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Derechos ARSOL: Oposición a datos personales

 
Descripción del trámite

Este trámite os permite solicitar que no se traten vuestros datos personales o, se cese su tratamiento, si este se hubiera iniciado anteriormente. Este derecho se puede ejercer en los casos siguientes:

  • Cuando no sea necesario su consentimiento para tratar los datos siempre que haya un motivo legítimo fundamentado relativo a una situación personal concreta y ninguna ley no diga lo contrario.
  • Cuando se trate de ficheros con una finalidad publicitaria y de prospección comercial. 
Denegación del derecho de oposición

La universidad podrá denegar el derecho de acceso a sus datos de carácter personal en los supuestos siguientes: 

  • Existencia de motivos legítimos imperiosos por el tratamiento (artículo 21 RGPD).
  • Si hay peligro para la defensa y seguridad del Estado (artículo 23.1 RGPD).
  • Por cuestiones de seguridad pública (artículo 23.1 RGPD).
  • Para proteger los derechos y las libertades de terceros (artículo 23.1 RGPD).
  • Por necesidades de una investigación policial (artículo 23.1 RGPD).
  • Para salvaguardar otros objetivos importantes de interés público, en particular los intereses económicos y financieros, inclusos los de ámbito fiscal (artículo 23.1 RGPD).
  • Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 23.2 RGPD).

En todo caso, se ha de informar a la persona afectada de su derecho a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme a lo que dispone el artículo 12 de la LOPDGDD. 

Quién lo puede solicitarEste derecho es de carácter personalísimo por lo cual solo lo puede ejercer la persona afectada o su representante legal cuando el afectado se encuentra en minoría de edad o está declarado incapaz para ejercer sus derechos. 
Canales de tramitación
Periodo del año en el cual se puede tramitarDurante todo el año.
Precio

Este trámite es gratuito. 

Documentación que aportarNo es necesario aportar documentación. 
Plazo de resolución

El plazo general máximo que la Universidad tiene para resolver las solicitudes es de un mes a contar del día siguiente a la presentación de la solicitud a cualquier oficina de registro de la UVic-UCC.

Área tramitadoraOficina Técnica de Secretaria General (OTSG).
Normativa
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal LOPD.
  • Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 
Silencio administrativoEl silencio será positivo, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación en una determinada información. Una vez transcurrido este plazo sin que de manera exprés se responda a la petición, tenéis derecho interponer la reclamación oportuna ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme al que dispone el artículo 16 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. 
Normativa del silencio administrativo
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 
Vías de reclamaciónLas ordinarias del procedimiento administrativo. 

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