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Derechos ARSOL: Cancelación de datos personales

 
Descripción del trámite

Este trámite os permite solicitar la supresión de los datos por los motivos previstos en el artículo 17 RGPD:

  • Los datos personales ya no son necesarios en relación con la finalidad por la cual fueron recogidos. 

  • El interesado retira el consentimiento sobra la base de la cual se basa el tratamiento de los datos. 

  • El interesado se opone al tratamiento de conformidad con la regulación del derecho de oposición y no prevalecen otros motivos legítimos para el tratamiento. 

  • Los datos personales han sido objeto de tratamiento ilícito. 

  • Los datos personales han de suprimirse para dar cumplimiento con disposiciones normativas aplicables al responsable del tratamiento. 

  • La solicitud de supresión tendrá que indicar los datos a que se refiere y tendrá que ir acompañada de la documentación que lo justifique, de ser el caso. 

La supresión de los datos da lugar al bloqueo, consistente en la identificación y reserva de los mismo con la finalidad de impedir su tratamiento excepto para ponerlas a disposición de las administraciones públicas, jueces y tribunales, para atender las responsabilidades surgidas del tratamiento, durante el plazo de su prescripción. Cuando haya pasado el plazo mencionado, se procederá a la suspensión de los datos. 

Denegación del derecho de supresión de los datos

La universidad podrá denegar el derecho de acceso a sus datos de carácter personal en los supuestos siguientes: 

  • Si hay peligro para la defensa y seguridad del Estado (artículo 23.1 RGPD).
  • Por cuestiones de seguridad pública (artículo 23.1 RGPD).
  • Para proteger los derechos y las libertades de terceros (artículo 23.1 RGPD).  
  • Por necesidades de una investigación policial (artículo 23.1 RGPD).
  • Para salvaguardar otros objetivos importantes de interés público, en particular los intereses económicos y financieros, inclusos los de ámbito fiscal (artículo 23.1 RGPD).
  • Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 23.2 RGPD).
  • Si hay plazos legales de conservación de los datos (hasta que no haya pasado el plazo no se pueden suprimir) (artículo 33.1 Real Decreto 1720/2007).
  • Lo impida una ley o una norma del derecho comunitario aplicable directamente o cuando esta ley o norma impida al responsable revelar el tratamiento de los datos a quien se refiera el acceso (artículo 30.2 Real Decreto 1720/2007). 

En todo caso, se ha de informar a la persona afectada de su derecho a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme a lo que dispone el artículo 12 de la LOPDGDD. 

Quién lo puede solicitarEste derecho es de carácter personalísimo por lo cual solo lo puede ejercer la persona afectada o su representante legal cuando el afectado ha sido declarado incapaz para ejercer sus derechos o cuando la persona afectada, es menor de 14 años, o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente.

Los familiares de una persona difunta pueden ejercer este derecho, por razones familiares o análogas, notificando el óbito al responsable del tratamiento y solicitando la supresión de sus datos.
Canales de tramitación
Periodo del año en el cual se puede tramitarDurante todo el año.
Precio

Este trámite es gratuito.

Documentación que aportarNo es necesario aportar documentación.
Plazo de resolución

El plazo general máximo que la universidad tiene para resolver las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud a cualquier oficina de registro de la UVic-UCC, tanto si la universidad tiene los datos como no los tiene. 

Área tramitadoraOficina Técnica de Secretaria General (OTSG).
Normativa
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
  • Ley Orgánica 3/2018. de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.  
Silencio administrativoEl silencio será positivo, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación en una determinada información.
Una vez transcurrido este plazo sin que de manera exprés se responda a la petición, tenéis derecho a interponer la reclamación oportuna ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme al que dispone el artículo 16 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Normativa del silencio administrativo
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vías de reclamaciónLas ordinarias del procedimiento administrativo. 

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