Descripción del trámite | Este trámite os permite solicitar la supresión de los datos por los motivos previstos en el artículo 17 RGPD:
La supresión de los datos da lugar al bloqueo, consistente en la identificación y reserva de los mismo con la finalidad de impedir su tratamiento excepto para ponerlas a disposición de las administraciones públicas, jueces y tribunales, para atender las responsabilidades surgidas del tratamiento, durante el plazo de su prescripción. Cuando haya pasado el plazo mencionado, se procederá a la suspensión de los datos. |
Denegación del derecho de supresión de los datos | La universidad podrá denegar el derecho de acceso a sus datos de carácter personal en los supuestos siguientes:
En todo caso, se ha de informar a la persona afectada de su derecho a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme a lo que dispone el artículo 12 de la LOPDGDD. |
Quién lo puede solicitar | Este derecho es de carácter personalísimo por lo cual solo lo puede ejercer la persona afectada o su representante legal cuando el afectado ha sido declarado incapaz para ejercer sus derechos o cuando la persona afectada, es menor de 14 años, o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente. Los familiares de una persona difunta pueden ejercer este derecho, por razones familiares o análogas, notificando el óbito al responsable del tratamiento y solicitando la supresión de sus datos. |
Canales de tramitación |
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Periodo del año en el cual se puede tramitar | Durante todo el año. |
Precio | Este trámite es gratuito. |
Documentación que aportar | No es necesario aportar documentación. |
Plazo de resolución | El plazo general máximo que la universidad tiene para resolver las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud a cualquier oficina de registro de la UVic-UCC, tanto si la universidad tiene los datos como no los tiene. |
Área tramitadora | Oficina Técnica de Secretaria General (OTSG). |
Normativa |
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Silencio administrativo | El silencio será positivo, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación en una determinada información. Una vez transcurrido este plazo sin que de manera exprés se responda a la petición, tenéis derecho a interponer la reclamación oportuna ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme al que dispone el artículo 16 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. |
Normativa del silencio administrativo |
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Vías de reclamación | Las ordinarias del procedimiento administrativo. |