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Estudiantes extracomunitarios fuera de la UE

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  1. Países cuyos ciudadanos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estas personas deben cumplir los requisitos legales incluidos en el Código Schengen y, en caso de que necesiten prolongar la estancia, pueden solicitar la extensión para un máximo de tres meses más. (Directiva europea CE N.º 539/2001 de 15 de marzo 2001)
  2. Países cuyos ciudadanos nacionales deben tener un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. (Directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001)

Estados en los que se aplica el Acuerdo de Schengen

Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España de más de 3 meses y menos de 6 deben tramitar un:

Visado por estudios de tipo D de hasta 180 días

Existen visados (de tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), pero sí contiene un número de identidad de extranjero (NIE).

Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España de más de seis meses deben tramitar lo siguiente:

Embajada en origen: Visado por estudios de tipo D abierto (autorización de estancia por estudios)

Una vez en España: Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

  • Este tipo de visado es válido para tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la tarjeta de identidad para extranjeros (TIE).
  • Es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo de duración de la estancia de estudios en España.
  • El permiso se concede por un máximo de un año académico (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria) y se puede renovar siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior.
  • El visado se puede solicitar en el consulado o embajada españoles más cercanos a la localidad de residencia.

Más información sobre la autorización de estancia por estudios

Entidad de acogidaTipo de prácticasTipo de autorización
Prácticas en la UVic-UCC (UVic interns)Estudiantes extracomunitarios que realicen una estancia de prácticas en un centro, servicio o departamento de la UVic-UCCResidencia para prácticas
Prácticas en una entidad diferente a la UVic-UCCEstudiantes extracomunitarios que realicen una estancia de prácticas en una entidad diferente a la UVic-UCC pero con una matrícula de estudios vinculadaAutorización de estancia por estudios
Estudiantes extracomunitarios que realicen una estancia de prácticas en una entidad diferente a la UVic-UCC pero sin una matrícula de estudios vinculadaEntidad de acogida debe gestionar la residencia para prácticas

Para más información, contactar con el International Campus Support Point

Si has perdido tu visado tienes que enviar una copia de la denuncia de robo o pérdida por correo a:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Sección de Visados: C/ Ruiz de Alcorcón, 5 / 28071 Madrid

En el correo electrónico debes incluir tus datos personales, el domicilio en el que quieres que te envien la confirmación de tu visado y una dirección de correo electrónico, si quieres que te entreguen por adelantado una copia de esta confirmación.

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