La contratación del sector público se rige por el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
El objetivo principal de este texto legal es regular la contratación del sector público, entendido de forma amplia, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de tratamiento entre los candidatos.
La Fundación Universitaria Balmes es una fundación de carácter público -en aplicación de la normativa contenida en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas-, sin ánimo de lucro , con fines de carácter cultural y docente, especialmente la planificación, la orientación, la creación y el desarrollo de estudios superiores y universitarios en las laderas humanísticos, científicos y técnicos, e impulsar la investigación en todos los ámbitos comprendidos en la acción universitaria.
De conformidad con el artículo 3 de la LCSP, esta fundación forma parte del sector público: es, en concreto, un poder AJUDICADORA no administración pública. Esta condición subjetiva determina el régimen de aplicación de la LCSP en la Fundación. Esto supone que la Fundación Universitaria Balmes, para los contratos sujetos a regulación armonizada (los que superan los umbrales comunitarios), se regirá por el TRLCSP. En cambio, con respecto a los contratos no sujetos a regulación armonizada pero no excluidos del ámbito de aplicación TRLCSP, se someterá a sus propias Instrucciones Internas de Contratación.
El objetivo principal del perfil del contratante consiste en garantizar el cumplimiento de los principios del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) y, en particular, los principios de publicidad y transparencia, insertando toda la información relativa a las licitaciones y adjudicaciones de la entidad.