Cuando se firma un contrato con un editor, a menudo se ceden los derechos de explotación del trabajo en exclusividad, por lo que no se puede difundir por ningún otro canal sin el permiso del editor.
La cesión de derechos tiene lugar mediante la firma de los acuerdos llamados CTA (Copyright Transfer Agreement).
Si se quieren conservar determinados derechos de explotación y distribución de las obras, se puede rellenar y añadir una adenda a los contratos de copyright entre los autores y los editores. ScienceCommons facilita una: Scholar s Copyright Addendum Engine. También se puede consultar el modelo de licencia de JISC.
Algunas editoriales comerciales ofrecen publicar los artículos en acceso abierto a cambio de que los autores paguen una determinada cantidad (vía dorada).
Otras editoriales comerciales se reservan el derecho exclusivo de publicación y distribución de los artículos. En estos casos no se puede hacer ningún uso, excepto el personal. Otros se reservan los derechos de forma no exclusiva y permiten que se puedan depositar los artículos en un repositorio institucional y / o científico.
En la medida de lo posible siempre, es recomendable mantener los derechos; así el autor tiene más control sobre el uso de su trabajo y puede compartir los trabajos con los col • colegas, reutilizarlos con fines docentes y / o de investigación y difundirlos en acceso abierto.
Más información:
Vídeo-tutorial multimedia "Controla tus derechos, facilita el acceso abierto", elaborado por Rebiun el año 2011:
- 1ª parte: Producción intelectual del investigador
- 2ª parte: Conserva tus Derechos de autor
- 3ª parte: Publicar en revistas científicas y autoarchivo en repositorios
También puedes consultar la página propiedad intelectual (Elaborada por la Biblioteca de la UVic-UCC).