Descripción del trámite | Este trámite os permite solicitar y obtener información sobre si sus datos personales se tratan, con qué finalidad y qué usos concretos, de donde se han obtenido, si se han comunicado o se pretenden comunicar y a quién. Solo se puede ejercer este derecho si no ha pasado un año desde que se ejerció por última vez, salvo que haya un interés legítimo. |
Denegación del derecho de acceso | La universidad podrá denegar el derecho de acceso a sus datos de carácter personal en los supuestos siguientes:
En todo caso, se ha de informar a la persona afectada de su derecho a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme a lo que dispone el artículo 12 de la LOPDGDD. |
Quién lo puede lo puede solicitar | Este derecho es de carácter personalísimo por lo cual solo lo puede ejercer la persona afectada o su representante legal cuando el afectado ha sido declarado incapaz para ejercer sus derechos o cuando la persona afectada, es menor de 14 años, o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente. |
Canales de tramitación |
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Periodo del año en el cual se puede solicitar | Durante todo el año. |
Precio | Este trámite es gratuito. |
Documentación que aportar | No es necesario aportar documentación. |
Plazo de resolución | El plazo general máximo que la universidad tiene para resolver las solicitudes es de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la solicitud en cualquier oficina de registro de la UVic-UCC, tanto si la universidad tiene los datos como si no los tiene. |
Unidad tramitadora | Oficina Técnica de Secretaria General (OTSG) |
Normativa |
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Silencio administrativo | El silencio será positivo, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación en una determinada información. Una vez transcurrido este plazo sin que de manera exprés se responda a la petición, tenéis derecho a interponer la reclamación oportuna ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, conforme al que dispone el artículo 16 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. |
Normativa del silencio administrativo |
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Vías de reclamación | Las ordinarias del procedimiento administrativo. |