Todos los documentos académicos (título oficial, certificado académico personal y documentación acreditativa del título en su caso) presentados para realizar trámites en la universidad deben ser documentos oficiales expedidos por la autoridad competente en la materia en el país de origen de la documentación y es necesario que tengan validez legal.
Sólo se aceptan documentos en papel o en formato digital, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que dicha documentación sea válida.
No se aceptan: copias simples, impresiones de pantallas o descargas de plataformas virtuales, certificados de notas o cualquier otra documentación sin validez académica.
Los documentos expedidos en el extranjero en una lengua diferente del catalán, castellano o inglés tienen que ir acompañados de la traducción oficial a una de estas tres lenguas. Puede realizar la traducción oficial:
Un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España.
Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
La representación diplomática o consular en España del país del que tiene la ciudadanía la persona que realiza la solicitud o del país del que procede el documento.
Un traductor oficial en el extranjero. En este caso es necesario que la firma del traductor esté debidamente legalizada.
Deben estar legalizados los siguientes documentos:
Títulos académicos.
Suplemento Europeo al Título (SET) o certificado académico personal (CAP). Es necesario que consten en ellos todas las asignaturas cursadas y aprobadas, el número de horas/créditos y las calificaciones correspondientes. También es necesario especificar el sistema de calificaciones aplicado.
Si procede, documentación acreditativa del título.
Para legalizar un documento es necesario tener en cuenta en qué país se ha expedido, ya que los trámites varían en función del país de expedición.
En este caso no es necesario ningún tipo de legalización.
Consulta la lista de los países miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea.
Si la documentación proviene de países que han suscrito el Convenio de La Haya, es suficiente añadir una apostilla o legalización única y la firma, que deben estampar las autoridades del país en el que se ha expedido el documento. Consulta a los países firmantes del Convenio. Recuerda que la apostilla debe estar estampada en el documento antes de realizar ninguna copia compulsada. .Para conseguirla hay que seguir los siguientes pasos:
Diligencia de reconocimiento o legalización de firmas efectuada por el organismo competente en la materia, en la mayoría de países es el Ministerio de Educación.
Apostilla, después de la diligencia, y en el mismo documento. Debe emitirla la autoridad competente.
Los documentos deben legalizarse por vía diplomática. La legalización debe estar estampada en el documento antes de realizar ninguna copia compulsada. .Hay que seguir los siguientes pasos:
Dirigirse al Ministerio de Educación o autoridad competente del país de origen para títulos y certificados de estudios y tramitar la diligencia de reconocimiento de firmas.
A continuación, dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se han expedido estos documentos (o a la autoridad competente) para realizar la legalización en el mismo documento en el que se ha hecho la diligencia.
Por último, dirigirse a la representación diplomática o consular de España en el país de expedición de los documentos académicos (consulado o embajada) para que reconozca la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En determinados casos se considera conveniente que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España haga el reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del consulado español que ha legalizado el documento. Hay que dirigirse a: Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ Serrano Galvache, 26 Madrid).
La legalización de documentos académicos originales que deben tener efectos en el extranjero es un proceso de carácter internacional que requiere dar dos pasos: primero, el reconocimiento de firmas por parte del Ministerio de Educación; y, después, la legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Es imprescindible que los documentos sean originales y redactados en catalán o castellano.
Además, los documentos en papel deben tener la firma manuscrita y, los documentos digitales, el código seguro de verificación o firma digital y la indicación del cargo y nombre completo de la persona que firma el documento.
Documentos objeto de reconocimiento de firmas por parte del Ministerio de Educación:
Títulos universitarios oficiales, expedidos por el rector o rectora de la Universidad.
Certificados académicos oficiales de estudios. (Las certificaciones de matrícula no pueden ser objeto de reconocimiento de firmas).
Consulta el proceso de legalización en la página del Ministerio.