrá prescindir del anexo al convenio, que quedará sustituido por el «Learning agreement for traineeships» y, cuando se trate de Erasmus Estudio, por el «Learning agreement for studies».
Procedimientos
Firma del convenio de prácticas y del anexo
Por parte de la UVic-UCC, el convenio específico de prácticas deberá estar firmado por el/la director/a del Servicio de Carreras Profesionales en delegación del / de la rector/a o por el/la decano/a en delegación del / de la rector/a. Por parte de la empresa, institución o entidad, el convenio estará firmado por el representante legal o por la persona en quien delegue su función.
Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma empresa o institución y en los mismos periodos.
Únicamente cuando en el marco de unas prácticas internacionales la firma del convenio o anexo no haya sido posible con anterioridad al inicio de las prácticas, se podrá responsabilizar al estudiante de la firma de la documentación una vez iniciada la estancia.
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8. Tutorización de las prácticas
Para la tutorización y el seguimiento de las prácticas se determinará un/a profesor/a o tutor/a por parte de la UVic-UCC y un/a tutor/a de la empresa o institución en la que se lleve a cabo la estancia de prácticas. El/la tutor/a de la empresa o institución no puede ser la misma persona que desarrolla funciones de tutor/a académico/a por parte de la UVic-UCC.
El/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC deberá ser un profesor o profesora de la rama de conocimiento de la titulación y su asignación se realizará en función de los procedimientos establecidos en cada centro y según la tipología de las prácticas que se desarrollen.
El/la tutor/a de la UVic-UCC deberá velar por:
- Garantizar la adecuación y la concreción de las tareas realizadas por parte del estudiante en la empresa o institución de prácticas y el cumplimiento del programa de prácticas previsto en la guía del estudiante de la titulación.
- Realizar el seguimiento y orientación del estudiante a lo largo de la estancia en la empresa o institución y durante la fase posterior de elaboración de la memoria.
- Colaborar con el/la tutor/a asignado por la empresa, entidad o institución en la mejora de la formación del estudiante.
- Evaluar las prácticas teniendo en cuenta el informe sobre la valoración de la estancia del estudiante.
- Informar al responsable de las prácticas de la titulación sobre las posibles incidencias que puedan presentarse o sobre las mejoras al proceso que se puedan incorporar.
- Gestionar incidencias durante la estancia de prácticas (relacionadas con el estudiante tutorizado) y derivar las que puedan tener repercusiones a nivel institucional.
El/la tutor/a de la empresa o institución principalmente deberá:
- Conocer el programa formativo de las prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares) y los objetivos y fines que se pretenden.
- Velar por la acogida del estudiante en la empresa o institución y responsabilizarse, junto con el/la tutor/a académico/a, de realizar su seguimiento y orientación en el conjunto de las prácticas.
- Emitir el informe de valoración final de las prácticas del estudiante de acuerdo al modelo normalizado y hacerlo llegar al tutor/a académico/a de la UVic-UCC.
Cada centro o facultad establecerá los criterios de seguimiento y tutorización para cada tipología de prácticas, ya sea de forma general o específica para cada titulación o prácticum. En cualquier caso, toda estancia de prácticas de carácter curricular con una equivalencia igual o superior a 6 créditos ECTS incluirá como mínimo:
- Una tutorización por parte del tutor/a académico de la UVic-UCC al estudiante o grupo de estudiantes, antes de que estos inicien la estancia o durante los primeros días de prácticas en la empresa o institución, en la que se concretarán los objetivos y propósitos de prácticas, el procedimiento de evaluación y las formas de contacto o comunicación de los estudiantes con el tutor/a académico.
- Un contacto del tutor/a académico de la UVic-UCC con la empresa o institución de prácticas, ya sea al principio para concretar las tareas y propósitos de las prácticas o al final para compartir elementos de evaluación del estudiante y del proceso de prácticas en general. Este contacto será presencial y, si no es posible, se hará por medio de una videoconferencia o de algún otro tipo de comunicación virtual. Se recomienda realizar una sesión de coordinación de prácticas entre la universidad y los centros, empresas o instituciones colaboradoras de prácticas con periodicidad anual y con carácter grupal.
- Un contacto por correo electrónico o por vía telefónica durante la realización de las prácticas con la empresa o institución (o los tutores de referencia) para confirmar que la estancia se está desarrollando según lo previsto.
- Un contacto continuado y permanente con el estudiante a lo largo de todo el desarrollo de las prácticas.
En cualquier caso y según las características o tipologías de las prácticas, desde los centros o facultades, de acuerdo con los responsables de prácticas de las diferentes titulaciones, se podrán establecer otros criterios adicionales para una tutorización y seguimiento correctos de las prácticas.
9. Prevención del acoso
El protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo para el personal laboral de la UVic-UCC, aprobado en Consejo de Dirección de la UVic-UCC en fecha 27 de abril de 2010, también se aplica los estudiantes y profesionales en periodos de prácticas en empresas y otras instituciones.
10. Registro en el Servicio Ocupación de Cataluña
Procedimientos
Registro en el Servicio Ocupación de Cataluña
Para dar cumplimiento al Convenio de colaboración entre el Departamento de Economía y Conocimiento y las universidades catalanas para el impulso a la inserción y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes estudiantes y graduados universitarios, firmado el 6 de febrero de 2014, se facilitarán los datos de los estudiantes de prácticas del campus UVic al Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC). Este proceso de registro puede formalizarlo el estudiante personalmente en la Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña de la localidad en la que esté empadronado, en el SOC o mediante una autorización al Servicio de Carreras Profesionales de la UVic-UCC, el cual puede realizar el registro en su nombre, salvo en aquellos casos en los que el/la estudiante manifieste explícitamente que renuncia a dicho registro.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
11. Prevención de Riesgos Laborales
Los estudiantes deberán tener acceso a la información de prevención de riesgos laborales relativa al lugar donde realicen las prácticas.
12. Seguros
Para el desarrollo de cualquier estancia de prácticas, el estudiante deberá disponer de los seguros establecidos en el momento de la matrícula y fijados, en su caso, según la tipología de prácticas. El centro o facultad, a través de los responsables de prácticas de la titulación, tiene el compromiso de comunicar al estudiante si su plaza de prácticas requiere algún tipo de seguro adicional (con coberturas específicas) distinta de la general y cuál es el procedimiento para contratarla.
En el caso de prácticas internacionales que se realicen en países de la Unión Europea, el estudiante deberá tener la tarjeta sanitaria vigente durante todo el período de la estancia. En estos casos, también se recomienda al estudiante contratar una póliza de asistencia en viaje.
Cuando la movilidad se realice fuera de la Unión Europea, el estudiante deberá suscribir obligatoriamente una póliza de seguro que cubra las contingencias de asistencia sanitaria derivadas de accidente, enfermedad o repatriación, las cuales podrán venir determinadas por la UVic-UCC. En todos estos casos, el estudiante también deberá disponer de una póliza de asistencia en viaje.
13. El programa de la asignatura
Las prácticas curriculares deberán estar informadas en la guía del estudiante con los mismos apartados que el resto de las asignaturas del grado. Adicionalmente el/la estudiante deberá disponer de la documentación en la que se recogen las orientaciones generales de prácticas u otros aspectos de carácter organizativo o curricular. En cualquier momento el/la estudiante tendrá a su disposición la siguiente información:
- Carga lectiva
- Despliegue temporal
- Objetivos
- Competencias básicas, generales, transversales y específicas
- Resultados de aprendizaje
- Contenidos
- Metodologías de trabajo recomendadas
- Guion orientativo para la elaboración de la memoria
- Sistema de evaluación: criterios y ponderación
- Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
- Bibliografía
14. Información y orientación sobre las prácticas
Para tener una información adecuada sobre el proceso organizativo y académico de las prácticas, el estudiante deberá tener acceso anualmente a:
- Mínimo una sesión informativa sobre las prácticas en el contexto de la titulación (tipología, objetivos, empresas o instituciones...), en la que también se darán a conocer los responsables de prácticas de los centros o facultades y otras informaciones que se consideren de interés para el correcto desarrollo de las prácticas desde la perspectiva del estudiante. En esta o en otras sesiones específicas se podrán incluir las cuestiones referidas a movilidad y a los aspectos organizativos que se derivan de ella.
- La actualización de toda la información relativa a prácticas en un espacio del campus o en la web accesible a todos los estudiantes, tanto antes como después de la matrícula, y al profesorado. A través de este espacio se podrán consultar y descargar el procedimiento de prácticas, los dosieres informativos, los formularios, etc.
15. Evaluación de las prácticas
La evaluación final de las prácticas externas llevadas a cabo por el estudiante corresponde al tutor académico de la UVic-UCC, por lo que los centros establecerán los mecanismos y condiciones de evaluación. En lo que se refiere a las prácticas externas curriculares, las condiciones se publicarán en la guía del estudiante y la evaluación tendrá lugar de acuerdo con los plazos que se establezcan en la descripción de la misma asignatura.
En el caso de las prácticas extracurriculares, en el plazo de quince días tras la finalización de las prácticas en la empresa o institución, el/la estudiante deberá entregar al / a la tutor/a la memoria final de evaluación.
En cualquiera de los casos, todos los procesos de prácticas externas deberán tener en cuenta los siguientes instrumentos de evaluación:
- La memoria final presentada por el/la estudiante en la que se incluye un autoinforme sobre el desarrollo de las prácticas. Dicha memoria se elaborará de acuerdo con las indicaciones del centro o facultad y debería incluir reflexiones relacionadas con las tareas y trabajos desarrollados durante el periodo de prácticas, una valoración crítica y una reflexión personal, tanto de las aportaciones relacionadas con el aprendizaje y las competencias adquiridas, como también sobre el proceso global de las prácticas.
- El informe de la empresa, entidad o institución elaborada por el/la tutor/a de la empresa.
- I el seguimiento llevado a cabo por el/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC.
El/la estudiante tendrá derecho a recibir un informe de parte de la empresa o institución que le deberá permitir conocer la valoración de la actividad desarrollada en las prácticas.
Durante el periodo de las prácticas el/la tutor/a académico/a podrá solicitar al estudiante un informe de su seguimiento o aprovechamiento de las prácticas. Este informe se podrá tener en cuenta en el momento de la evaluación.
Serán motivo de «suspenso» en las prácticas curriculares o de «no apto» en las extracurriculares:
- El incumplimiento de las horas correspondientes a la estancia de prácticas en la empresa o institución.
- La no entrega de la memoria de prácticas en los plazos y con los requisitos establecidos.
- El incumplimiento de las tareas asignadas al estudiante (en el marco de las prácticas) en la empresa o institución.
- Faltas de disciplina, incumplimiento del código ético o de vulneración de la confidencialidad.
En las prácticas extracurriculares, el estudiante será calificado como apto / no apto. En el caso de estas prácticas, el jefe de estudios del centro o facultad firmará el acta correspondiente.
16. Acreditación de las prácticas
En caso de que se solicite, la UVic-UCC emitirá los certificados acreditativos de prácticas, ya sea desde la perspectiva del / de la tutor/a de la empresa o de la institución colaboradora o del / de la tutor/a académico/a de la UVic-UCC. Cada uno de estos certificados se emitirá según el procedimiento establecido institucionalmente por la UVic-UCC y los centros o facultades. En el caso de los estudiantes, la información relativa a las prácticas se incluirá en el expediente académico y el SEP.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el/la estudiante podrá solicitar que las prácticas se incluyan en su expediente académico. En ningún caso se contabilizarán como créditos requeridos en el plan de estudios. Hay que tener en cuenta que se registrarán únicamente aquellas estancias de prácticas extracurriculares de los estudiantes que hayan obtenido la evaluación de «aptos».
Procedimientos
Formalización de las prácticas extracurriculares
El/la estudiante rellenará la solicitud de prácticas extracurriculares (modelo normalizado) y la remitirá al Servicio de Carreras Profesionales o a quien determine cada centro o facultad. El centro o facultad debe dar su conformidad y asignar al / a la estudiante un/a tutor/a de la UVic-UCC. En el caso de prácticas internacionales, el coordinador de relaciones internacionales del centro avalará la propuesta.
Los casos siguientes pueden ser motivo de denegación de prácticas extracurriculares:
- Si las competencias o tareas no se adecuan al plan de estudios (coherencia académica).
- Si las prácticas suponen un exceso de horas totales de carga lectiva por parte del estudiante a lo largo de la semana.
- Si no se garantiza la compatibilidad con la formación (asistencia a clases, prácticas, etc.).
- Si no se ajustan a los criterios normativos de la UVic-UCC (Normativa de grados).
- Si las tareas ya están vinculadas a la labor de otras asignaturas o del TFG.
- Cuando no hay posibilidad de tutorización y de seguimiento por parte de la UVic-UCC.
Una vez tramitada la documentación, el Servicio de Carreras Profesionales o quien determine el centro o facultad también comunicará la resolución final al estudiante, a la empresa o institución de prácticas y al Área de Gestión Académica.
Antes de comenzar la estancia de prácticas extracurriculares el estudiante deberá formalizar la matrícula en el Área de Gestión Académica y pagar la tasa correspondiente en concepto de gestión y tutorización de las prácticas, ya sean estatales como internacionales.
Quedan exentas de pago de la tasa las prácticas realizadas en el marco de los grupos de investigación de la UVic-UCC y las que se deriven de un convenio de colaboración institucional y que impliquen el desarrollo de tareas de voluntariado en una institución sin ánimo de lucro que tenga como finalidad el servicio público.
En caso de que los estudiantes hayan superado todos los créditos de la titulación no podrán realizar prácticas extracurriculares, ya que únicamente se contemplan durante el periodo formativo, excepto si el/la estudiante abre una matrícula de alguna asignatura de títulos oficiales en la UVic-UCC, previo aviso al AGA, sin cerrar el expediente y en el plazo máximo del curso académico siguiente.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
Formalización de las prácticas internacionales
La gestión administrativa de las prácticas internacionales en la modalidad A (únicamente cuando la movilidad afecta la asignatura de prácticas) y en la modalidad B en el campus UVic corre a cargo del Servicio de Carreras profesionales. En los casos de la modalidad A en que se vean afectadas otras asignaturas más allá de las prácticas, la gestión en el campus UVic corre a cargo del Área de Relaciones Internacionales.
El procedimiento administrativo a seguir será diferente según si la gestión corresponde al Servicio de Carreras Profesionales o bien en el Área de Relaciones Internacionales. En cualquier caso, ambos servicios informarán al estudiante sobre cómo debe actuar en cada caso.
Para poder llevar a cabo unas prácticas internacionales, el estudiante deberá formalizar la matrícula de movilidad internacional en el Área de Gestión Académica. La matrícula será diferente según la tipología de prácticas realizadas.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
17. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional
La actividad profesional se puede reconocer por la asignatura o las asignaturas de prácticas curriculares, hasta un 15% del total de los 240 créditos de la titulación.
Para poder solicitar el reconocimiento se necesitan al menos tres años de experiencia profesional acreditada.
Para proceder al reconocimiento se valorará la adecuación de las competencias alcanzadas en la actividad profesional a la consecución de las competencias (básicas, generales, transversales y específicas) previstas en la asignatura de prácticas.
Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación.
La solicitud de reconocimiento deberá tramitarse a través del protocolo establecido para este trámite.
(Para las cuestiones relativas al reconocimiento de la actividad profesional aquí expuestas, véase la Normativa Académica de Reconocimientos de Grado.)
18. Retribuciones económicas
El estudiante que reciba algún tipo de retribución económica en concepto de bolsa de ayuda al estudio o para atender a gastos en sus prácticas, tendrá que dar cuentas de su actividad de acuerdo a la normativa y directrices que se establezcan en cada país concreto.
Trabajo de fin de grado
Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 16-06-2015
Última actualización, 08-03-2016
Trabajo de Fin de Grado
1. Objeto de la normativa y regulación
El objeto de esta normativa es regular los Trabajos de Fin de Grado (TFG) que todos los estudiantes deberán elaborar y defender públicamente ante un tribunal para obtener el título.
Según determina el RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010 y por el RD 43/2015, el TFG deberá tener una extensión de entre 6 y un 12,5% de los créditos del título, se deberá cursar en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título. En atención a las especificidades de cada enseñanza, cada centro publicará su propio Reglamento del Trabajo de Fin de Grado, que complementará esta normativa establecida de forma general para todas las titulaciones.
El Trabajo de Fin de Grado compendia la formación adquirida en el transcurso de las enseñanzas del grado. Deberá permitir al estudiante mostrar el nivel de adquisición de las competencias de la titulación y de los principios que fundamentarán su futura labor profesional.
2. Matrícula del TFG
Para formalizar la matrícula del TFG el/la estudiante deberá haberse matriculado de todas las asignaturas requeridas para obtener el grado o bien tener 210 ECTS aprobados, entre ellos los de las asignaturas de primero y segundo cursos. Queda excluida la matrícula de los créditos RAC. En caso de que el TFG esté formado por dos asignaturas (TFG I y TFG II), la obligación de haberse matriculado de todas las asignaturas deberá ser para el TFG II.
Acuerdos
Convocatorias y movilidad TFG
El TFG tiene una convocatoria única por matrícula, como el resto de asignaturas de la titulación.
En caso de que el/la estudiante tenga previsto cursar el Trabajo de Fin de Grado en otra universidad en su totalidad (redacción, evaluación y defensa), consúltese la normativa de movilidad.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
3. Desarrollo del TFG: propuesta y tutorización
Cada centro determinará el procedimiento de orientación y tutorización del TFG. Este procedimiento incluirá en todos los casos la formalización de una propuesta de TFG mediante el formulario establecido a través de la aplicación informática del TFG.
Un/a profesor/a orientará a los estudiantes a la hora de escoger el tema del trabajo final. En los casos en que el TFG forme parte de los créditos de un itinerario o de una mención, será necesario que el tema esté directamente vinculado a este ámbito.
La propuesta de TFG se compondrá, como mínimo, de una denominación provisional del trabajo y de una breve descripción de sus objetivos. Cada centro podrá determinar la inclusión de otros conceptos, como por ejemplo la solicitud de un/a tutor/a determinado.
Es responsabilidad de cada centro determinar las fechas, los plazos y las condiciones en las que se lleva a cabo la entrega de propuestas.
Una vez aceptada la propuesta de TFG, desde el centro se asignará un/a profesor/a tutor/a que imparta docencia en la UVic-UCC, que ayudará a elaborarlo y a preparar su presentación y defensa. Si se considera necesario por el tema del trabajo, también podrá tener un tutor o avalador externo. La aceptación de la propuesta y la asignación del tutor se comunicarán al estudiante a través de la aplicación informática del TFG.
Los criterios de asignación de tutores a los trabajos se basan en la coherencia académica entre la propuesta del trabajo del estudiante y la especialidad del / de la profesor/a, y en la disponibilidad del profesorado
4. Plan docente
El TFG deberá estar informado en el plan docente con los mismos apartados que el resto de las asignaturas del grado. Como mínimo deberá estar descrito en los siguientes términos:
- Carga lectiva
- Unidad temporal (semestral o anual)
- Despliegue temporal
- Objetivos
- Competencias genéricas y específicas
- Contenidos
- Metodologías de trabajo recomendadas
- Guion orientativo del trabajo
- Guion orientativo de la defensa pública
- Sistema de evaluación: criterios y ponderación
- Referencia al reglamento del TFG del centro / UVic-UCC
- Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
- Bibliografía
5. Elaboración
El TFG consiste en la elaboración de un trabajo original e inédito que se reflejará en una memoria y una defensa pública.
La ejecución, el seguimiento y la evaluación del TFG ser á individual. Respetando esto, el centro podrá organizar la elaboración de trabajos que se interrelacionen.
El Consejo de Dirección de Centro podrá establecer normas específicas y documentación de entrega obligada, y pautas formales de presentación.
El Trabajo se podrá elaborar total o parcialmente fuera de la UVic-UCC, en las empresas o instituciones con las que exista convenio previo.
En caso de que se realice fuera de la UVic-UCC, habrá que asignar al estudiante un/a tutor/a de la institución de destino y un/a tutor/a de la UVic-UCC.
El/la tutor/a podrá determinar una lengua para la memoria y defensa del TFG, de acuerdo con la legislación vigente y con los objetivos y competencias del grado. También podrá ofrecer la posibilidad de que se redacte y defienda en una lengua distinta al catalán o al castellano si garantiza que la evaluación de la memoria y su defensa la podrán hacer evaluadores competentes en la lengua correspondiente.
6. Entrega del TFG
La memoria del TFG se entregará formalmente a través de la aplicación informática del TFG y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos por cada centro. Una vez entregado, no se podrán incorporar modificaciones ni ampliaciones.
El plazo de entrega del TFG será establecido y publicado por el coordinador del TFG al principio del periodo lectivo correspondiente a la asignatura. El plazo deberá garantizar que el tribunal tenga tiempo suficiente para evaluarlo.
7. Tribunal
La defensa pública del TFG se realiza ante un tribunal formado por un mínimo de 2 miembros, uno de los cuales actúa como presidente y el otro, como secretario.
El nombramiento del tribunal corresponde al Consejo de Dirección de Centro a propuesta del / de la coordinador/a de los TFG, de acuerdo con los criterios establecidos de manera general por la UVic-UCC y por el centro. El nombramiento prevé al menos un suplente.
El nombramiento del tribunal de cada TFG se hará público por lo menos 5 días antes de la defensa, de acuerdo con el calendario preestablecido. Tanto el/la estudiante como los miembros del tribunal recibirán la comunicación de la configuración de los tribunales a través de la aplicación informática del TFG.
En el tribunal de TFG deberá haber por lo menos un profesor o profesora de la UVic-UCC. También podrá formar parte del mismo profesorado de otras universidades o profesionales de instituciones y empresas.
El/la tutor/a podrá formar parte del tribunal y elaborará un informe del proceso de evaluación. En caso de que no esté presente, deberá entregar un informe evaluado sobre el seguimiento del TFG a los miembros del tribunal.
8. Defensa
En un plazo breve después del periodo de cierre, el/la coordinador/a de los TFG deberá publicar el día, la hora y el lugar de la defensa a través de la aplicación informática, y lo comunicará al estudiante, a su tutor/a y al tribunal.
La defensa pública de los TFG se realiza presencialmente en la Universidad. En las modalidades semipresencial y online se podrá contemplar la posibilidad de hacer la defensa por videoconferencia.
De la organización del acto de defensa del TFG se hará cargo el coordinador de los TFG, de acuerdo con las orientaciones facilitadas previamente a los estudiantes.
Una vez terminada la defensa del TFG, el tribunal deliberará a puerta cerrada y emitirá una calificación, según los criterios establecidos por cada centro. Esta calificación se comunicará por lo menos al estudiante y al /a la tutor/a del TFG en aquel momento.
9. Evaluación y calificación
La evaluación será individual.
La evaluación del TFG se basa en la memoria, la defensa y el proceso de elaboración. La entrega de la memoria y la defensa son condiciones inexcusables para aprobar la asignatura. Cada centro puede establecer requerimientos complementarios relacionados con la elaboración del trabajo.
Cada titulación establecerá una ponderación para cada uno de los elementos de evaluación. En todo caso, el seguimiento, la memoria y la presentación (defensa) deben ponderar en conjunto el 100 % de la nota. El/la tutor/a del trabajo calificará el seguimiento. La defensa y la memoria serán calificadas por consenso entre los miembros del tribunal y, si no se alcanza el consenso, por la media aritmética de las calificaciones de cada uno de ellos.
La calificación del TFG se expresa en función de la escala de 0 a 10, con un decimal.
En caso de que el TFG sea valorado con un 9,0 o más, el tribunal puede proponer que se le otorgue la mención de matrícula de honor.
El tribunal completará una hoja de calificación, que informará sobre la calificación otorgada a cada elemento de la evaluación y sobre la calificación final y recogerá, si procede, la propuesta de matrícula de honor justificada. La misma hoja deberá prever un apartado para que los miembros del tribunal, de forma individual, puedan hacer las consideraciones que crean oportunas. Todos los miembros del tribunal deberán firmar la hoja de calificación.
Procedimientos
Formalización del TFG
Hay que entregar una copia de la hoja de calificación al estudiante, otra al / a la tutor/a y una tercera al coordinador del TFG, que la depositará en la secretaría del centro para su registro.
Una vez evaluados todos los estudiantes matriculados, una comisión integrada por el coordinador de los TFG, el coordinador de la titulación y el jefe de estudios del centro deberá otorgar la mención de matrícula de honor entre los trabajos propuestos por los tribunales. Como máximo se puede otorgar matrícula de honor al 5 % de los alumnos matriculados en la asignatura en ese curso, y, en caso de ser menos de 20, se podrá otorgar como máximo una matrícula de honor.
El/la coordinador/a de los TFG se ocupará de trasladar la calificación recogida a la hoja de calificaciones, con la mención MH, si procede, en el acta de la asignatura correspondiente que gestiona el Área de Gestión Académica, y de firmarla según los procedimientos establecidos de manera general.
Approved by the UVic-UCC Academic Committee, 16-06-2015
10. Propiedad y difusión
Los derechos de propiedad intelectual del TFG corresponden al estudiante. En la divulgación que de él pueda hacer con posterioridad, el/la estudiante deberá indicar que el trabajo se elaboró en la UVic-UCC para la obtención del grado correspondiente.
Se podrá guardar un ejemplar de los TFG en las Bibliotecas de los centros de la UVic-UCC y se podrán incorporar a un repositorio accesible a los miembros de la comunidad universitaria. Con la autorización expresa del estudiante, se podrán difundir de forma abierta a través de los canales o mecanismos de divulgación científica y docente en los que participe la UVic-UCC.
11. Seguimiento y reclamaciones
Durante el proceso de elaboración del TFG, el/la coordinador/a del TFG se podrá poner en contacto con el/la estudiante y el/la tutor/a para interesarse por el desarrollo del trabajo.
El/la estudiante y el/la tutor/a del TFG, individualmente, podrán recusar la composición del tribunal ante el Consejo de Dirección de Centro.
El/la estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida ante el/la secretario/a del tribunal, que podrá enmendar la calificación si los miembros lo consienten por escrito, en un plazo de 15 días. Una vez firmadas las actas de la asignatura TFG, las reclamaciones se tramitarán según la normativa académica general de la UVic-UCC.
Aspectos económicos
En el documento adjunto se recogen todos los aspectos económicos de la Normativa Académica de Grado 2015-2016